Procedimiento para la imposición de sanciones a los trabajadores autónomos solicitantes o beneficiarios de la prestación por cese de actividad

Procedimiento para la imposición de sanciones a los trabajadores autónomos solicitantes o beneficiarios de la prestación por cese de actividad


    En el Artículo 38 bis del Real Decreto 928/1998 se regula el procedimiento específico para la imposición de sanciones a los trabajadores autónomos solicitantes o beneficiarios de la prestación por cese de actividad.

    Señala el reglamento que el procedimiento para la imposición de sanciones a los trabajadores autónomos solicitantes o beneficiarios de la prestación por cese de actividad se iniciará por acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

    El contenido de las actas, así como la tramitación y resolución del procedimiento sancionador se ajustarán a lo previsto en el capítulo III del Real Decreto 928/1998 para procedimientos sancionadores iniciados en el ámbito de la Administración General del Estado, sin perjuicio de las particularidades previstas en el Artículo 38 bis del Real Decreto 928/1998.

    Una vez instruido el expediente, el Jefe de la Unidad Especializada de Seguridad Social de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social lo elevará con la propuesta de resolución al órgano competente para dictar la resolución. En el caso de que la gestión de la prestación corresponda a una Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, se le comunicará la propuesta de resolución, para su conocimiento.

    Conforme al Artículo 37 del Real Decreto 928/1998, la competencia para sancionar estas infracciones corresponde a los Directores provinciales del Instituto Social de la Marina o del Servicio Público de Empleo Estatal, en función de la naturaleza de la prestación.

    En el caso de infracciones muy graves, se remitirá, en su caso, por el Jefe de la Unidad Especializada propuesta de suspensión cautelar del disfrute de la prestación, sobre la que deberá pronunciarse el órgano competente para resolver. El acuerdo de suspensión supondrá la interrupción del abono de la prestación económica y de la cotización a la Seguridad Social.

    En el supuesto en que la gestión de la prestación por cese de actividad corresponda a una Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, el órgano competente para resolver, remitirá copia del acuerdo de suspensión cautelar al órgano gestor para que proceda a hacer efectiva la misma, suspensión que se mantendrá hasta la resolución definitiva del procedimiento sancionador.


    Las resoluciones recaídas en los procedimientos sancionadores serán susceptibles de recurso ante el Ministro de Trabajo e Inmigración. Dichas resoluciones serán también comunicadas al Jefe de la Unidad Especializada de Seguridad Social de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en la que se hubiera iniciado el procedimiento sancionador correspondiente.

    Cuando la gestión de la prestación corresponda a una Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, el órgano competente para resolver, comunicará la resolución a dicho órgano gestor.

Legislación



Artículo 18 bis Real Decreto 928/1998 RISIOS. Tramitación e instrucción del expediente sancionador en el ámbito de la Administración General del Estado.
Artículo 37 Real Decreto 928/1998 RISIOS. Competencia para sancionar infracciones de los solicitantes o beneficiarios de prestaciones del Sistema de Seguridad Social.
Artículo 38 bis Real Decreto 928/1998 RISIOS. Procedimiento para la imposición de sanciones a los trabajadores autónomos solicitantes o beneficiarios de la prestación por cese de actividad.

Comentarios



Actas de infracción de la Inspección de Trabajo
Iniciar procedimiento sancionador
Instrucción del procedimiento y apertura de periodo de prueba
Proposición de prueba
Alegar en el trámite de audiencia
Recurrir la sanción impuesta

Formularios



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