¿CÓMO CONTRATO A UN/A EMPLEADO/A DE HOGAR?: OBLIGACIONES CON LA SEGURIDAD SOCIAL
Uno de los cambios más importantes en esta materia que ha introducido el Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar, es el que se refiere a la Seguridad Social de los empleados de hogar, porque, dado que se ha reconocido a este colectivo el derecho a percibir prestación por desempleo, ello implica modificaciones en la cotización a la Seguridad Social, para contemplar aportaciones por la contingencia de desempleo y FOGASA. Además, también se han realizado cambios respecto a las obligaciones en materia de cotización de las personas trabajadoras al servicio del hogar que presten sus servicios durante menos de 60 horas mensuales.Recuerde que:
A partir del día 1 de enero de 2023, las personas empleadoras asumirán las obligaciones en materia de cotización con relación a las personas trabajadoras al servicio del hogar que presten sus servicios durante menos de 60 horas mensuales por persona empleadora.
Cotización a la Seguridad Social
Respecto a las cotizaciones, el Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar introduce dos periodos temporales, uno que regula las cotizaciones del 1 de octubre hasta 31 de diciembre de 2022Cotizaciones entre 1.10.2022 y 31.12.2022
La cotización por la contingencia de desempleo y al Fondo de Garantía Salarial respecto a los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Empleados de Hogar será obligatoria a partir del 1 de octubre de 2022.
En este Sistema Especial, las bases y los tipos de cotización serán, a partir del 1 de enero de 2022, los siguientes: 1. Las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales se determinarán aplicando a la escala de retribuciones mensuales y a la base de cotización correspondiente vigente a 31 de diciembre de 2021 el aumento que experimente en 2022 el salario mínimo interprofesional. A efectos de la determinación de la retribución mensual del empleado de hogar, el importe percibido mensualmente deberá ser incrementado, conforme a lo establecido en el artículo 147.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, con la parte proporcional de las pagas extraordinarias que tenga derecho a percibir el empleado.
- El tipo de cotización por desempleo será del 6,05 del que el 5 por ciento será a cargo del empleador y el 1,05 por ciento a cargo del empleado.
- El tipo de cotización al Fondo de Garantía Salarial será de 0,2 a cargo exclusivo del empleador.
Tenga en cuenta que:
Las cuotas por desempleo y al Fondo de Garantía Salarial exigibles en el año 2022, resultantes de la aplicación de las bases y tipos de cotización indicados, que no puedan ser incluidas en las liquidaciones mensuales de cuotas del Sistema Especial para Empleados de Hogar efectuadas por la Tesorería General de la Seguridad Social, serán liquidadas sin recargo alguno, una vez se disponga de los datos, programas y aplicaciones necesarios para su determinación, y se ingresarán mediante el sistema de domiciliación en cuenta a que se refiere la disposición adicional octava del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio. En el supuesto en que, en la fecha de la situación legal de desempleo, las cotizaciones a que se refiere el párrafo anterior aún estuvieran pendientes de liquidación por la Tesorería General de la Seguridad Social, se considerarán efectivamente realizadas a los efectos previstos en el artículo 165.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, sin perjuicio de la comprobación posterior sobre su ingreso por la entidad gestora de la prestación por desempleo.Cotizaciones desde 1 de Enero de 2023
La Exposición de Motivos del Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar señala que, a partir de enero de 2023, la cotización por desempleo debe hacerse en los términos establecidos en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado. Además, el Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, actualizó el contenido de la disposición transitoria decimosexta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, relativa a las bases y tipos de cotización y acción protectora en el Sistema Especial para Empleados de Hogar incluyendo la escala de retribuciones y bases aplicable durante el año 2023 para la cotización a la Seguridad Social en el Sistema Especial para Empleados de Hogar. En conseciencia, las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales se determinarán con arreglo a la escala, actualizada con las cuantías establecidas en la de Orden PCM/313/2023, de 30 de marzo, en función de la retribución percibida por los empleados de hogar, prevista anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. No obstante, hasta el año 2022, las retribuciones mensuales y las bases de cotización de la escala se actualizarán en idéntica proporción al incremento que experimente el salario mínimo interprofesional. A partir del año 2024, una vez actualizado conforme a las normas anuales de cotización, las retribuciones mensuales y las bases de cotización serán las contenidas en la siguiente escala:Tramo | Retribución mensual | Bases de Cotización |
1º | Hasta 306,00 | 284,00 |
2º | Desde 306,01 hasta 474,00 | 405,00 |
3º | Desde 474,01 hasta 644,00 | 559,00 |
4º | Desde 644,01 hasta 814,00 | 729,00 |
5º | Desde 814,01 hasta 986,00 | 901,00 |
6º | Desde 986,01 hasta 1.153,00 | 1.069,00 |
7º | Desde 1.153,01 hasta 1.323,00 | 1.323,00 |
8º | Desde 1.323,01 | Retribución mensual |
Recuerde que:
En este sistema están las bases de cotización por contingencias comunes determinadas mediante una escala, en función de la retribución mensual percibida por los empleados de hogar, incrementado con la parte proporcional de las pagas extraordinarias a que tenga derecho el mismo, por cada relación laboral. Si hubiera más de una relación, deberá cotizar de forma independiente por cada una de ellas.
- Para la cotización por contingencias comunes, sobre la base de cotización que corresponda se aplicará, a partir del 1 de enero de 2019, el tipo de cotización y su distribución entre empleador y empleado que se establezca con carácter general, en la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado, para el Régimen General de la Seguridad Social.
