Infracciones por fraude en los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTEs)

Infracciones por fraude en los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTEs)


    El Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, sustituido ahora por Ley 3/2021, de 12 de abril, por la que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19,  ha desarrollado un régimen sancionador adaptado a las circunstancias actuales provocadas por el CORONAVIRUS, con la implementación de los mecanismos de control y sanción necesarios que eviten comportamientos fraudulentos en la percepción de las prestaciones, dada la inmensa cantidad de ERTEs que se han tramitado; y las conductas irregulares que se están detectando.

    En consecuencia, se establecía en esta norma que las solicitudes colectivas de desempleo presentadas por la empresa que contuvieran falsedades o incorrecciones en los datos facilitados darían lugar a las sanciones correspondientes, siendo sancionable, igualmente, conforme a lo previsto en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobada por el Real Decreto Legislativo 5/2000, la conducta de la empresa consistente en solicitar medidas, en relación al empleo que no resulten necesarias o no tengan conexión suficiente con la causa que las origina, siempre que den lugar a la generación o percepción de prestaciones indebidas.

    El Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, refuerza estos mecanismos de control y sanción.

Sepa que:
  
    Se regula la sanción de los comportamientos de las empresas que presenten solicitudes que contengan falsedades e incorrecciones en los datos facilitados y se establece una responsabilidad empresarial que implica la devolución, por parte de la empresa, de las prestaciones indebidamente percibidas por sus trabajadores y trabajadoras, cuando no medie dolo o culpa de estos.

    Para ello se modifica la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, concretamente el párrafo c) del apartado 1 del artículo 23, que queda redactado como sigue:

c) Efectuar declaraciones, o facilitar, comunicar o consignar datos falsos o inexactos que den lugar a que las personas trabajadoras obtengan o disfruten indebidamente prestaciones, así como la connivencia con sus trabajadores/as o con las demás personas beneficiarias para la obtención de prestaciones indebidas o superiores a las que procedan en cada caso, o para eludir el cumplimiento de las obligaciones que a cualquiera de ellos corresponda en materia de prestaciones.



    Se establece también que en el supuesto de infracciones muy graves, se entenderá que la empresa incurre en una infracción por cada una de las personas trabajadoras que hayan solicitado, obtenido o disfruten fraudulentamente de las prestaciones de Seguridad Social.

    Además se regula que en la infracción anterior, y también en las referidas contratar a beneficiarios o solicitantes de pensiones u otras prestaciones periódicas de la Seguridad Social; y a incrementar indebidamente la base de cotización del trabajador de forma que provoque un aumento en las prestaciones que procedan, o contratarlo simuladamente para la obtención indebida de prestaciones, la empresa responderá solidariamente de la devolución de las cantidades indebidamente percibidas por la persona trabajadora.

    Lo que si es una novedad es la modificación del Artículo 43 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, al que se añade un tercer apartado que establece:

3. En el caso de la infracción prevista en el artículo 23.1.c), la empresa responderá directamente de la devolución de las cantidades indebidamente percibidas por la persona trabajadora, siempre que no concurra dolo o culpa de esta.+



    Es decir, en el caso de la infracción por falsear datos para obtener prestaciones, se establece la RESPONSABILIDAD DIRECTA de la empresa en la devolución de las cantidades indebidamente percibidas por el trabajador, siempre que quede claro que el trabajador no tiene nada que ver en la conducta de la empresa.

    La obligación de devolver las prestaciones indebidas será exigible hasta la prescripción de las infracciones que establece la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

    Las infracciones en materia de Seguridad Social prescribirán a los cuatro años, contados desde la fecha de la infracción.

    Por tanto, sea cuidadoso a la hora de complimentar la solicitud colectiva de prestaciones por desempleo por suspensión o reducción de jornada (ERTE) a consecuencia del COVID-19, porque si incluye en la misma datos falsos o inexactos que den lugar a que las personas trabajadoras obtengan o disfruten indebidamente prestaciones, puede ser sancionado y además tener que devolver las cantidades indebidamente percibidas por el trabajador o los trabajadores.

    Y en cuanto al resto de conductas irregulares que hemos mencionado:

    1.- Se considera infracción muy grave dar ocupación como trabajadores a beneficiarios o solicitantes de pensiones u otras prestaciones periódicas de la Seguridad Social, cuyo disfrute sea incompatible con el trabajo por cuenta ajena, cuando no se les haya dado de alta en la Seguridad Social con carácter previo al inicio de su actividad.

    2.- Igualmente, muy grave es la conducta consistente en dar ocupación a los trabajadores afectados por la suspensión de contratos o reducción de jornada, en el período de aplicación de las medidas de suspensión de contratos o en el horario de reducción de jornada comunicado a la autoridad laboral o a la entidad gestora de las prestaciones por desempleo, en su caso.
   
    3.-También es infracción muy grave la connivencia con los trabajadores/as o con las demás personas beneficiarias para la obtención de prestaciones indebidas o superiores a las que procedan en cada caso; y la simulación de la contratación laboral para la obtención indebida de prestaciones; lo que permite sancionar actuaciones tales como incluir en el ERTE a personas no trabajadoras.

    4.- Asimismo, infracción muy grave se considera también el incrementar indebidamente la base de cotización del trabajador de forma que provoque un aumento en las prestaciones que procedan.

Formularios



Escrito de Alegaciones al acta de la Inspección de Trabajo por infracciones relacionas con un ERTE por CORONAVIRUS.

Escrito de alegaciones ante la Inspección de Trabajo en el trámite de vista y audiencia del expediente por infracciones relacionadas con un ERTE por CORONAVIRUS.

Recurso de Alzada en el procedimiento de Inspección de Trabajo por infracciones relacionadas con un ERTE por CORONAVIRUS.

Legislación



Nota interna de la Unidad de gestión de la crisis del COVID, del Organismo Estatal de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, sobre unificación de criterio en las actuaciones de las distintas unidades territoriales de la ITSS: Nota_Interna_ITSS.

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