Notificar la Resolución

Notificar la Resolución

    
    El Artículo 21 del Real Decreto 928/1998 señala que las resoluciones recaídas en los procedimientos sancionadores por infracciones de orden social se deben notificar a los inspeccionados, indicando los recursos que correspondan contra ellas, el órgano administrativo o judicial ante el que se deben de presentar y el plazo para interponerlos. Cuando el sujeto infractor hubiese hecho efectivo el pago de la sanción con carácter previo a la resolución, se le indicará la imposibilidad de interponer cualquier recurso o acción en vía administrativa contra la resolución. Asimismo, debe remitirse copia de la resolución al funcionario de la Inspección que hubiera promovido el expediente.

    Y si en la resolución se imponen sanciones económicas, la notificación que se realice deberá indicar también:

    a) El importe a ingresar, o el efectivamente ingresado, en caso de haber optado el sujeto responsable por el pago anticipado de la sanción.

    b) El plazo, lugar y forma de ingreso en período voluntario, en caso de no haberse procedido por el pago de la sanción con carácter previo a la resolución.

    c) La prevención de que, transcurrido dicho período sin efectuarse el ingreso y de no haberse interpuesto, en su caso, el correspondiente recurso de alzada, se devengará inmediatamente el recargo de apremio e intereses de demora y se procederá al cobro y, en su caso, ejecución, por el procedimiento administrativo de apremio que corresponda, salvo en los supuestos del apartado 2 del Artículo 25 del Real Decreto, que señala que las sanciones pecuniarias por infracciones en materia de Seguridad Social se recaudarán en los términos establecidos en el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio.


    Cuando la resolución imponga sanciones accesorias o declare la responsabilidad solidaria del empresario respecto de la devolución de las cantidades indebidamente percibidas por el trabajador, se comunicará a los correspondientes organismos y entidades gestoras al día siguiente de la fecha en que se dicte.

    Las resoluciones firmes que aprecien la existencia de perjuicios económicos a los trabajadores afectados podrán comunicarse al órgano judicial competente a los efectos de la iniciación del procedimiento de oficio regulado en el Artículo 148.a) del texto refundido de la Ley 36/2011, de la Jurisdicción Social.    

    Asimismo, cuando el acta de infracción se haya levantado con ocasión de accidente de trabajo o enfermedad profesional, se trasladará copia de la resolución confirmatoria a los trabajadores afectados, o a sus derechohabientes en caso de fallecimiento del trabajador.

    Finalmente, si la infracción recogida en el acta constituye vulneración del derecho a la libertad sindical o de los derechos de representación de los trabajadores, se trasladará copia de la resolución recaída a los representantes legales de los trabajadores.

    Y respecto a los procedimientos de liquidación, el Artículo 33 del Real Decreto 928/1998 señala que la Resolución que se dicte puede elevar a definitiva la liquidación que proceda, o puede modificar o anular el acta de liquidación practicada; y que dicha resolución será notificada a los interesados.

Legislación



Artículo 21 Real Decreto 928/1998 RISIOS. Notificación de la resolución.
Artículo 25 Real Decreto 928/1998 RISIOS. Recaudación del importe de las sanciones.
Artículo 33 Real Decreto 928/1998 RISIOS. Notificación y resolución de las actas de liquidación.
Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.
Artículo 148.a) Ley 36/2011 LRJS. Ámbito de aplicación.

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