Iniciar procedimiento sancionador.
Señala el Artículo 22 de la Ley que los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, finalizada la actividad comprobatoria inspectora, podrán iniciar el procedimiento sancionador mediante la extensión de actas de infracción o de infracción por obstrucción. Asimismo, el Artículo 52 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, referido a los principios de tramitación del procedimiento sancionador, señala que el procedimiento se iniciará, siempre de oficio, por acta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en virtud de actuaciones practicadas de oficio, por propia iniciativa o mediante denuncia, o a instancia de persona interesada. Conforme al Artículo 23 de la Ley, los hechos constatados por los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que se formalicen en las actas de infracción y de liquidación, observando los requisitos legales pertinentes, tendrán presunción de certeza, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses pueden aportar los interesados. El mismo valor probatorio se atribuye a los hechos reseñados en informes emitidos por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social como consecuencia de comprobaciones efectuadas por la misma, sin perjuicio de su contradicción por los interesados en la forma que determinen las normas procedimentales aplicables. No se verá afectada la presunción de certeza por la sustitución del funcionario o funcionarios durante el periodo de la actuación inspectora, si bien se deberá comunicar en tiempo y forma a los interesados dicha sustitución antes de la finalización de aquella, en los términos que se establezcan reglamentariamente.Recuerde que:
Los hechos constatados por los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que se formalicen en las actas de infracción y de liquidación, observando los requisitos legales pertinentes, tendrán presunción de certeza.
Debe tenerse en cuenta que es posible, y muy frecuente, que se practiquen acta de infracción y acta de liquidación de cuotas por los mismos hechos, conforme al Artículo 34 del Real Decreto 928/1998, las cuales se tramitarán y notificarán conjuntamente de acuerdo al procedimiento establecido para las actas de liquidación.
Legislación
Artículo 22 Ley 23/2015 LITSS. Medidas derivadas de la actividad inspectora.Artículo 23 Ley 23/2015 LITSS. Presunción de certeza de las comprobaciones inspectoras.Artículo 2 Real Decreto 928/1998 RISIOS. Necesidad de expediente previo.Artículo 12 Real Decreto 928/1998 RISIOS. Extensión de acta de infracción.Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, aprueba texto refundido de la Ley de infracciones y sanciones del orden social.Artículo 52 Real Decreto Legislativo 5/2000 LISOS. Principios de tramitación.Artículo 53 Real Decreto Legislativo 5/2000 LISOS. Contenido de las actas y de los documentos iniciadores del expediente.Artículo 25 Real Decreto 138/2000 ROFITSS. Medidas derivadas de la actividad de los inspectores.Artículo 27 Real Decreto 138/2000 ROFITSS. Medidas derivadas de la actividad de los Subinspectores Laborales.Comentarios
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