Instrucción del procedimiento y apertura de periodo de prueba

Instrucción del procedimiento y apertura del periodo de prueba


    Respecto a la tramitación del procedimiento, el Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de Orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, diferencia entre la tramitación que se realiza en el ámbito de competencias de las Comunidades Autónomas y en el ámbito de la Administración General del Estado.

Comunidades Autónomas



    El Artículo 18, referido a la tramitación e instrucción del expediente sancionador en el ámbito de competencias de las Comunidades Autónomas, distingue a su vez sobre si el inspeccionado ha formulado o no alegaciones.

    En cualquiera de los dos casos, es decir, recibidas las alegaciones, o transcurrido el plazo señalado para efectuar las mismas, el instructor podrá acordar la apertura del período de prueba, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

    Si el inspeccionado no formaliza escrito de alegaciones, continuará la tramitación del procedimiento hasta dictar la propuesta de resolución que corresponda.

    Por el contrario, si se formula escrito de alegaciones en plazo contra el acta de infracción, el órgano instructor podrá recabar un informe ampliatorio del Inspector o Subinspector que practicó el acta; y que se debe emitir en quince días. Este informe será preceptivo si en las alegaciones se invocan hechos o circunstancias distintos a los consignados en el acta, insuficiencia del relato fáctico de la misma, o indefensión por cualquier causa.

    Dicho informe valorará expresamente las pruebas aportadas o que se hubiesen practicado, y las alegaciones producidas. Si el expediente derivara de acta visada por Inspector, el informe del Subinspector que la practicó será objeto de conformidad por el Inspector que visó el acta originadora de actuaciones, en los términos que establece el Artículo 12, apartados 2 y 3, del Reglamento.

Cuando de las diligencias practicadas se desprenda la invocación o concurrencia de hechos distintos a los reseñados en el acta, el órgano instructor, antes de emitir su propuesta de resolución, dará audiencia al supuesto responsable por término de ocho días con vista de lo actuado. Realizado el trámite de audiencia, el sujeto responsable podrá formular nuevas alegaciones por término de otros tres días, a cuyo término quedará visto para la propuesta de resolución.


    En el mismo sentido, el Artículo 52 del Real Decreto Legislativo 5/2000 confirma que, si se hubieren formulado alegaciones se dará nueva audiencia al interesado por término de ocho días, siempre que de las diligencias practicadas se desprenda la existencia de hechos distintos a los incorporados en el acta.

    Finalmente, el órgano instructor del expediente deberá remitir la propuesta de resolución, junto con el expediente administrativo sancionador, al órgano competente para resolver con una antelación mínima de quince días al del vencimiento del plazo para dictar resolución, que es, con carácter general, de 6 meses, conforme al Artículo 20.3 del Reglamento.

Administración General del Estado


    En el ámbito de la Administración General del Estado, la instrucción y ordenación del procedimiento sancionador corresponderá a la Jefatura de Unidad Especializada de Seguridad Social, finalizando la ordenación del expediente con propuesta de resolución, incluyendo, en su caso, la propuesta de sanciones accesorias, que se remitirá al órgano competente para resolver junto con el expediente administrativo sancionador, con una antelación mínima de quince días al del vencimiento del plazo para dictar resolución que es, con carácter general, de 6 meses, conforme al Artículo 20.3 del Reglamento.

    El resto de la tramitación es exactamente la misma que en el caso de las Comunidades Autónomas, con la excepción de que si el acta de infracción se ha practicado por los mismos hechos que motivan el acta de liquidación, la presentación de alegaciones o de recurso contra una de ellas se entenderá como formulado también contra la otra, salvo que expresamente se manifieste lo contrario, procediéndose en tal supuesto en la forma establecida en el capítulo VI del Reglamento, que regula el procedimiento administrativo para la tramitación de expedientes liquidatorios por deudas a la Seguridad Social.
    

Legislación



Artículo 12 Real Decreto 928/1998 RISIOS. Extensión de acta de infracción.
Artículo 18 Real Decreto 928/1998 RISIOS. Tramitación e instrucción del expediente sancionador en el ámbito de competencias de las Comunidades Autónomas.
Artículo 18 bis Real Decreto 928/1998 RISIOS. Tramitación e instrucción del expediente sancionador en el ámbito de la Administración General del Estado.
Artículo 20 Real Decreto 928/1998 RISIOS. Resolución.
Artículo 52 Real Decreto Legislativo 5/2000 LISOS. Principios de tramitación.

Formularios



Escrito de alegaciones ante la Inspección de Trabajo en el trámite de vista y audiencia del expediente
Escrito de alegaciones en el trámite de vista y audiencia del expediente en procedimiento por obstrucción a la Inspección de Trabajo

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