Conductas sancionables relacionadas con los ERTES
Los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTEs) que nos han acompañado desde que estalló la crisis causada por el CORONAVIRUS están llegando a su fin, al menos en su gran mayoría. Con el fin de contribuir a paliar la incidencia del COVID-19 en el empleo, el Gobierno dictó normas para agilizar y facilitar la tramitación de los ERTEs y señaló que éstos iban a ser aprobados, sin perjuicio de su posterior control, en aras a evitar fraudes tanto en las prestaciones por desempleo como en las cotizaciones a la Seguridad Social. Desde que el pasado 1 de Junio de 2020 la Inspección de Trabajo retomó su actividad tras la paralización por el confinamiento, nos consta que sobre cuestiones relativas a los ERTEs y a las extinciones de contratos temporales durante el Estado de Alarma, la ITSS ya ha empezado a realizar actuaciones y a citar a empresas. Y son varias las conductas que la ITSS ha detectado y que son consideradas como infracciones laborales que pueden ser sancionadas. En este apartado vamos a analizar las más destacadas.Mantener trabajando a empleados que han sido incluidos en un ERTE y están cobrando prestación.
Esta conducta ya estaba contemplada como infracción al margen de los ERTEs. Es decir, la ITSS ya perseguía y sancionaba a aquellos perceptores de prestaciones, de desempleo o de la Seguridad Social, incompatibles con el trabajo que, sin embargo, son encontrados trabajando.![](/fprg/fprg12/img_pago_en_B.png)
Falsear datos o documentos para la obtención fraudulenta de prestaciones.
El Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, considera como infracción los comportamientos de las empresas que presenten solicitudes que contengan falsedades e incorrecciones en los datos facilitados. Para ello se modifica la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, concretamente el párrafo c) del apartado 1 del artículo 23, que queda redactado como sigue:c) Efectuar declaraciones, o facilitar, comunicar o consignar datos falsos o inexactos que den lugar a que las personas trabajadoras obtengan o disfruten indebidamente prestaciones, así como la connivencia con sus trabajadores/as o con las demás personas beneficiarias para la obtención de prestaciones indebidas o superiores a las que procedan en cada caso, o para eludir el cumplimiento de las obligaciones que a cualquiera de ellos corresponda en materia de prestaciones.
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Realizar contrataciones y altas de trabajadores fraudulentas para que éstos perciban prestaciones.
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Incrementar injustificadamente la base de cotización para obtener mayor prestación por desempleo.
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Contratar nuevos trabajadores manteniendo a trabajadores en el ERTE.
Nos referimos a aquellas empresas que contratan trabajadores y, sin embargo, mantienen todavía trabajadores en el ERTE.![](/fprg/fprg12/img_04.jpg)
5. Los límites y excepciones en relación con la realización de horas extraordinarias, nuevas contrataciones y externalizaciones a los que se refiere el artículo 7 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, se mantendrán vigentes hasta el 28 de febrero de 2022 y resultarán igualmente de aplicación a todos los expedientes autorizados en virtud de este real decreto-ley.
Realizar horas extraordinarias los trabajadores reincorporados mientras se mantiene a trabajadores en el ERTE.
El Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial señala, de forma expresa, que NO podrán realizarse horas extraordinarias durante la aplicación de los expedientes de regulación temporal de empleo. Tampoco podrán establecerse nuevas externalizaciones de la actividad ni concertarse nuevas contrataciones, sean directas o indirectas, durante la aplicación de los expedientes de regulación temporal de empleo. El Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para la protección de los trabajadores autónomos, para la transición hacia los mecanismos estructurales de defensa del empleo, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, lleva a cabo una prórroga estricta, sin cambios, de la práctica totalidad de contenidos complementarios del Acuerdo Social en Defensa del Empleo - ASDE incluidos en el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, tales como las especialidades aplicables a los expedientes vinculados a la COVID-19 pero basados en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, los límites relacionados con el reparto de dividendos y la transparencia fiscal, las horas extraordinarias, nuevas contrataciones y externalizaciones, así como las limitaciones y previsiones establecidas en relación con las extinciones basadas en las causas que fundamentan los ERTE relacionados con la COVID-19 y la interrupción del cómputo de los contratos temporales. En consecuencia, respecto a la cuestión de la realizar horas extraordinarias los trabajadores reincorporados mientras se mantiene a trabajadores en el ERTE, el Artículo 5.5 del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, prorrogado hasta 31.03.2022 por Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero, señala:5. Los límites y excepciones en relación con la realización de horas extraordinarias, nuevas contrataciones y externalizaciones a los que se refiere el artículo 7 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, se mantendrán vigentes hasta el 28 de febrero de 2022 y resultarán igualmente de aplicación a todos los expedientes autorizados en virtud de este real decreto-ley.
Ausencia de causa o desproporcionalidad de las medidas adoptadas en el ERTE.
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ERTE ETOP, comprobará que se haya cumplido con las obligaciones que exige el RD-ley 8/2020 y que se haya realizado la comunicación a la Autoridad Laboral de la finalización del periodo de consultas con el resultado del mismo; y si se trata de un ERTE de fuerza mayor, que se hayn efectuado las comunicaciones a los trabajadores.
Formularios
Escrito de Alegaciones al acta de la Inspección de Trabajo por infracciones relacionas con un ERTE por CORONAVIRUS.Escrito de alegaciones ante la Inspección de Trabajo en el trámite de vista y audiencia del expediente por infracciones relacionadas con un ERTE por CORONAVIRUS.Recurso de Alzada en el procedimiento de Inspección de Trabajo por infracciones relacionadas con un ERTE por CORONAVIRUS.Legislación
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