Instrucción del procedimiento y apertura del periodo de prueba
Respecto a la tramitación del procedimiento, el Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de Orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, diferencia entre la tramitación que se realiza en el ámbito de competencias de las Comunidades Autónomas y en el ámbito de la Administración General del Estado.Comunidades Autónomas

Cuando de las diligencias practicadas se desprenda la invocación o concurrencia de hechos distintos a los reseñados en el acta, el órgano instructor, antes de emitir su propuesta de resolución, dará audiencia al supuesto responsable por término de ocho días con vista de lo actuado. Realizado el trámite de audiencia, el sujeto responsable podrá formular nuevas alegaciones por término de otros tres días, a cuyo término quedará visto para la propuesta de resolución.
Administración General del Estado
En el ámbito de la Administración General del Estado, la instrucción y ordenación del procedimiento sancionador corresponderá a la Jefatura de Unidad Especializada de Seguridad Social, finalizando la ordenación del expediente con propuesta de resolución, incluyendo, en su caso, la propuesta de sanciones accesorias, que se remitirá al órgano competente para resolver junto con el expediente administrativo sancionador, con una antelación mínima de quince días al del vencimiento del plazo para dictar resolución que es, con carácter general, de 6 meses, conforme al Artículo 20.3 del Reglamento.
Legislación
Artículo 12 Real Decreto 928/1998 RISIOS. Extensión de acta de infracción.Artículo 18 Real Decreto 928/1998 RISIOS. Tramitación e instrucción del expediente sancionador en el ámbito de competencias de las Comunidades Autónomas.Artículo 18 bis Real Decreto 928/1998 RISIOS. Tramitación e instrucción del expediente sancionador en el ámbito de la Administración General del Estado.Artículo 20 Real Decreto 928/1998 RISIOS. Resolución.Artículo 52 Real Decreto Legislativo 5/2000 LISOS. Principios de tramitación.Formularios
Escrito de alegaciones ante la Inspección de Trabajo en el trámite de vista y audiencia del expedienteEscrito de alegaciones en el trámite de vista y audiencia del expediente en procedimiento por obstrucción a la Inspección de TrabajoJurisprudencia y Doctrina
Jurisprudencia sobre el procedimiento administrativo de la Inspección de Trabajo.Siguiente: Atender o no atender el requerimiento del Inspector de Trabajo
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