El caso específico de los riders como "falsos autónomos"

EL CASO ESPECÍFICO DE LOS "RIDERS"


    El Real Decreto-ley 9/2021, de 11 de mayo, modifica el Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, para garantizar los derechos laborales de las personas dedicadas al reparto en el ámbito de plataformas digitales, afronta la regulación de la relación trabajo por cuenta ajena en el ámbito de las plataformas digitales de reparto, es decir, la situación de los conocidos como "riders".

    La reforma tiene dos aspectos fundamentales. En primer lugar, para reconocer el derecho del comité de empresa a ser informado por la empresa de los parámetros, reglas e instrucciones en los que se basan los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial que afectan a la toma de decisiones que pueden incidir en las condiciones de trabajo, el acceso y mantenimiento del empleo, incluida la elaboración de perfiles.

    En segundo lugar, se establece una presunción legal de laboralidad de las actividades de reparto o distribución de cualquier tipo de producto o mercancía, cuando la empresa ejerce sus facultades de organización, dirección y control, mediante la gestión algorítmica del servicio o de las condiciones de trabajo, a través de una plataforma digital. Dicha presunción no afecta a lo previsto en el artículo 1.3 del Estatuto de los Trabajadores.

    Esta regulación recoge los criterios y parámetros establecidos por el Tribunal Supremo en la STS 805/2020, de 25 de septiembre, dictada en unificación de doctrina, y en la que se destaca, asimismo, la necesidad de adaptar los requisitos de dependencia y ajenidad al contexto actual puesto que las innovaciones tecnológicas han propiciado la instauración de sistemas de control digitalizados de la prestación de servicios. La existencia de una nueva realidad productiva obliga a adaptar las notas de dependencia y ajenidad a la realidad social del tiempo en que deben aplicarse las normas.

    En esta Sentencia, el Alto Tribunal concluye que las facultades empresariales de dirección, organización o control de la actividad y, en tal sentido, las notas de dependencia y ajenidad, pueden traducirse a la realidad de formas diferentes a las clásicas cuando la empleadora asume los riesgos de la operación y es beneficiaria de sus frutos, realizando una labor de coordinación, organización o control de la prestación u ostentando la potestad sancionadora, y ello aunque sus prerrogativas se manifiesten de forma indirecta o implícita, a través de la gestión algorítmica, de las condiciones de trabajo o del servicio prestado.

    Esta jurisprudencia es la que ahora se lleva al Estatuto de los Trabajadores al entender que las aplicaciones utilizadas por estas plataformas son un mecanismo de ejercicio de las facultades empresariales de control del artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores. Esta forma indirecta o implícita de ejercicio de las facultades empresariales abarca los supuestos en los que una cierta flexibilidad o libertad por parte de la persona trabajadora en la ejecución del trabajo sea solo aparente, por llevar en realidad aparejada consecuencias o repercusiones en el mantenimiento de su empleo, en su volumen o en el resto de sus condiciones de trabajo.

    Se analiza, por tanto, la naturaleza real del vínculo, el contenido de las prestaciones, y la configuración asimétrica y efectiva de las obligaciones asumidas en el acuerdo contractual, como un elemento necesario para garantizar el efecto útil y protector que corresponde al derecho laboral, teniendo en cuenta la incidencia de las nuevas tecnologías en el ámbito laboral.

    La Inspección de Trabajo y Seguridad Social se ha movilizado para hacer cumplir esta ley y dotar de protección a los trabajadores por cuenta ajena que siguen actuando como "falsos autónomos"  para plataformas como Glovo. Es por ello que en el mes de septiembre de 2022 se ha impuesto una multa de 78,9 millones de euros a esta compañia por el incumplimiento reiterado de la ley y la omisión de las advertencias de la inspección para que diera de alta a estos trabajadores en el Régimen General de la Seguridad Social.

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Legislación



Artículo 1 Real Decreto Ley 2/2015 Ámbito de aplicación.
Artículo 64 Real Decreto Ley 2/2015 Derechos de información y consulta y competencias.
Disposición adicional vigesimotercera Real Decreto Ley 2/2015. Presunción de laboralidad en el ámbito de las plataformas digitales de reparto.

Jurisprudencia



STS 608/2018 Criterios del TS para "detectar" falsos autónomos.
STS 2924/2020 "Riders" de Glovo
STS 589/2018 Confrimación Criterios del TS para "detectar" falsos autónomos.
STSJ CAT 712/2016 Particularidades de las profesiones liberales. "falsos Autónomos"


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