Iniciar procedimiento sancionador.

Iniciar procedimiento sancionador.


    Señala el Artículo 22 de la Ley que los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, finalizada la actividad comprobatoria inspectora, podrán iniciar el procedimiento sancionador mediante la extensión de actas de infracción o de infracción por obstrucción.
   
    Asimismo, el Artículo 52 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, referido a los principios de tramitación del procedimiento sancionador, señala que el procedimiento se iniciará, siempre de oficio, por acta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en virtud de actuaciones practicadas de oficio, por propia iniciativa o mediante denuncia, o a instancia de persona interesada.

    Conforme al Artículo 23 de la Ley, los hechos constatados por los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que se formalicen en las actas de infracción y de liquidación, observando los requisitos legales pertinentes, tendrán presunción de certeza, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses pueden aportar los interesados.

    El mismo valor probatorio se atribuye a los hechos reseñados en informes emitidos por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social como consecuencia de comprobaciones efectuadas por la misma, sin perjuicio de su contradicción por los interesados en la forma que determinen las normas procedimentales aplicables.

    No se verá afectada la presunción de certeza por la sustitución del funcionario o funcionarios durante el periodo de la actuación inspectora, si bien se deberá comunicar en tiempo y forma a los interesados dicha sustitución antes de la finalización de aquella, en los términos que se establezcan reglamentariamente.

Recuerde que:

Los hechos constatados por los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que se formalicen en las actas de infracción y de liquidación, observando los requisitos legales pertinentes, tendrán presunción de certeza.


    Por su parte, el Artículo 2 del Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de Orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, establece que para la imposición de sanciones por infracciones administrativas en el orden social será obligatoria la previa tramitación del oportuno expediente, en la que habrán de respetarse las garantías y observarse los requisitos establecidos en el citado Reglamento.

    El Artículo 12 de este Real Decreto señala que la extensión de actas de infracción, cuando se constaten hechos constitutivos de infracción en el orden social, se realizará en los términos y condiciones establecidos en este artículo y en el capítulo III del Reglamento.

    Como ya se ha indicado, el procedimiento sancionador se iniciará de oficio, como resultado de la actividad inspectora previa, por acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

    El procedimiento de imposición de sanciones leves y graves a los solicitantes y beneficiarios de prestaciones de Seguridad Social, a que se refiere la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social, se iniciará por la correspondiente entidad gestora, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo VII del Reglamento.

Debe tenerse en cuenta que es posible, y muy frecuente, que se practiquen acta de infracción y acta de liquidación de cuotas por los mismos hechos, conforme al Artículo 34 del Real Decreto 928/1998, las cuales se tramitarán y notificarán conjuntamente de acuerdo al procedimiento establecido para las actas de liquidación.

  
    En la misma línea, el Artículo 53 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, se refiere al contenido de las actas y de los documentos iniciadores del expediente y establece que las actas de liquidación de cuotas de la Seguridad Social y las actas de infracción en dicha materia, cuando se refieran a los mismos hechos, se practicarán simultáneamente por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y se tramitarán conforme al procedimiento establecido en la correspondiente normativa.
  

Legislación



Artículo 22 Ley 23/2015 LITSS. Medidas derivadas de la actividad inspectora.
Artículo 23 Ley 23/2015 LITSS. Presunción de certeza de las comprobaciones inspectoras.
Artículo 2 Real Decreto 928/1998 RISIOS. Necesidad de expediente previo.
Artículo 12 Real Decreto 928/1998 RISIOS. Extensión de acta de infracción.
Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, aprueba texto refundido de la Ley de infracciones y sanciones del orden social.
Artículo 52 Real Decreto Legislativo 5/2000 LISOS. Principios de tramitación.
Artículo 53 Real Decreto Legislativo 5/2000 LISOS. Contenido de las actas y de los documentos iniciadores del expediente.
Artículo 25 Real Decreto 138/2000 ROFITSS. Medidas derivadas de la actividad de los inspectores.
Artículo 27 Real Decreto 138/2000 ROFITSS. Medidas derivadas de la actividad de los Subinspectores Laborales.

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