- Para la cotización por contingencias profesionales, sobre la base de cotización que corresponda se aplicará el tipo de cotización previsto en la tarifa de primas establecidas legalmente, siendo la cuota resultante a cargo exclusivo del empleador.
- Para la cotización por desempleo y al Fondo de Garantía Salarial se aplicarán los tipos de cotización y su distribución que se establezcan en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Se aplicará una bonificación del 45 por ciento en las cuotas de la Seguridad Social a cargo del empleador para familias numerosas que tengan contratado o contraten a un cuidador antes del 1 de abril de 2023, en los términos previstos en el artículo 9 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas. Las bonificaciones por la contratación de cuidadores en familias numerosas que se estuvieran aplicando el 1 de abril de 2023, en los términos previstos en el artículo 9 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, mantendrán su vigencia hasta la fecha de efectos de la baja de los cuidadores que den derecho a las mismas en el Régimen General de la Seguridad Social. Tales bonificaciones serán incompatibles con la reducción en la cotización por contingencias comunes y con las bonificaciones citadas anteriormente.
Pago de las cotizaciones.
El pago de las cotizaciones se hará efectivo durante el mes siguiente a su devengo. El responsable del ingreso será siempre el empleador. El procedimiento de ingreso de las cuotas se realizará, de manera obligatoria, mediante domiciliación bancaria o cargo en cuenta. La obligación de cotizar se mantiene desde la fecha del comienzo de la actividad hasta el cese en dicha actividad. Respecto a los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Empleados de Hogar, también podrán resultar de aplicación las deducciones en la cotización a la Seguridad Social establecidas en el artículo 2.2 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo; en el Real Decreto-ley 11/1998, de 4 de septiembre, por el que se regulan las bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social de los contratos de interinidad que se celebren con personas desempleadas para sustituir a trabajadores durante los períodos de descanso por maternidad, adopción y acogimiento, y en la disposición adicional segunda de la Ley 12/2001, de 9 de julio, de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad, no resultándoles aplicables las exclusiones que pudieran establecerse para las relaciones laborales de carácter especial.Y por lo que se refiere a las bonificaciones por la contratación de cuidadores en familias numerosas que se estuvieran aplicando el 1 de abril de 2023, en los términos previstos en el artículo 9 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas, mantendrán su vigencia hasta la fecha de efectos de la baja de los cuidadores que den derecho a las mismas en el Régimen General de la Seguridad Social. Tales bonificaciones serán incompatibles con la reducción del 20 por ciento en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes correspondiente al Sistema Especial para Empleados de Hogar establecida en el párrafo primero del apartado 1 de la disposición adicional primera Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, así como con las bonificaciones establecidas en el apartado 2 de dicha disposición adicional.
Cobertura y protección social.
En cuanto a las coberturas que amparan a los trabajadores del hogar familiar, hay que señalar que los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Empleados de Hogar tendrán derecho a las prestaciones de la Seguridad Social en los términos y condiciones establecidos en el Régimen General de la Seguridad Social, lo que supone una mejora de sus derechos; con algunas particularidades que a continuación detallamos:a) Se amplía el período de prestación por incapacidad temporal en caso de enfermedad común o accidente no laboral, iniciándose a partir del noveno día de la baja, estando a cargo del empleador el abono de la prestación desde el día cuarto al octavo, ambos inclusive. b) Se tiene derecho a la incapacidad temporal por accidentes de trabajo y enfermedad profesional, el subsidio será el 75 por ciento de la base reguladora y se cobrará desde el día siguiente al de la baja. No obstante, a partir del 1 de enero de 2012, se percibirá el subsidio desde el cuarto día de la baja, estando a cargo del empleador el abono de la prestación al trabajador desde ese día hasta el octavo día de la baja, ambos inclusive. A partir del noveno día la prestación la pagará la Seguridad Social c) El pago del subsidio por incapacidad temporal se efectuará directamente por la Entidad a la que corresponda su gestión, no procediendo el pago delegado del mismo. d) Se tiene derecho a la prestación por desempleo desde el 9.9.2022. e) Los trabajadores a tiempo parcial, o los que tengan una actividad que en conjunto no alcance la jornada completa disfrutarán de la misma protección que los trabajadores a tiempo completo, si bien para acreditar los periodos de cotización necesarios para acceder a determinadas prestaciones, se tendrá en cuenta el número de horas de trabajo que resulten según su base de cotización.
Comentarios
Bases y tipos de cotización de empleados de hogar. Reducciones de cuota y bonificaciones.Formularios
Sistema Especial de Empleados de HogarLegislación
Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar.Ley 27/2011, de 1 de Agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social (Disposición Adicional 39 y Disposición Transitoria Única).RD Ley 29/2012, de 29 de diciembre, de mejora para la gestión y protección social en el Sistema especial para emplados de hogar y otras medidas de carácter económico social.Real Decreto 1596/2011, de 4 de Noviembre, por el que se desarrolla la disposición adicional quincuagésima tercera de la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de Junio, en relación con la extensión de la acción protectora por contingencias profesionales a los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar.Real Decreto 1620/2011, de 14 de Noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar.Orden Cotización Orden que regula las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional.Disposición transitoria decimosexta de la Ley de Seguridad Social. Bases y tipos de cotización y acción protectora en el Sistema Especial para Empleados de Hogar. de la Ley de Seguridad SocialQueda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.