Disposición transitoria 2ª Real Decreto 138/2000, de 4 de febrero, Reglamento Organiz.y Funcionamiento de la Inspección de trabajo y seguridad so

Normativa
Real Decreto 138/2000, de 4 de febrero, reglamento de organización y funcionamiento de la inspección de trabajo y seguridad social

Disposición transitoria segunda. Desempeño de jefaturas.




    1. Hasta tanto se aprueben las relaciones de puestos de trabajo a que se refiere la disposición transitoria primera y se proceda a su cobertura, las funciones de jefatura en las estructuras territoriales de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se desempeñarán en la forma siguiente:

    a) Los Jefes de Inspección provincial de la capitalidad autonómica asumirán automáticamente las funciones del Director territorial de la Inspección que determine la Autoridad Central, salvo lo que se acuerde con cada Comunidad Autónoma.

    b) Los actuales Jefes de las unidades de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social asumirán automáticamente las funciones y cometidos de Jefes de las unidades especializadas en el área de la Seguridad Social, salvo en los supuestos del artículo 55.2 del Reglamento que se aprueba.

    c) Los Jefes de equipo que en la actualidad desempeñen tales puestos, asumirán automáticamente las nuevas funciones establecidas para los puestos de dicha denominación en la Ley 42/1997 y en el Reglamento que se aprueba.

    2. La Administración de la Seguridad Social continuará proporcionando al sistema de inspección los mismos medios y colaboraciones, al menos, que actualmente dedica a las unidades de Inspección en la Tesorería General de la Seguridad Social.

Legislación



Rgto. Inspección de Trabajo y S.S Art. 55 R.D. 138/2000 Las unidades especializadas de la Inspección.  
Rgto. Inspección de Trabajo y S.S D.T. 1ª R.D. 138/2000 Subsistencia de situaciones.

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