Proposición de prueba y trámite de audiencia en expedientes liquidatorios

Proposición de prueba y trámite de audiencia en expedientes liquidatorios


    Conforme al Artículo 33 del Real Decreto 928/1998, si los obligados al pago y demás interesados formulan alegaciones, se podrá solicitar un informe ampliatorio al Inspector o Subinspector que formuló el acta, y se dará vista y audiencia al alegante por plazo de diez días en que podrá alegar y probar nuevamente lo que estime conveniente.

    Transcurrido el plazo de alegaciones sin que se hayan formulado las mismas, o el de la audiencia y segundas alegaciones, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social efectuará propuesta de resolución que podrá proponer la elevación a definitiva de la liquidación practicada o bien la modificación o anulación del acta practicada. En la propuesta de resolución se fijarán de forma motivada los hechos probados y su calificación jurídica.

    Esta propuesta de resolución deberá remitirse, junto con los antecedentes y con una antelación mínima de quince días al del vencimiento del plazo para dictar resolución, al órgano competente de la Tesorería General de la Seguridad Social, que dictará resolución elevando a definitiva la liquidación que proceda, o bien modificando o anulando el acta practicada, la cual será notificada a los interesados.

    El plazo máximo para resolver los expedientes liquidatorios de cuotas será de seis meses, computados desde la fecha del acta hasta la fecha en que se dicte la resolución, en los mismos términos establecidos en el Artículo 20.3 del Real Decreto 928/1998 para el procedimiento sancionador.
    

Legislación



Artículo 33 Real Decreto 928/1998 RISIOS. Notificación y resolución de las actas de liquidación.

Formularios



Escrito de proposición de prueba en procedimiento de liquidación
Escrito de alegaciones ante la Inspección de Trabajo en el trámite de vista y audiencia del expediente
                                              

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