Incumplimiento de terceros con el trabajador autónomo ¿Qué puede hacer el autónomo si no le pagan?

INCUMPLIMIENTO DE TERCEROS FRENTE AL AUTÓNOMO.


Garantías Económicas del Autónomo.


    El artículo 10 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, recoge una serie de garantías en aras de ofrecer una mayor protección al trabajador por cuenta propia frente a posibles impagos a los que tuviera que hacer frente en el transcurso de su actividad profesional:

  1. Recibirán una contraprestación económica por la realización del contrato en tiempo y según lo previsto, atendiendo a la Ley 3/2004. De 29 de diciembre, por la que se establecen Medidas de Lucha Contra la Morosidad en las Operaciones Comerciales.

  2. El trabajador autónomo que realice su actividad profesional para un contratista o subcontratista, podrá actuar contra el empresario principal, para reclamarle la deuda, a no ser que sean construcciones, reparaciones o servicios contratados en el seno del hogar familiar.

  3. Para garantizar los cobros de las deudas, los trabajadores autónomos disponen de los privilegios y preferencias previstos en la normativa civil y mercantil, así como los privilegios para exigir el cobro de deudas establecidos en el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.

Ley de Morosidad

Sepa que:

Será nula una cláusula contractual o una práctica relacionada con la fecha o el plazo de pago, el tipo de interés de demora o la compensación por costes de cobro cuando resulte manifiestamente abusiva en perjuicio del acreedor.


    A modo de garantía de cobro, tanto para las empresas como para los trabajadores autónomos, se publicó a raíz de la Directiva 2000/35/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 2000, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, conocida como la Ley de Morosidad.

    Esta ley estipula un plazo máximo de 60 días para el pago de clientes cuando estos sean empresas, y de 30 en el caso de contratos con Administraciones públicas; a contar desde la recepción del producto o desde la finalización del servicio. Estos plazos han sido confirmados por la doctrina establecida en Sentencia Tribunal Supremo 5128/2016, de 23 de noviembre.

    Cuando el deudor incurra en mora, el acreedor tendrá derecho a cobrar del deudor una cantidad fija de 40 euros, que se añadirá en todo caso y sin necesidad de petición expresa a la deuda principal.

    Además, el acreedor tendrá derecho a reclamar al deudor una indemnización por todos los costes de cobro debidamente acreditados que haya sufrido a causa de la mora de éste y que superen la cantidad indicada en el párrafo anterior.   

    También existirá un interés de demora, que vendrá reflejado en contrato y si no viene indicado, se aplicará la suma del tipo de interés del Banco Central Europeo y ocho puntos porcentuales.

    Esta ley supone una ayuda pero no soluciona los problemas de fondo que encuentran muchos autónomos para hacer frente a la morosidad de sus clientes.

    Continúa siendo común el retraso en los pagos y la dilatación del impago en el tiempo, lo que puede llegar a "ahogar", sobre todo, a propietarios de pequeños negocios. Es por esto que la propia prevención frente a los impagos, continúa siendo una de las principales herramientas del autónomo para su protección.

Algunos medios de los que disponen los trabajadores autónomos para cobrar sus deudas.


    El primer paso para reclamar una deuda es comunicar al deudor la existencia de ésta, reclamándosela mediante notificación (para que quede constancia y se suspende el plazo de prescripción de la deuda) y comunicándole que si no procede al abono de la deuda se procederán a las medidas necesarias.

    Otras posibles vías de reclamación son:
  1. Proceso Monitorio: Es un procedimiento judicial regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 para la reclamación de deudas sin límite de cantidad, que se presenta como un instrumento rápido, sencillo y eficaz. Será necesario que se acredite la documentación que reconozca la deuda (facturas, albaranes, contratos, etc.), y se presentará junto al modelo monitorio, en el Juzgado correspondiente al del domicilio del deudor. Admitida por el Juez la petición inicial de pago, éste requerirá al deudor para que en 20 días pague o dé razones de su impago. Si en dicho plazo el deudor no contesta o procede al pago del importe reclamado, el Juzgado dictará resolución declarando finalizado y archivado el Procedimiento Monitorio. Junto a este Decreto, podrá instarse ante el mismo Juzgado que lo dictó la ejecución forzosa frente a sus bienes, presentes y futuros.

  2. Factoring: El factoring es un instrumento de financiación o gestión de cobro (según la modalidad instrumentada) a corto plazo que pueden utilizar los autónomos para anticipar o gestionar el cobro de las facturas de sus clientes, proveedores o cualquier tercero que adeude al autónomo. La empresa contratada adelanta parte y no la totalidad de la deuda y esta se encarga de cobrársela a los terceros deudores.

  3. Empresas de Cobro: Las empresas de recobro son aquellas que harán de intermediarias entre el autónomo acreedor y el consumidor, proveedor, empresa... para el cobro de una deuda de este último. El hecho de que una empresa ceda los datos de un particular a un tercero para poder cobrar la deuda que tiene con él es una práctica legal, pero, no obstante, debe de hacerse respetando unos principios y derechos básicos.

    Tenga en cuenta que:

    La diferencia entre factoring y empresa de cobro, es que la primera adelanta el pago al autónomo y cobra una vez que salde las deudas con los deudores y la segunda no adelanta nada, sino que una vez que consigue que paguen los deudores, entonces ella se llevará un porcentaje o le abonarán su servicio.

  4. Vía de negociación extrajudicial: Es más barata y suele ser más rápida que la vía judicial ordinaria. Consiste en la negociación entre ambas partes, en las que se negocia la cantidad de la deuda y el plazo de devolución. Si fructifica, la deuda será liquidada directamente, sin tener que recurrir al proceso judicial, ya que esto supone una serie de retrasos y demoras que afectan negativamente a la agilidad del cobro.

  5. Vía Judicial ordinaria: requiere aportar y documentar todos los elementos de prueba que permitan al juez tener elementos de juicio para exigir el cobro al deudor.

    1. Documentar la Deuda: facturas, albaranes, hojas de pedido firmadas o cualquier otro documento que acredite la existencia de la deuda, y mejor si están firmadas por el propio deudor.

    2. Acreditar la prestación de servicios relacionados con la deuda. Es importante acreditar que los servicios o productos por los que se ha contraído la deuda se han realizado o entregado al deudor.

    3. Averiguar la situación patrimonial del deudor. Porque si no paga voluntariamente, habrá que embargar sus bienes o cuentas. Para ello, podemos solicitar, por ejemplo, una nota simple en el Registro de la Propiedad, o sus Cuentas Anuales en el Registro Mercantil.

    4. Interponer la demanda correspondiente en el juzgado.

Jurisprudencia



STS 5128/2016 Fijación de un plazo de días máximo para el abono de las deudas.

Legislación



Artículo 10 Ley 20/2007 Garantías económicas.

Siguiente: La obligación del autónomo con la prevención de riesgos laborales.

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