Artículo 53. Real Decreto 138/2000, de 4 de febrero, Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección de trabajo y seguridad social

Normativa
Real Decreto 138/2000, de 4 de febrero, reglamento de organización y funcionamiento de la inspección de trabajo y seguridad social

Artículo 53. Jefes de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social.



Se deroga por Real Decreto 192/2018, de 6 de abril, por el que se aprueban los estatutos del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

    1. Los Jefes de las Inspecciones Provinciales de Trabajo y Seguridad Social dirigen y coordinan la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en su provincia, bajo la coordinación del Director territorial.

    Serán designados, de entre inspectores de Trabajo y Seguridad Social con más de tres años de servicios en el sistema, por el Subsecretario de Trabajo y Asuntos Sociales, a propuesta de la Autoridad Central de la Inspección, oída la autoridad correspondiente de la Comunidad Autónoma con competencias en el orden social y dando cumplimiento al artículo 23.1 de la Ley 6/1997, de 14 de abril.

    2. El Jefe de la Inspección provincial de Trabajo y Seguridad Social, asistido, en su caso, por el Jefe adjunto y por los de las unidades especializadas que establezca la relación de puestos de trabajo, tendrá los cometidos siguientes:

    a) Las relaciones con los órganos competentes de la Comunidad Autónoma y de la Administración General del Estado en el ámbito de su provincia, en cuanto a los cometidos del sistema de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

    b) Programar la acción en cumplimiento de los objetivos asignados ; dirigir la asignación de servicios a las unidades especializadas, inspectores y equipos, y su registro por orden cronológico ; el control de los términos y plazos para las actuaciones ; velar por el cumplimiento de las instrucciones y programación de servicios de funcionamiento de la Inspección.

    c) Supervisar y controlar la diligencia en la cumplimentación de servicios por unidades, inspectores y equipos de inspección, y la calidad de sus resultados, devolviendo para su corrección los que resulten insuficientes, defectuosos o que contraríen los criterios técnicos establecidos al efecto.

    d) Realizar o encomendar a otro inspector las actuaciones en centros gestionados por la Administración del Estado en la provincia, en delegación de la Autoridad Central.

    e) Ejercer las competencias sancionadoras que le correspondan, en los términos reglamentarios.

    f) Remitir a los órganos jurisdiccionales los informes solicitados y promover las actuaciones judiciales que procedan mediante el traslado de las comunicaciones que correspondan al Ministerio Fiscal.

    g) La representación en la provincia de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, incluso en los órganos de los que forme parte, pudiendo delegar la asistencia en otro inspector.

    h) Proponer a la Autoridad Central de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social la designación del inspector que deba sustituirle, cuando proceda.

    i) Elevar mensualmente a la Autoridad Central y al Director territorial el resumen general de servicios efectuados por la Inspección Provincial y sus miembros. Y, trimestralmente, informe sobre el cumplimiento de la legislación de orden social, y sobre el funcionamiento y estado de la Inspección Provincial.

    j) Formular las propuestas de gastos de indemnización por dietas y locomoción de inspectores y subinspectores, visar y remitir sus cuentas justificativas, ejercer las demás competencias presupuestarias, y dirigir la acción administrativa de la Inspección Provincial.

    k) Celebrar reuniones periódicas con los funcionarios de la plantilla provincial para su mejor coordinación y eficacia, vigilar el funcionamiento de los servicios, y cualquier otro análogo o que le encomiende su superioridad.

    3. En las provincias en que por su dimensión se determine en la relación de puestos de trabajo, existirán uno o varios Jefes adjuntos, a quienes corresponderán los cometidos que se señalen.

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