Proposición de prueba

Proposición de prueba


    El Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de Orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, establece en el Artículo 18 y en el Artículo 18 bis, que, una vez recibidas las alegaciones, o transcurrido el plazo señalado para efectuar las mismas, el instructor podrá acordar la apertura del período de prueba.    

    Por tanto, el Inspeccionado puede, si se acuerda la apertura de un periodo prueba, proponer la prueba que a su derecho convenga; pudiendo incluso invocar hechos o circunstancias distintos a los consignados en el acta, la insuficiencia del relato fáctico de la misma, o indefensión por cualquier causa.

    En este caso, es decir, cuando de las pruebas practicadas se desprenda la concurrencia de hechos distintos a los reseñados en el acta, el órgano instructor, antes de emitir su propuesta de resolución, dará audiencia al inspeccionado, por plazo de ocho días, con vista de lo actuado para que formule nuevas alegaciones por término de otros tres días, antes de que el expediente quede visto para la propuesta de resolución.
    

Legislación



Artículo 18 Real Decreto 928/1998 RISIOS. Tramitación e instrucción del expediente sancionador en el ámbito de competencias de las Comunidades Autónomas.
Artículo 18 bis Real Decreto 928/1998 RISIOS. Tramitación e instrucción del expediente sancionador en el ámbito de la Administración General del Estado.
  

Formularios



Escrito de proposición de prueba en procedimiento sancionador   

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