¿Cómo contrato a un/a empleado/a de hogar? - Salario

¿CÓMO CONTRATO A UN/A EMPLEADO/A DE HOGAR?. SALARIO


    Otro tema importante es el que se refiere al salario, en el que existen destacables novedades en relación con la situación anterior.

    En primer lugar, se garantiza la retribución en metálico del salario, en cuantía no inferior al salario mínimo interprofesional, en cómputo anual, por debajo de cuya cuantía no será posible realizar descuento alguno por salario en especie por manutención o alojamiento. Evidentemente, dicho salario se entiende referido a la jornada de trabajo completa, percibiéndose a prorrata si se realiza una jornada inferior.

    En cuanto a la retribución en especie, se equipara el porcentaje máximo de prestaciones en especie al 30% del salario total, que es la establecida con carácter general en el Estatuto de los Trabajadores.

    La trabajadora o trabajador tendrá derecho a dos pagas extraordinarias al año, de modo que se garantice la percepción del Salario Mínimo Interprofesional en cómputo anual.

    Los trabajadores que trabajan por horas, en régimen externo, perciben una retribución global por las horas efectivamente trabajadas, que incluye la totalidad de los conceptos retributivos (salario por el tiempo trabajado, más las partes proporcionales del descanso semanal, vacaciones y pagas extraordinarias).

Sepa que:

    La retribución por horas, prevista en el Real Decreto anual del Salario Mínimo Interprofesional, no se aplica cuando se trabaja con jornada parcial pero de forma habitual; sino cuando se trabaja por horas de forma esporádica, pues incluye el prorrateo de pagas extraordinarias, descansos y vacaciones, que, al trabajar de forma ocasional, no los disfruta.


    Los incrementos salariales habrán de fijarse de común acuerdo por las partes, si bien, a falta de pacto, se reenvía el incremento aplicable al que conste en la estadística de los convenios colectivos del mes en que deba efectuarse la revisión, a diferencia de la regulación anterior, que unía el incremento salarial a la antigüedad del trabajador.

    La documentación del salario se realizará mediante la entrega al trabajador de un recibo de salarios en los términos acordados por las partes. El Servicio Público de Empleo también ha elaborado un modelo orientativo de nómina.

    Además, la variación de la retribución mensual debe comunicarse a la Seguridad Social en el plazo de seis días desde que se produjo.

    Otro aspecto que debe ser tenido en cuenta será el de la actulización salarial estos empleados no puede ser inferior al SMI vigente, incrementado con el prorrateo de pagas extraordinarias. Es decir, para 2024 no puede ser inferior a 1.134,00 euros/mes para personas con contrato de trabajo a tiempo completo, en 14 pagas. Si las pagas extraordinarias están prorrateadas la cantidad mensual es la de 1.323 euros. Y si el trabajo se realiza por horas en régimen externo, el salario mínimo en esta actividad se fija para 2024 en 8,87 euros/hora y en el mismo se incluye la parte proporcional de domingos y festivos, pagas extraordinarias y vacaciones. Acontinuación le informamos con mayor detenimiento de la adecuación de retribución al SMI de empleados del hogar.

    Dentro de nuestra guía sobre el salario encontrará información detallada sobre todas las cuestiones que envuelven la remuneración de los trabajadores.


Casos Prácticos



Cálculo de nóminas de empleado/a del hogar

Formularios



Modelo de Nómina Mod-nomina

Comentarios



Guía sobre el salario y la nómina o recibo salarial
Adecuación de retribución al SMI de empleados del hogar

Legislación



Real Decreto 1620/2011, de 14 de Noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar

En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...

pero solo SuperContable te lo ofrece BIEN EXPLICADO.

Accede al resto del contenido aquí

Siguiente: ¿Cómo contrato a un/a empleado/a de hogar? - Jornada, vacaciones y permisos

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos