Sanciones por fraude en los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTEs)

Sanciones por fraude en los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTEs)


    Para conocer cómo se sancionan las infracciones muy graves relacionadas con los ERTEs debemos tener en cuenta, en primer lugar, que, conforme al apartado 2 del artículo 23 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobada por el Real Decreto Legislativo 5/2000, se entenderá que la empresa incurre en una infracción por cada una de las personas trabajadoras que hayan solicitado, obtenido o disfruten fraudulentamente de las prestaciones de Seguridad Social.

    El artículo 43.3 del Real Decreto Legislativo 5/2000 establece que en el caso de la infracción por efectuar declaraciones, o facilitar, comunicar o consignar datos falsos o inexactos que den lugar a que las personas trabajadoras obtengan o disfruten indebidamente prestaciones, la empresa responderá directamente de la devolución de las cantidades indebidamente percibidas por la persona trabajadora, siempre que no concurra dolo o culpa de esta.

    Sin perjuicio de lo anterior, en las siguientes infracciones:    
  1. Dar ocupación como trabajadores a beneficiarios o solicitantes de pensiones u otras prestaciones periódicas de la Seguridad Social, cuyo disfrute sea incompatible con el trabajo por cuenta ajena, cuando no se les haya dado de alta en la Seguridad Social con carácter previo al inicio de su actividad.
  2. Incrementar indebidamente la base de cotización del trabajador de forma que provoque un aumento en las prestaciones que procedan, así como la simulación de la contratación laboral para la obtención indebida de prestaciones.
  3. Efectuar declaraciones, o facilitar, comunicar o consignar datos falsos o inexactos que den lugar a que las personas trabajadoras obtengan o disfruten indebidamente prestaciones, así como la connivencia con sus trabajadores/as o con las demás personas beneficiarias para la obtención de prestaciones indebidas o superiores a las que procedan en cada caso, o para eludir el cumplimiento de las obligaciones que a cualquiera de ellos corresponda en materia de prestaciones.
    La empresa responderá solidariamente de la devolución de las cantidades indebidamente percibidas por la persona trabajadora.

    Y no olvide que las empresas que contraten o subcontraten la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad, responderán solidariamente de las infracciones consistentes en dar ocupación como trabajadores a beneficiarios o solicitantes de pensiones u otras prestaciones periódicas de la Seguridad Social, cuyo disfrute sea incompatible con el trabajo por cuenta ajena, cuando no se les haya dado de alta en la Seguridad Social con carácter previo al inicio de su actividad que cometa la empresa contratista o subcontratista durante todo el período de vigencia de la contrata.

    En cuanto a las sanciones a imponer, las reflejamos en la siguiente tabla:

SANCIONES POR FRAUDE EN RELACIÓN CON LOS ERTEs

Infracciones Muy Graves


Grado mínimo: Multas de 7.501 a 30.000 euros.
Grado medio: Multas de 30.001 a 120.005 euros euros.
Grado máximo: Multas de 120.006 a 225.018 euros.

La infracción muy grave del artículo 23.1.a) del Real Decreto Legislativo 5/2000


Grado mínimo: Multas de 12.001 a 30.000  euros,
Grado medio: Multas de 30.001 a 120.005 euros.

Grado máximo: Multas de 120.006 a 225.018 euros.

Si se detectan varias infracciones del artículo 23.1.a) del Real Decreto Legislativo 5/2000, la sanción para cada una de ellas, se incrementará en:


Un 20% en cada infracción cuando se trate de dos trabajadores, beneficiarios o solicitantes.

Un 30% en cada infracción cuando se trate de tres trabajadores, beneficiarios o solicitantes.

  Un 40% en cada infracción cuando se trate de cuatro trabajadores, beneficiarios o solicitantes.

     Un 50% en cada infracción cuando se trate de cinco o más trabajadores, beneficiarios o solicitantes.


    En ningún caso, la cuantía correspondiente a la infracción prevista en el artículo 23.1.a) del Real Decreto Legislativo 5/2000 podrá exceder de 225.018 euros para cada una de las infracciones.


    La reforma laboral, aprobada por el Real Decreto 32/2021, ha traído consigo un endurecimiento de las sanciones por infracciones laborales, particularmente en lo relacionado con el uso fraudulento de contratos temporales y al incumplimiento del mantenimiento de empleo durante los ERTEs o a su uso indebido. Del mismo modo, la ITSS vigilará el cumplimiento de los requisitos y de las obligaciones establecidas en relación a las exenciones en las cotizaciones de la Seguridad Social, particularmente en lo relacionado con la aplicación de ERTEs por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, los ERTEs derivados de fuerza mayor y los del nuevo Mecanismo Red de Flexibilidad y Estabilización del Empleo.


    Asimismo, las infracciones del artículo 23.1 del Real Decreto Legislativo 5/2000, además de a las sanciones anteriormente mencionadas, darán lugar a las sanciones accesorias previstas en el artículo 46 del Real Decreto Legislativo 5/2000:

    a) Perderán, automáticamente, y de forma proporcional al número de trabajadores afectados por la infracción, las ayudas, bonificaciones y, en general, los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo o formación profesional para el empleo, con efectos desde la fecha en que se cometió la infracción.

    La pérdida de estas ayudas, subvenciones, bonificaciones y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo o formación profesional para el empleo afectará a los de mayor cuantía, con preferencia sobre los que la tuvieren menor en el momento de la comisión de la infracción. Este criterio ha de constar necesariamente en el acta de infracción, de forma motivada.

    b) Podrán ser excluidos del acceso a tales ayudas, subvenciones, bonificaciones y beneficios por un período máximo de dos años, con efectos desde la fecha de la resolución que imponga la sanción.

    Y, como criterios de graduación se aplicarán los contenidos en el artículo 39.2 del Real Decreto Legislativo 5/2000.

    Las sanciones citadas podrán imponerse en los grados de mínimo, medio y máximo, atendiendo a la negligencia e intencionalidad del sujeto infractor, fraude o connivencia, incumplimiento de las advertencias previas y requerimientos de la Inspección, cifra de negocios de la empresa, número de trabajadores o de beneficiarios afectados en su caso, perjuicio causado y cantidad defraudada, como circunstancias que puedan agravar o atenuar la graduación a aplicar a la infracción cometida.

    Cuando no se considere relevante a estos efectos ninguna de las circunstancias enumeradas, la sanción se impondrá en el grado mínimo en su tramo inferior. Asimismo, se sancionará en el máximo de la calificación que corresponda toda infracción que consista en la persistencia continuada de su comisión.

    Conforme al Artículo 41 del Real Decreto Legislativo 5/2000, existe reincidencia cuando se comete una infracción del mismo tipo y calificación que la que motivó una sanción anterior en el plazo de los 365 días siguientes a la notificación de ésta; en tal supuesto se requerirá que la resolución sancionadora hubiere adquirido firmeza.

    Si se aprecia reincidencia, la cuantía de las sanciones podrá incrementarse hasta el duplo del grado de la sanción correspondiente a la infracción cometida, sin exceder, en ningún caso, de las cuantías máximas previstas para cada clase de infracción.

    Finalmente, respecto a los trabajadores, solicitantes y beneficiarios de pensiones o prestaciones de Seguridad Social, incluidas las de desempleo, las infracciones muy graves se sancionarán con pérdida de la pensión o prestaciones durante un período de seis meses, y en el caso de las prestaciones o subsidios por desempleo o de la prestación por cese de actividad del trabajador autónomo, con la extinción.

    Igualmente, se les podrá excluir del derecho a percibir cualquier prestación económica y, en su caso, ayuda de fomento de empleo durante un año, así como del derecho a participar durante ese período en formación profesional para el empleo.

    Todo ello, sin perjuicio del reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.

Formularios



Escrito de Alegaciones al acta de la Inspección de Trabajo por infracciones relacionas con un ERTE por CORONAVIRUS.

Escrito de alegaciones ante la Inspección de Trabajo en el trámite de vista y audiencia del expediente por infracciones relacionadas con un ERTE por CORONAVIRUS.

Recurso de Alzada en el procedimiento de Inspección de Trabajo por infracciones relacionadas con un ERTE por CORONAVIRUS.

Comentarios



Reforma laboral del mercado de trabajo por el Real Decreto 32/2021
Endurecimiento de sanciones por infracciones en los ERTEs
Control del Mecanismo Red por la ITSS
Mecanismo Red de Flexibilidad y Estabilización del Empleo

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