Control de la jornada laboral de conductores del sector de transportes por carretera

Control de la jornada laboral de conductores del sector de transportes por carretera


    El control de la jornada laboral del sector transporte siempre ha sido un tema complejo de tratar. Sin embargo, reciente normativa de la Unión Europea (UE) está haciendo especial hincapié en la necesidad de plantear un control horario de estos profesionales.

    De este modo, la Resolución de 6 de mayo de 2022, del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, por la que se establecen procedimientos de control de la jornada laboral de conductores en el sector de transportes por carretera, de acuerdo con lo establecido en la Directiva 2020/1057, de 15 de julio incorpora herramientas para controlar los servicios por carretera, que por ser de enorme movilidad, precisan de actuaciones conjuntas entre todos los Estados Miembros de la UE.

    El objetivo fundamental de la directiva es consolidar un sector del transporte por carretera seguro, eficiente y socialmente responsable, asegurando tanto unas condiciones adecuadas de trabajo y de protección social para los conductores como una competencia leal entre los transportistas por carretera.

    La Resolución incorpora a nuestro ordenamiento el artículo 2 de la Directiva 2020/1057, de 15 de julio, que afecta a las actuaciones de  control, que llevará a cabo en nuestro caso el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, para vigilar los tiempos de trabajo, así como tiempos de espera, presencia o disponibilidad para otras tareas distintas a la conducción, conforme al artículo 12.1 de la Ley 23/2015 y al Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo.

    Las principales características de esta resolución son:

Participación de la ITSS en los controles por carretera


    La inspección estará autorizada, en el ejercicio de sus funciones, al control regular sobre la aplicación correcta y coherente de la jornada laboral de los trabajadores por cuenta ajena que realizan transportes por carretera, para ello podrá tomar la colaboración de otras instituciones.

¿Qué acciones podrá llevar a cabo la ITSS?


    La inspección, teniendo en consideración a información y los resultados del sistema de clasificación de infracciones o de riesgos y las informaciones facilitadas por las autoridades españolas competentes y las de otros Estados Miembros y concretamente con la información obtenida del Ministerio de Transportes  llevar a cabo una serie de controles que necesariamente comprenderán:
  • La duración completa de la jornada semanal.

  • El control de la duración media de los tiempos de trabajo semanal, pausas y trabajo nocturno.

  • El control de los tiempos de trabajo que no sean de conducción del vehículo.


   La información que proporcione la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a los organismos competentes sobre estas actuaciones incluirá el número de conductores controlados en la carretera, el número de controles en los locales de las empresas, el número de jornadas de trabajo controladas y el número y tipo de infracciones registradas, y en ella se indicará si el transporte fue de pasajeros o de mercancías de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 2 de la Directiva 2006/22, de 15 de julio.

Controles concertados con autoridades competentes de otros Estados de la Unión Europea.


    De conformidad con el artículo 5 de la Directiva 2006/22, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social procurará organizar controles en los locales de las empresas mediante inspecciones concertadas con los organismos competentes de otros Estados Miembros.

    Se efectuarán simultánea o sucesivamente por las autoridades de control de dos o más Estados miembros, cada una de ellas en su propio territorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento 2019/1149, de creación de la Autoridad Laboral Europea y las directrices de desarrollo dictadas por dicha autoridad.

Colaboración del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social (OEITSS) con el Organismo de Enlace Intracomunitario.


    En cumplimiento del artículo 7 de la Directiva 2006/22, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social participará en el sistema de intercambio de datos estadísticos bienales a la Comisión con arreglo al Reglamento (CE) 561/2006 suministrando información a través del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana en su calidad de organismo de enlace intracomunitario.

    De acuerdo con el artículo 9 de la Directiva 2006/22, el OEITSS contribuirá al sistema nacional de clasificación de riesgos de las empresas del sector facilitando al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana los datos que le soliciten acerca de las infracciones y sanciones en el orden social en la forma que se acuerde con dicho organismo.

Legislación



Resolución de 6 de mayo de 2022 control de jornada laboral de conductores en sector de transportes por carreteras.

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