Artículo 48. Real Decreto 138/2000, de 4 de febrero, Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección de trabajo y seguridad social

Normativa
Real Decreto 138/2000, de 4 de febrero, reglamento de organización y funcionamiento de la inspección de trabajo y seguridad social

Artículo 48. Estructura territorial periférica de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.



Se deroga por Real Decreto 192/2018, de 6 de abril, por el que se aprueban los estatutos del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

    1. En el territorio de cada Comunidad Autónoma existirá una Dirección Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que agrupará y coordinará las Inspecciones Provinciales de su territorio, a través de sus respectivos Jefes de Inspección.

    2. En cada provincia y en las Ciudades de Ceuta y Melilla, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se organiza en Inspecciones Provinciales, con las unidades especializadas y composición de equipos que se establezcan con sujeción a este Reglamento, atendiendo a la dimensión y entidad de cada provincia.

    3. Las funciones de asistencia jurídica y las de intervención y control financiero relacionadas con el funcionamiento de la Inspección se ejercerán, respectivamente, por el Servicio Jurídico del Estado y por la Intervención General de la Administración del Estado, de acuerdo en ambos casos con su normativa específica, sin perjuicio de la asistencia jurídica que corresponda en materias de competencia autonómica.

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