Dictar Resolución

Dictar Resolución en procedimiento sancionador


    El Artículo 20 del Real Decreto 928/1998 señala que el órgano competente para resolver, previas las diligencias que estime necesarias, dictará la resolución motivada que proceda en el plazo de diez días desde el momento en que finalizó la tramitación del expediente.

    El Artículo 52 del Real Decreto Legislativo 5/2000 confirma igualmente que a la vista de lo actuado, por el órgano competente se dictará la resolución correspondiente.

    Si se deja sin efecto el acta, se ordenará el archivo del expediente y, en su caso, el levantamiento de las medidas de carácter provisional adoptadas a que se refiere el Artículo 14.2 del Reglamento.

Recuerde que:

    La Resolución puede confirmar, modificar o dejar sin efecto la propuesta de resolución formulada en el acta.

    La resolución acordará la anulación del acta cuando ésta carezca de los requisitos imprescindibles para alcanzar su fin, o cuando dé lugar a la indefensión de los interesados y no se hubiese subsanado en la tramitación previa a la resolución.

    La resolución también tiene que decidir de forma expresa, en su caso, sobre la propuesta de sanciones accesorias previstas en Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
    

Legislación



Artículo 14 Real Decreto 928/1998 RISIOS. Contenido de las actas de infracción.
Artículo 20 Real Decreto 928/1998 RISIOS. Resolución.
Real Decreto Legislativo 5/2000 LISOS. Índice.
Artículo 52 Real Decreto Legislativo 5/2000 LISOS. Principios de tramitación.

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