¿Cómo contrato a un/a empleado/a de hogar? - Aspectos Generales

¿CÓMO CONTRATO A UN/A EMPLEADO/A DE HOGAR? ASPECTOS GENERALES

  
    Esta es una pregunta que se hacen muchas personas que precisan contratar a un/a empleado/a de hogar, y también muchos asesores, analizando el Real Decreto 1620/2011, de 14 de Noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar.

    Lo primero que podemos destacar de esta regulación es que deroga el RD 1424/1985, de 1 de Agosto, que contenía el anterior marco jurídico de esta relación laboral y que, dada su antigüedad, estaba claramente desfasado.

    Tanto es así que la Exposición de Motivos habla de la necesidad de "una revisión en profundidad de esta normativa, para renovar y modernizar diversas instituciones jurídicas que las transformaciones sociales habidas en estos últimos tiempos y la evolución natural de las costumbres han dejado caducas".

    En cuanto a su ámbito de aplicación, esta norma, al igual que su predecesora, se ocupa de regular la actividad de las personas que trabajan en el servicio del hogar familiar, en el marco de una relación laboral que tiene unas características propias y que se define como especial en el Estatuto de los Trabajadores, por cuanto que "su existencia se basa en una especial relación de confianza que preside, desde su nacimiento, la relación laboral entre el titular del hogar familiar y los trabajadores del hogar, que no tiene que estar forzosamente presente en los restantes tipos de relaciones de trabajo", como bien dice la Exposición de Motivos de este Real Decreto.

    En definitiva, se considera relación laboral especial del servicio del hogar familiar la que conciertan el titular del mismo, como empleador, y el empleado que, dependientemente y por cuenta de aquél, presta servicios retribuidos en el ámbito del hogar familiar, servicios propios de tareas domésticas, cuidado o atención de los miembros de la familia y otros trabajos tales como guardería, jardinería, conducción de vehículos, cuando formen parte del conjunto de tareas domésticas.

   
    El propósito declarado de esta regulación -modificada ahora por el Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar - es logar una progresiva equiparación de esta relación laboral especial con la relación laboral ordinaria o común. Es decir, se intenta equiparar la regulación del servicio del hogar familiar a la relación laboral común, en todo aquello que permitan sus especiales circunstancias mediantes tres líneas; proporcionar mayores y mejores derechos de los trabajadores, en aspectos tales como contratación, salarios, horarios, vacaciones...; proporcionar mayor estabilidad en el empleo, a través de la supresión del contrato temporal anual no causal, la supresión de la extinción por "desistimiento" y la sujeción a las reglas del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratación temporal; y garantizar la prohibición de la discriminación tanto en el acceso al empleo como en las obligaciones del empleador en materia de información al empleado de hogar respecto a las condiciones de trabajo.

    También es preciso señalar que la norma entró en vigor a 18 de Noviembre de 2011, aunque sus efectos se trasladaron a 1 de Enero de 2012. Los cambios introducidos por el Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar entran en vigor, con excepción de los relativos a cotización, el 9 de Septiembre de 2022.

    No obstante, lo establecido en el Real Decreto-ley 16/2022 será de aplicación a los contratos vigentes a partir de la fecha de su entrada en vigor (9/9/2022), sin perjuicio de lo establecido respecto a la cotización.

    Finalmente, y como no podía ser de otra manera, se establece la obligación de respetar las condiciones más beneficiosas existentes en el momento del inicio de la vigencia del Real Decreto, sin perjuicio de lo establecido en materia de compensación y absorción de salarios en los artículos 26.5 y 27.1 del Estatuto de los Trabajadores.

Es importante señalar que:

    La normativa básica de aplicación en esta materia es la siguiente:

  1. Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
  2. Real Decreto 1596/2011, de 4 de Noviembre, por el que se desarrolla la disposición adicional quincuagésima tercera de la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de Junio, en relación con la extensión de la acción protectora por contingencias profesionales a los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar.
  3. Real Decreto 1620/2011, de 14 de Noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar.
  4. Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar.


Legislación



Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Real Decreto 1596/2011 Extensión protección por contingencias profesionales a los Empleados de Hogar.
Real Decreto 1620/2011 Que regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar.
Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar.

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