Notificar la Resolución
El Artículo 21 del Real Decreto 928/1998 señala que las resoluciones recaídas en los procedimientos sancionadores por infracciones de orden social se deben notificar a los inspeccionados, indicando los recursos que correspondan contra ellas, el órgano administrativo o judicial ante el que se deben de presentar y el plazo para interponerlos. Cuando el sujeto infractor hubiese hecho efectivo el pago de la sanción con carácter previo a la resolución, se le indicará la imposibilidad de interponer cualquier recurso o acción en vía administrativa contra la resolución. Asimismo, debe remitirse copia de la resolución al funcionario de la Inspección que hubiera promovido el expediente. Y si en la resolución se imponen sanciones económicas, la notificación que se realice deberá indicar también:a) El importe a ingresar, o el efectivamente ingresado, en caso de haber optado el sujeto responsable por el pago anticipado de la sanción. b) El plazo, lugar y forma de ingreso en período voluntario, en caso de no haberse procedido por el pago de la sanción con carácter previo a la resolución. c) La prevención de que, transcurrido dicho período sin efectuarse el ingreso y de no haberse interpuesto, en su caso, el correspondiente recurso de alzada, se devengará inmediatamente el recargo de apremio e intereses de demora y se procederá al cobro y, en su caso, ejecución, por el procedimiento administrativo de apremio que corresponda, salvo en los supuestos del apartado 2 del Artículo 25 del Real Decreto, que señala que las sanciones pecuniarias por infracciones en materia de Seguridad Social se recaudarán en los términos establecidos en el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio.
Legislación
Artículo 21 Real Decreto 928/1998 RISIOS. Notificación de la resolución.Artículo 25 Real Decreto 928/1998 RISIOS. Recaudación del importe de las sanciones.Artículo 33 Real Decreto 928/1998 RISIOS. Notificación y resolución de las actas de liquidación.Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.Artículo 148.a) Ley 36/2011 LRJS. Ámbito de aplicación.Siguiente: Ejecutar la Resolución en el Procedimiento Sancionador
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