Plazo para dictar la Resolución

Plazo de Resolución


    Conforme al apartado 3 del Artículo 20 del Reglamento, el plazo máximo para resolver los expedientes sancionadores por infracciones de orden social será de seis meses.
   
    Por su parte, el Artículo 33 del Real Decreto 928/1998 señala que el plazo máximo para resolver los expedientes liquidatorios de cuotas será de seis meses, computados desde la fecha del acta hasta la fecha en que se dicte la resolución, en los mismos términos establecidos en el Artículo 20.3 del Real Decreto 928/1998 para el procedimiento sancionador.

    El plazo se computa desde la fecha del acta hasta la fecha en que se dicte la resolución; y se producirá la caducidad del expediente en caso de superación de dicho plazo.  

    Así lo ha determinado la Sentencia 750/2024, de 29 de mayo de 2024, de la Sala Social del Tribunal Supremo, que señala que el último día del plazo de caducidad de seis meses para la resolución de un expediente administrativo sancionador es el de la resolución no el de su notificación.


    Cuando concurran circunstancias excepcionales, podrá acordarse la ampliación de dicho plazo máximo, en los términos previstos en el Artículo 22.5 y en el Artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    No se computará en dicho plazo máximo para resolver el tiempo transcurrido desde la fecha de remisión de la notificación en la que se facilite la documentación precisa para llevar a cabo el pago al sujeto responsable que hubiese manifestado su intención de pagar la sanción con carácter previo a la resolución y el último día del plazo máximo para que se lleve a cabo dicho pago y su correspondiente acreditación.

    No se computarán tampoco dentro del plazo máximo para resolver las interrupciones por causas imputables a los interesados o motivadas por las causas de suspensión del procedimiento a que se refiere el Reglamento:
    
  1. Concurrencia de sanciones con el orden jurisdiccional penal, conforme al Artículo 5.

  2. Iniciación del procedimiento de oficio ante el orden jurisdiccional social, conforme al Artículo 6.

    La caducidad declarada de un expediente administrativo sancionador o liquidatorio, no impide la iniciación de otro nuevo con identidad de sujeto, hechos y fundamentos, cuando la infracción denunciada o la deuda imputada no hayan prescrito, se realicen nuevas actuaciones inspectoras y se practique nueva acta de infracción o de liquidación.

    Las comprobaciones efectuadas en las actuaciones inspectoras previas caducadas, tendrán el carácter de antecedente para las sucesivas, haciendo constar formalmente tal incidencia.
    

Legislación



Artículo 5 Real Decreto 928/1998 RISIOS. Concurrencia de sanciones con el orden jurisdiccional penal.
Artículo 6 Real Decreto 928/1998 RISIOS. Iniciación del procedimiento de oficio ante el orden jurisdiccional social.
Artículo 19 Real Decreto 928/1998 RISIOS. Procedimiento de oficio ante el orden jurisdiccional social, derivado de comunicaciones de la autoridad laboral.
Artículo 20 Real Decreto 928/1998 RISIOS. Resolución.
Artículo 22 de la Ley 39/2015 LPAC. Suspensión del plazo máximo para resolver.
Artículo 23 de la Ley 39/2015 LPAC. Ampliación del plazo máximo para resolver y notificar.
Artículo 33 Real Decreto 928/1998 RISIOS. Notificación y resolución de las actas de liquidación.
Artículo 52 Real Decreto Legislativo 5/2000 LISOS. Principios de tramitación.
    

Comentarios



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Formularios



Escrito alegando la caducidad del procedimiento sancionador o de liquidación

Jurisprudencia



STS 750/2024. El último día del plazo de caducidad de seis meses para la resolución de un expediente administrativo sancionador es el de la resolución no el de su notificación.

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