Infracciones por obstrucción a la labor inspectora

Obstrucción a la labor inspectora

    
    La Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, consagra en su Artículo 18 la obligación de colaboración con los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

    En consecuencia, los empresarios, los trabajadores y los representantes de ambos, así como los demás sujetos responsables del cumplimiento de las normas del orden social, están obligados cuando sean requeridos:

  • A atender debidamente a los inspectores de Trabajo y Seguridad Social y a los Subinspectores Laborales.
  • A acreditar su identidad y la de quienes se encuentren en los centros de trabajo.
  • A colaborar con ellos con ocasión de visitas u otras actuaciones inspectoras.
  • A declarar ante el funcionario actuante sobre cuestiones que afecten a las comprobaciones inspectoras, así como a facilitarles la información y documentación necesarias para el desarrollo de sus funciones. Quienes representen a los sujetos inspeccionados deberán acreditar documentalmente tal condición si la actuación se produjese fuera del domicilio o centro de trabajo visitado.


    Igualmente, establece la norma que toda persona natural o jurídica estará obligada a proporcionar a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social toda clase de datos, antecedentes o información con trascendencia en los cometidos inspectores, siempre que se deduzcan de sus relaciones económicas, profesionales, empresariales o financieras con terceros sujetos a la acción inspectora, cuando a ello sea requerida en forma.

    El incumplimiento de estos requerimientos se considerará como infracción por obstrucción conforme al texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto. Reglamentariamente se determinará la forma y requisitos aplicables a los referidos requerimientos.

    Y, para garantizar que los inspectores puedan cumplir con la función de control que tienen encomendada, se regulan infracciones por obstrucción, que se contemplan en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

    Así, se considerarán obstrucciones a la labor inspectora las acciones u omisiones que perturben, retrasen o impidan el ejercicio de las funciones de vigilancia del cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y convenios colectivos que se encomiendan a los Inspectores y Subinspectores de Trabajo y Seguridad Social.

    La regulación legal se encuentra en el Artículo 50 del Real Decreto Legislativo 5/2000, que señala que las infracciones por obstrucción a la labor inspectora se califican como leves, graves y muy graves, en atención a la naturaleza del deber de colaboración infringido y de la entidad y consecuencias de la acción u omisión obstructora sobre la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

    Con carácter general, las infracciones por obstrucción la labor inspectora que se calificarán como graves, salvo aquellas conductas que expresamente se consideran leves o muy graves por Ley.

Son infracciones leves:

    a) Las que impliquen un mero retraso en el cumplimiento de las obligaciones de información, comunicación o comparecencia, salvo que dichas obligaciones sean requeridas en el curso de una visita de inspección y estén referidas a documentos o información que deban obrar o facilitarse en el centro de trabajo.

    b) La falta del Libro de Visitas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el centro de trabajo

    Respecto al Libro de Visitas, la Ley 23/2015, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social eliminó la obligación de las empresas de poseer y diligenciar el Libro de Visitas; por lo que esta conducta ha dejado de ser aplicable.

    Sin embargo, existe obligación de conservar cada ejemplar de diligencia entregado o remitido a la empresa, a disposición de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social durante un plazo de cinco años, a contar desde la fecha de expedición de cada uno de ellos.
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Y son infracciones muy graves:
  1. Las acciones u omisiones del empresario, sus representantes o personas de su ámbito organizativo, que tengan por objeto impedir la entrada o permanencia en el centro de trabajo de los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y de los Subinspectores de Empleo y Seguridad Social, así como la negativa a identificarse o a identificar o dar razón de su presencia sobre las personas que se encuentren en dicho centro realizando cualquier actividad.

    La sentencia de la Audiencia Nacional 100/2023, de 18 de septiembre, se pronuncia sobre las consecuencias de impedir la entrada de dos inspectoras a las instalaciones de la "Ciudad Deportiva Bahía de Cádiz", lo que supone una obstrucción a la labor inspectora, tipificada como infracción muy grave y, a juicio de la Sala, merecedora de una sanción de 30.001 euros.

  2. Los supuestos de coacción, amenaza o violencia ejercida sobre los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y los Subinspectores de Empleo y Seguridad Social así como la reiteración en las conductas de obstrucción calificadas como graves.

  3. El incumplimiento de los deberes de colaboración con los funcionarios del sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social en los términos establecidos en el Artículo 18.2 de la Ley Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

  4. El incumplimiento del deber de colaboración con los funcionarios del sistema de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social al no entregar el empresario en soporte informático la información requerida para el control de sus obligaciones en materia de régimen económico de la Seguridad Social, cuando esté obligado o acogido a la transmisión electrónica de liquidaciones de cuotas o de datos de cotización.


    Y, conforme al Artículo 40 del Real Decreto Legislativo 5/2000, están infracciones se sancionarán:

SANCIONES POR OBSTRUCCIÓN A LA INSPECCIÓN

Infracciones Leves

Grado mínimo: Multas de 70 a 150 euros.
Grado medio: Multas de 151 a 370 euros.
Grado máximo: Multas de 371 a 750 euros.

Infracciones Graves

Grado mínimo: Multas de 751 a 1.500 euros,
Grado medio: Multas de 1.501 a 3.750 euros.
Grado máximo: Multas de 3.751 a 7.500 euros.

Infracciones Muy Graves

Grado mínimo: Multas de 7.501 a 30.000 euros.
Grado medio: Multas de 30.001 a 120.005 euros.
Grado máximo: Multas de 120.006 euros a 225.018 euros.

Infracciones Graves en relación con Art. 22.2 y Art. 23.1.a) Real Decreto Legislativo 5/2000

Grado mínimo: Multa de 3.750 a 7.500 euros.
Grado medio: Multa de 7.501 a 9.600 euros.
Grado máximo: Multa de 9.601 a 12.000 euros.

Infracciones Muy Graves en relación con Art. 22.2 y Art. 23.1.a) Real Decreto Legislativo 5/2000

Grado mínimo; Multa de de 12.001 a 30.000 euros.
Grado medio: Multa de 30.001 a 120.005 euros.
Grado máximo: Multa de 120.006 a 225.018 euros.


    Por tanto, y a título de ejemplo, si se le impide la entrada o permanencia en el centro de trabajo a los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y a los Subinspectores de Empleo y Seguridad Social, estos pueden levantar un acta de infracción por obstrucción, que puede dar lugar a la imposición de multas de entre 7.501 y 225.018 euros.

    Igualmente, si la visita ha sido previamente concertada o acordada con el Inspector, la ausencia injustificada del inspeccionado también puede ser considerada como obstrucción a la labor inspectora.

    El Artículo 22 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, señala que los inspectores de Trabajo y Seguridad Social, finalizada la actividad comprobatoria inspectora, una de las medidas que pueden adoptar es la de iniciar el procedimiento sancionador mediante la extensión de actas de infracción o de infracción por obstrucción.

    Entre las conductas que pueden dar lugar a una infracción por obstrucción podemos mencionar, además de las ya citadas; y sin que se trate de una lista cerrada, no atender debidamente a los inspectores, negarse a identificarse o a identificar a las personas que se encuentren presentes en el centro de trabajo, no colaborar con el Inspector en el desarrollo de la visita u otras actuaciones inspectoras, negarse a declarar ante el Inspector o no facilitarle la información o documentación requerida, no entregar la información exigida en soporte informático, o no facilitar las claves de acceso a los sistemas informáticos, entre otras.

Comentarios



La visita del Inspector al centro de trabajo.
Requerimiento de comparecencia del inspeccionado en las dependencias de la Inspección.

Formularios



Escrito de Alegaciones en procedimiento por obstrucción a la ITSS.
Escrito de alegaciones en el trámite de vista y audiencia del expediente en procedimiento por obstrucción a la Inspección de Trabajo.
Recurso de Alzada en el procedimiento sancionador por obstrucción a la Inspección de Trabajo.

Legislación



Artículo 13 Ley 23/2015 LITSS. Facultades de los inspectores de Trabajo y Seguridad Social para el desempeño de sus competencias.
Artículo 14 Ley 23/2015 LITSS. Funciones de los Subinspectores Laborales.
Artículo 18 Ley 23/2015 LITSS. De la colaboración con los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Artículo 21 Ley 23/2015 LITSS. Modalidades y documentación de la actuación inspectora.
Artículo 22 Ley 23/2015 LITSS. Medidas derivadas de la actividad inspectora.
Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
Artículo 7 Real Decreto 138/2000 ROFITSS. Facultades de los inspectores de Trabajo y Seguridad Social.
Artículo 8 Real Decreto 138/2000 ROFITSS. Facultades de los Subinspectores Laborales.
Artículo 12 Real Decreto 138/2000 ROFITSS. Carácter y acreditación de los funcionarios.
Artículo 13 Real Decreto 138/2000 ROFITSS. Colaboración y auxilio a la función inspectora.

Jurisprudencia



SAN 100/2023 Impedir a funcionarios de la ITSS acceder a instalaciones deportivas del club de fútbol constituye infracción muy grave por obstrución.

Siguiente: Escrito de alegaciones en el trámite de vista y audiencia del expediente en procedimiento por obstrucción a la Inspección de Trabajo.

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