Procedimiento sancionador promovido por actuación administrativa automatizada en el ámbito de la Administración General del Estado

¿Y en qué casos se va a utilizar este nuevo procedimiento?
Pues el mismo Artículo 43 del Real Decreto 928/1998 señala que deben establecerse previamente y mediante resolución del Director del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, los supuestos en los que se hará uso de dicha actuación, el órgano u órganos competentes según los casos, para poder llevar a cabo la definición de especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad del sistema de información. Asimismo, también se indicará el órgano que debe ser considerado responsable a efectos de impugnación. En estos supuestos, el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social deberá identificarse y garantizar la autenticidad del ejercicio de su competencia mediante el uso del Sello Electrónico Cualificado de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. El Artículo 44 del Real Decreto 928/1998 establece expresamente que mediante la actuación administrativa automatizada se podrán generar las actas de infracción que resulten pertinentes en virtud de los datos, antecedentes e informes que obren en dicho sistema, así como en las bases de datos de las entidades que le prestan su auxilio y colaboración, de conformidad con lo establecido en los artículos 16 y 24 de la Ley 23/2015, de 21 de julio. Asimismo, se podrán generar de forma automatizada las propuestas de resolución que procedan cuando no se hayan presentado alegaciones contra las actas. Para ello es necesario una previa orden del Director del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social para la realización de actividades administrativas automatizadas. Esta orden se emitirá para la realización de cada conjunto de actuaciones de la misma naturaleza y en ella se indicarán los criterios a seguir en su preparación y ejecución, así como el órgano encargado de su realización.Las actas de infracción que se generen de esta forma deberán contener los requisitos del apartado 1 del artículo 14, a excepción de los previstos en los párrafos b), que se refiere a los hechos comprobados por el funcionario actuante, y g), que se refiere a la indicación del funcionario que levanta el acta de infracción y firma del mismo y, en su caso, visado del Inspector de Trabajo y Seguridad Social con su firma e indicación del que la efectúe.

Legislación
Artículo 14 Real Decreto 928/1998 RISIOS. Contenido de las actas de infracción.Artículo 18 bis Real Decreto 928/1998 RISIOS. Tramitación e instrucción del expediente sancionador en el ámbito de la Administración General del Estado.Artículo 43 Real Decreto 928/1998 RISIOS. Disposiciones generales relativas a la actuación administrativa automatizada.Artículo 44 Real Decreto 928/1998 RISIOS. Procedimiento promovido por actuación administrativa automatizada.Artículo 45 Real Decreto 928/1998 RISIOS. Contenido de las actas de infracción.Artículo 46 Real Decreto 928/1998 RISIOS. Notificación de las actas de infracción y alegaciones.Artículo 47 Real Decreto 928/1998 RISIOS. Tramitación, instrucción y terminación de los procedimientos sancionadores.Artículo 48 Real Decreto 928/1998 RISIOS. Normas supletorias.Disposición adicional única del Real Decreto 928/1998 RISIOS. Actas de infracción o liquidación de gran volumen.Comentarios
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