Escrito alegando la prescripción en el procedimiento de liquidación

MODELO DE ESCRITO ALEGANDO LA PRESCRIPCIÓN EN EL PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN.



    D./Dª .....(nombre y apellidos)....., mayor de edad, con N.I.F. nº ......... y domicilio a efectos de notificaciones en ....(calle, plaza, avenida, etc.).................., nº ..., piso .... y CP ....., de ......................., actuando en calidad de ...(administrador, representante legal, etc.)............ de la compañía mercantil ......(nombre o razón social)......., comparece, y como mejor proceda, EXPONE:

   Que habiendo sido iniciado contra mí un Procedimiento de Liquidación, con expediente número............................,  y no estimándolo conforme a Derecho, es por lo que, mediante el presente escrito vengo a formular las siguientes

                                          ALEGACIONES

    PRIMERA.- Que, con fecha ............................., he recibido notificación de la liquidación practicada por .............................(indicar a qué obedece la liquidación que se realiza), en fecha ..............................

    SEGUNDA.- Que, habiendo transcurrido más de cuatro años
    
    Prescribirán a los cuatro años los siguientes derechos y acciones:
    
    - El derecho de la Administración de la Seguridad Social para determinar las deudas por cuotas y por conceptos de recaudación conjunta mediante las oportunas liquidaciones.

    - La acción para exigir el pago de las deudas por cuotas de la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta, a contar desde la fecha en que finalice el plazo reglamentario de ingreso de aquéllas.
    
    - La obligación de reintegro del importe de las prestaciones indebidamente percibidas, contados a partir de la fecha de su cobro o desde que fue posible ejercitar la acción para exigir su devolución, con independencia de la causa que originó la percepción indebida, incluidos los supuestos de revisión de
las prestaciones por error imputable a la entidad gestora.

    - La acción para imponer sanciones por incumplimiento de las normas de Seguridad Social.

  desde que las cantidades reclamadas pudieron haber sido exigidas y, no constando a esta parte ninguna actuación administrativa que haya concurrido en interrupción de la prescripción, la notificación se me ha practicado una vez prescrita la acción administrativa para poder reclamar las cuotas y demás recursos del sistema de la Seguridad Social, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y en el artículo 42 y el artículo 43 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio.

    TERCERA.- Que, aunque la prescripción se debe declarar de oficio, sin necesidad de que la alegue el responsable de pago, se invoca expresamente; pues ello puede hacerse en cualquier momento del procedimiento recaudatorio.

    El plazo de prescripción se interrumpe por cualquier actuación administrativa realizada con conocimiento formal del responsable del pago conducente a la liquidación o recaudación de la deuda y, especialmente, por su reclamación administrativa mediante reclamación de deuda o acta de liquidación; lo que no ha acontecido en este caso.

    CUARTA.- Que en justificación de lo anteriormente alegado se aportan los siguientes documentos:

    1.-

    2.-

    Por lo expuesto;

    SOLICITA que se tenga por presentado este escrito, en tiempo y forma, con sus  copias, lo admita y tenga por realizadas las anteriores alegaciones, a fin de que, en sus méritos, acuerde declarar la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN para poder reclamar las cuotas y demás recursos del sistema de la Seguridad Social, procediendo al archivo del procedimiento; y con cuanto más proceda en Derecho.
    

    En ....(Población)........., a ... de ............ de ..... .



    Fdo.: D./Dª .................................


    A LA INSPECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE ...............  

Legislación



Artículo 7 Real Decreto 928/1998 RISIOS. Prescripción y cosa resuelta.
Artículo 24 Real Decreto Legislativo 8/2015 LGSS. Prescripción.

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