Ejecutar la Resolución en el Procedimiento Sancionador

Ejecutar la Resolución en el Procedimiento Sancionador


    El Artículo 24 del Real Decreto 928/1998 establece que las resoluciones sancionadoras firmes en vía administrativa serán inmediatamente ejecutivas.

    Las sanciones accesorias previstas en el Artículo 45 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social y el reintegro de prestaciones indebidas se ejecutarán por la Secretaría de Estado para la Seguridad Social o por la entidad gestora competente, una vez que sea firme en vía administrativa la resolución que las impone.

    En cuanto a la recaudación del importe de las sanciones, el Artículo 25 del Real Decreto 928/1998 contempla que, excepto las referidas a infracciones en materia de Seguridad Social, serán recaudadas por el procedimiento establecido en el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.

    El plazo de ingreso en período voluntario será de treinta días desde la fecha de notificación de la resolución que imponga la sanción.    No obstante, en el supuesto de pago de la sanción por parte del sujeto infractor con carácter previo a la resolución, el plazo de ingreso de la misma será el previsto por el artículo 18 bis.7.


    Cuando ésta sea recurrida en vía administrativa, en la resolución del recurso se concederá, en su caso, un nuevo plazo de quince días para el ingreso.

    Las sanciones pecuniarias impuestas por infracciones en materia de Seguridad Social se recaudarán en los términos establecidos en el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio. De la efectividad del pago, se dará cuenta por la Tesorería General de la Seguridad Social, en el plazo de diez días hábiles, al órgano competente para resolver. De no efectuarse el ingreso en los plazos señalados, se instará la recaudación en vía ejecutiva por los órganos y procedimientos establecidos en el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.

    En el supuesto de pago de la sanción por parte del sujeto infractor con carácter previo a la resolución, el plazo de ingreso de dicha sanción será el previsto por el artículo 18 bis.7. El órgano competente para resolver lo comunicará a la Tesorería General de la Seguridad Social a los solos efectos informativos

    Las sanciones impuestas por órganos de las Comunidades Autónomas serán recaudadas por los órganos y procedimientos establecidos en las normas que regulan la recaudación de los ingresos de derecho público de cada una de dichas Comunidades.

    El ingreso de las sanciones a que se refieren los apartados anteriores, se comunicará a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que emitió las actas originadoras del expediente sancionador.

    Finalmente, señalar que, en el caso de actas de liquidación concurrentes con actas de infracción por los mismos hechos, si el sujeto infractor da su conformidad a la liquidación practicada, mediante el ingreso de su importe en el plazo establecido en el Artículo 34.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y, en su caso, en el señalado en el Artículo 33.1, párrafo tercero, del Real Decreto 928/1998, las sanciones por infracción por los mismos hechos se reducirán automáticamente al 50 por 100 de su cuantía.

    Esta reducción automática sólo podrá aplicarse en el supuesto de que la cuantía de la liquidación supere la de la sanción propuesta inicialmente.
    

Legislación



Artículo 24 Real Decreto 928/1998 RISIOS. Ejecución.
Artículo 25 Real Decreto 928/1998 RISIOS. Recaudación del importe de las sanciones.
Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.
Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, Reglamento General de Recaudación.
Artículo 45 Real Decreto Legislativo 5/2000 LISOS. Sanciones a los empresarios que colaboren voluntariamente en la gestión.

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