Iniciar expedientes liquidatorios.

Iniciar expedientes liquidatorios.


    Conforme al Artículo 22 de la Ley, los inspectores de Trabajo y Seguridad Social, finalizada la actividad comprobatoria inspectora, podrán efectuar requerimientos de pago por deudas a la Seguridad Social, así como iniciar expedientes liquidatorios por débitos a la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta o bonificaciones indebidas, mediante la práctica de actas de liquidación.

    Los expedientes liquidatorios, como los de infracción, se iniciarán siempre de oficio por acta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

    Tal y como establece el Artículo 23 de la Ley, los hechos constatados por los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que se formalicen en las actas de infracción y de liquidación, observando los requisitos legales pertinentes, tendrán presunción de certeza, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses pueden aportar los interesados.

    El mismo valor probatorio se atribuye a los hechos reseñados en informes emitidos por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social como consecuencia de comprobaciones efectuadas por la misma, sin perjuicio de su contradicción por los interesados en la forma que determinen las normas procedimentales aplicables.

    No se verá afectada la presunción de certeza por la sustitución del funcionario o funcionarios durante el periodo de la actuación inspectora, si bien se deberá comunicar en tiempo y forma a los interesados dicha sustitución antes de la finalización de aquella, en los términos que se establezcan reglamentariamente.

    Asimismo, conforme al Artículo 2 del Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de Orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, las liquidaciones de cuotas a la Seguridad Social y demás conceptos de ingreso conjunto con éstas que practique la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, se regirán por lo establecido en el capítulo VI del Reglamento, que regula el procedimiento administrativo para la tramitación de expedientes liquidatorios por deudas a la Seguridad Social.

Es importante:

Tener en cuenta también que, según el apartado 4 del Artículo 14 del Real Decreto 928/1998, las actas de infracción por infracciones graves que conlleven la expedición de actas o propuestas de liquidación por los mismos hechos, se formalizarán simultáneamente con las liquidaciones.


   

Legislación



Artículo 22 Ley 23/2015 LITSS. Medidas derivadas de la actividad inspectora.
Artículo 23 Ley 23/2015 LITSS. Presunción de certeza de las comprobaciones inspectoras.
Artículo 2 Real Decreto 928/1998 RISIOS. Necesidad de expediente previo.
Artículo 14 Real Decreto 928/1998 RISIOS. Contenido de las actas de infracción.
Artículo 25 Real Decreto 138/2000 ROFITSS. Medidas derivadas de la actividad de los inspectores.
Artículo 27 Real Decreto 138/2000 ROFITSS. Medidas derivadas de la actividad de los Subinspectores Laborales.

Comentarios



Actas de liquidación de la Inspección de Trabajo

Jurisprudencia y Doctrina



Jurisprudencia sobre las actas de la Inspección de Trabajo.

En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...

pero solo SuperContable te lo ofrece BIEN EXPLICADO.

Accede al resto del contenido aquí

Siguiente: Actas de liquidación

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos