Pagar la sanción impuesta

Pagar la sanción impuesta


    El Artículo 21 del Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, reglamento sobre procedimientos para imposición de sanciones por infracciones del orden Social, señala que si en la resolución se imponen sanciones pecuniarias, la notificación de dicha resolución debe indicar:

    a) El importe a ingresar o el efectivamente ingresado, en caso de haber optado el sujeto responsable por el pago anticipado de la sanción.

    b) El plazo, lugar y forma de ingreso en período voluntario, en caso de no haberse procedido por el pago de la sanción con carácter previo a la resolución.

    c) La prevención de que, transcurrido dicho período sin efectuarse el ingreso y de no haberse interpuesto, en su caso, el correspondiente recurso de alzada, se devengará inmediatamente el recargo de apremio e intereses de demora y se procederá al cobro y, en su caso, ejecución, por el procedimiento administrativo de apremio que corresponda, salvo en los supuestos del artículo 25.2.

    Por tanto, el inspeccionado puede tomar la decisión, una vez que recibe la resolución sancionadora, de proceder al pago de la sanción, utilizando para ello la carta de pago que habitualmente se remite con la notificación de la resolución.

    Debe tenerse en cuenta también el Artículo 14 del Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social señala que en los supuestos de infracciones para las cuales se proponga una sanción que tenga carácter exclusivamente pecuniario, si el sujeto responsable procediese al pago de la sanción propuesta en el acta con carácter previo a la resolución, en el plazo establecido al efecto, y renunciase al ejercicio de cualquier acción, alegación o recurso en vía administrativa, dicho pago llevará implícito el reconocimiento de responsabilidad y el importe de la sanción se reducirá en un 40 por ciento.

    Esta reducción estará condicionada a la realización del pago por parte del sujeto responsable con carácter previo a la resolución, en el plazo previsto a tal efecto.

    Cuando, conforme a lo previsto por el artículo 16, se acumulasen en una misma acta diversas infracciones, la reducción prevista en los párrafos anteriores se aplicará sobre el importe total de la propuesta de sanción.

    En aquellos supuestos en los que la sanción propuesta tenga carácter exclusivamente pecuniario y no se proponga sanción accesoria, se advertirá al sujeto responsable de que, en el plazo de quince días, podrá presentar ante el órgano instructor escrito manifestando su voluntad de pago de la sanción propuesta en el acta con carácter previo a la resolución que ponga fin al procedimiento y su renuncia al ejercicio de cualquier acción, alegación o recurso en vía administrativa.

    Para ello puede hacer uso de este modelo de escrito reconociendo la responsabilidad de una infracción de la Inspección de Trabajo y solicitando la aplicación de reducción.

    Las sanciones propuestas en aquellas actas de infracción concurrentes con actas de liquidación por los mismos hechos, únicamente podrán ser objeto de reducción, en los términos establecidos en el artículo 34.2, no siendo de aplicación la reducción prevista en el presente apartado.

    En aquellos supuestos en los que concurran distintos sujetos responsables respecto de una misma infracción, para la aplicación de la reducción de la sanción será preciso que, al menos uno de dichos sujetos solicite el pago con carácter previo a la resolución, y que ninguno de los otros presente alegaciones al acta de infracción, efectuándose el pago en el plazo previsto, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades previstas para otros procedimientos distintos del regulado en este Reglamento.

    Cuando alguno de ellos hubiese manifestado su voluntad de pago con carácter previo a la resolución y alguno de los otros hubiese presentado alegaciones, se comunicará a aquel que no cabe la aplicación de la reducción prevista en el artículo 14, concediéndole un plazo adicional de quince días para presentar alegaciones, y se continuará el procedimiento de forma ordinaria.

    No obstante, si alguno de los sujetos responsables mostrase su voluntad de acogerse a la reducción de la sanción prevista en el artículo 14 y hubiese otros responsables que no efectuasen alegaciones ni solicitasen la reducción de la sanción, se remitirá a todos ellos el documento de pago con la reducción correspondiente y se continuará el procedimiento en la forma prevista en los artículos 18 y 18 bis.


    Por su parte, el Artículo 25 del Real Decreto 928/1998 se ocupa de la recaudación del importe de las sanciones y diferencia entre las sanciones en materia de Seguridad Social y el resto de sanciones.

    1.- Las sanciones impuestas por órganos de la Administración General del Estado que no se refieran a infracciones en materia de Seguridad Social, serán recaudadas por el procedimiento establecido en el Reglamento General de Recaudación.

    En la recaudación en período voluntario el ingreso se realizará en un plazo de treinta días desde la fecha de notificación de la resolución que impone la sanción. No obstante, si la resolución sancionadora es recurrida en vía administrativa, una vez resuelto el recurso, se concederá, en su caso, un nuevo plazo de quince días para realizar el ingreso.

    No obstante, en el supuesto de pago de la sanción por parte del sujeto infractor con carácter previo a la resolución, el plazo de ingreso de la misma será el previsto por el artículo 18 bis.7.

    La recaudación en período ejecutivo se efectuará por los órganos de recaudación del Ministerio de Economía y Hacienda por el procedimiento administrativo de apremio, es decir, igual que si se tratase de una deuda con la Agencia Tributaria.

    2.- Las sanciones por infracciones en materia de Seguridad Social deben abonarse a la Tesorería General de la Seguridad Social y conforme al Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.

    La Tesorería General de la Seguridad Social instará su pago a los sujetos responsables mediante la correspondiente reclamación de deuda, a los solos efectos recaudatorios y sin posibilidad de revisión de la sanción impuesta.

    El plazo reglamentario para el ingreso se iniciará con la notificación de la reclamación de deuda y finalizará el último día hábil del mes siguiente al de dicha notificación.


    De no efectuarse el ingreso en los plazos señalados, se instará la recaudación en vía ejecutiva por los órganos y procedimientos establecidos en el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.

    En el supuesto de pago de la sanción por parte del sujeto infractor con carácter previo a la resolución, el plazo de ingreso de dicha sanción será el previsto por el artículo 18 bis.7. El órgano competente para resolver lo comunicará a la Tesorería General de la Seguridad Social a los solos efectos informativos.

    3.- Las sanciones impuestas por órganos de las Comunidades Autónomas serán recaudadas por los órganos y procedimientos establecidos en las normas que regulan la recaudación de los ingresos de derecho público de cada una de dichas Comunidades.

    Finalmente, y en relación con el pago, debemos hacer mención al caso bastante habitual de que se dicten actas de liquidación concurrentes con actas de infracción por los mismos hechos.
    
En este caso, señala el Artículo 34 del Real Decreto 928/1998 que si el inspeccionado da su conformidad a la liquidación practicada, ingresando su importe hasta el último día del mes siguiente al de su notificación, las sanciones por infracción por los mismos hechos se reducirán automáticamente al 50 por 100 de su cuantía.

Legislación



Artículo 14 Real Decreto 928/1998 RISIOS. Contenido de las actas de infracción.
Artículo 21 Real Decreto 928/1998 RISIOS. Notificación de la resolución.
Artículo 25 Real Decreto 928/1998 RISIOS. Recaudación del importe de las sanciones.
Artículo 34 Real Decreto 928/1998 RISIOS. Actas de liquidación concurrentes con actas de infracción por los mismos hechos.
Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.
Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, Reglamento General de Recaudación.
Artículo 45 Real Decreto Legislativo 5/2000 LISOS. Sanciones a los empresarios que colaboren voluntariamente en la gestión.

Formularios



Escrito reconociendo la responsabilidad de una infracción de la Inspección de Trabajo y solicitando la aplicación de reducción

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