Procedimiento para la imposición de sanciones por infracciones de los solicitantes o beneficiarios de prestaciones del Sistema de Seguridad Social

Procedimiento para la imposición de sanciones por infracciones de los solicitantes o beneficiarios de prestaciones del Sistema de Seguridad Social


    En los Artículos 37 a 38 del Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social se regula el procedimiento específico para la imposición de sanciones por infracciones de los solicitantes o beneficiarios de prestaciones del Sistema de Seguridad Social.

    Según el Artículo 37 del Real Decreto 928/1998, la competencia para sancionar las infracciones leves, graves y muy graves de los solicitantes o beneficiarios de prestaciones del Sistema de Seguridad Social corresponde a los Directores provinciales del Instituto Nacional de Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o del Servicio Público de Empleo Estatal, en función de la naturaleza de la prestación.

    Y por lo que se refiere al procedimiento, en el Artículo 37 bis del Real Decreto 928/1998 se señala que, en caso de imposición de sanciones leves y graves a los solicitantes o beneficiarios de prestaciones del Sistema de Seguridad Social, el procedimiento se iniciará por comunicación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a la entidad gestora competente, o como resultado de los antecedentes o datos obrantes en la propia entidad.  

Recuerde que:

El escrito de iniciación del procedimiento sancionador deberá exponer los hechos constatados, forma de su comprobación, la infracción presuntamente cometida con expresión del precepto vulnerado, la reincidencia, en su caso, y la propuesta de sanción.


    El apartado 4 del Artículo 53 del Real Decreto Legislativo 5/2000 establece que en los documentos de inicio de expedientes sancionadores por las entidades gestoras o servicios correspondientes de las Comunidades Autónomas, se comunicarán a los interesados los hechos u omisiones que se les imputen, la infracción presuntamente cometida, su calificación y la sanción propuesta, con expresión del plazo para que puedan formular alegaciones.

    Iniciado el procedimiento sancionador, se podrá proceder a la suspensión cautelar del disfrute de la prestación en los términos establecidos en el texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, que en el supuesto de prestaciones o subsidios por desempleo supondrá la interrupción del abono de la prestación económica y de la cotización a la Seguridad Social.

    El escrito de iniciación del procedimiento sancionador y, en su caso, el de la suspensión cautelar, se notificará por la entidad gestora al sujeto responsable, concediéndole un plazo de quince días hábiles para que alegue por escrito lo que a su derecho convenga y aporte las pruebas que considere necesarias, pudiendo solicitar el examen de la documentación que fundamente la iniciación del procedimiento sancionador en el plazo para alegaciones y pruebas.

    A la vista de lo actuado el órgano competente dictará la resolución correspondiente, que pondrá fin a la vía administrativa, deberá notificarse al sujeto responsable, y será inmediatamente ejecutiva y recurrible ante los órganos jurisdiccionales del orden social.

    La sanción impuesta sustituirá a la suspensión cautelar si ésta se hubiese adoptado.

    Si se impone la sanción de suspensión de la prestación o subsidio por desempleo supondrá la reducción del período de cotización a la Seguridad Social por tiempo igual al de la suspensión acordada.

    Si no se impone sanción, se reanudará de oficio la percepción de las prestaciones suspendidas cautelarmente, incluso con atrasos, siempre que el beneficiario reúna los requisitos para ello, o desde o hasta el momento en que estos concurran.

    A los efectos previstos en el texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, existirá reincidencia cuando el sujeto responsable cometa una infracción del mismo tipo y calificación que otra ya sancionada en firme en el plazo de los 365 días anteriores al de comisión de la que se examine conforme a lo previsto en el Artículo 21 del Real Decreto 928/1998. Si no se aprecia reincidencia, la comisión de posterior infracción será objeto de la sanción prevista en su calificación ordinaria.

    El procedimiento de suspensión cautelar y de imposición de sanciones por infracciones muy graves a los solicitantes o beneficiarios de prestaciones del Sistema de Seguridad Social se regula en el Artículo 38 del Real Decreto 928/1998.

    En este precepto se establece que cuando la Inspección de Trabajo y Seguridad Social levante acta de infracción por infracción muy grave con propuesta de extinción de las prestaciones del Sistema de Seguridad Social, remitirá copia del acta a la entidad gestora competente para que proceda, en su caso, a la suspensión cautelar de las prestaciones o subsidios, que se notificará al interesado y que se mantendrá hasta la resolución definitiva del procedimiento sancionador.

     El procedimiento a seguir para la imposición de sanciones por infracciones muy graves será el previsto en el artículo 18 bis para la tramitación y resolución de aquellos expedientes sancionadores en materia de competencia de la Administración General del Estado.

    Agotada la vía administrativa con imposición de sanción por infracción muy grave, la entidad gestora reclamará los importes indebidamente percibidos conforme a la normativa de aplicación. El régimen de recursos de estas resoluciones es el previsto en el capítulo IV del Real Decreto 928/1998, sin perjuicio de lo previsto en el Artículo 135 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, texto refundido Ley General de la Seguridad Social.


Legislación



Artículo 18 bis Real Decreto 928/1998 RISIOS. Tramitación e instrucción del expediente sancionador en el ámbito de la Administración General del Estado.
Artículo 37 Real Decreto 928/1998 RISIOS. Competencia para sancionar infracciones de los solicitantes o beneficiarios de prestaciones del Sistema de Seguridad Social.
Artículo 37 bis Real Decreto 928/1998 RISIOS. Procedimiento para la imposición de sanciones leves y graves a los solicitantes o beneficiarios de prestaciones del Sistema de Seguridad Social.
Artículo 38 Real Decreto 928/1998 RISIOS. Procedimiento de suspensión cautelar y de imposición de sanciones por infracciones muy graves a los solicitantes o beneficiarios de prestaciones del Sistema de Seguridad Social.
Artículo 135 Real Decreto Legislativo 8/2015 TRLGSS. Infracciones y sanciones.
Artículo 53 Real Decreto Legislativo 5/2000 LISOS. Contenido de las actas y de los documentos iniciadores del expediente.

Comentarios



Instrucción del procedimiento y apertura de periodo de prueba
Proposición de prueba
Alegar en el trámite de audiencia
Recurrir la sanción impuesta

Formularios



Formularios sobre la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
                                                                       

Siguiente: Artículo 37 bis Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, procedimiento para imponer sanciones por infracciones del orden social

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos