¿Cómo contrato a un/a empleado/a de hogar? - Contrato de trabajo

¿CÓMO CONTRATO A UN/A EMPLEADO/A DE HOGAR?. CONTRATO DE TRABAJO


    Por lo que se refiere al contrato de trabajo, que es la parte esencial de la regulación, señala el Real Decreto 1620/2011 que se permite, junto a la contratación directa, la utilización del servicio público de empleo y la intervención de agencias de colocación debidamente autorizadas.

    Se impone en la relación laboral el principio de transparencia en el establecimiento de las condiciones de trabajo, siendo aplicable a esta relación laboral el Real Decreto 1659/1998, de 24 de julio, en materia de información al trabajador sobre los elementos esenciales del contrato de trabajo.

    Y el Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar intensifica la garantía de que la persona trabajadora reciba información acerca de las condiciones de trabajo esenciales de su contrato sea cual sea la duración del mismo, tal y como establece la Directiva (UE) 2019/1152 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre condiciones laborales transparentes y previsibles en la Unión Europea
    
    Así, se establece que la forma del contrato de trabajo se ajustará a lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores; y que, salvo prueba en contrario, en defecto de pacto escrito, el contrato de trabajo se presumirá concertado por tiempo indefinido y a jornada completa. Cualquiera de las partes podrá exigir que el contrato se formalice por escrito, incluso durante el transcurso de la relación laboral

    La persona trabajadora debe recibir información sobre los elementos esenciales del contrato si los mismos no figuran en el contrato formalizado por escrito, que además de los aspectos generales (identificación de las partes, salario, jornada, etc.) se referirá a las prestaciones salariales en especie, cuando se haya convenido su existencia, a la duración y distribución de los tiempos de presencia pactados, así como el sistema de retribución o compensación de los mismos y al régimen de pernoctas del empleado de hogar en el domicilio familiar, en su caso.

    En cuanto a la duración del contrato, como se ha dicho, se presume con carácter indefinido desde el inicio de la relación laboral, y se aplica la regulación general del Estatuto de los Trabajadores respecto de los casos en que puede celebrarse un contrato de duración determinada, que deberá tener una causa de las previstas legalmente en el ET.

    En defecto de pacto escrito, el contrato de trabajo se presumirá concertado por tiempo indefinido y a jornada completa cuando su duración sea superior a cuatro semanas, salvo prueba en contrario que acredite su naturaleza temporal o el carácter a tiempo parcial de los servicios.

    Existen además modelos oficiales para concertar esta relación laboral, tanto por contrato indefinido como por contrato temporal.

    Podrá concertarse por escrito un periodo de prueba que no podrá exceder de dos meses y durante el cual el empleador y el empleado de hogar estarán obligados a cumplir con sus respectivas prestaciones, con posibilidad de resolución de la relación laboral por cualquiera de las partes con un periodo máximo de preaviso de siete días.

    Serán aplicables a esta relación laboral los derechos y deberes laborales establecidos en los artículo 4 y artículo 5 del Estatuto de los Trabajadores. Así, los trabajadores gozarán de derechos tales como libre sindicación, negociación colectiva, adopción de medidas de conflicto colectivo, huelga, reunión, a no ser discriminados directa o indirectamente para el empleo, o una vez empleados, por razones de sexo, estado civil, edad, origen racial o étnico, condición social, religión o convicciones,  ideas políticas, orientación e identidad sexual, expresión de género, características sexuales, afiliación o no a un sindicato, al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, a la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida; y de obligaciones tales como cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de conformidad a las reglas de la buena fe y diligencia, observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten, o cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas.

Formularios



Modelos de Contrato de Trabajo

Legislación



Real Decreto 1620/2011, de 14 de Noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar
Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar

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