¿CÓMO CONTRATO A UN/A EMPLEADO/A DE HOGAR?. CONCEPTO DE RELACIÓN LABORAL DEL HOGAR FAMILIAR
Entrando ya en el análisis del Real Decreto 1620/2011, la primera modificación a destacar es la mejor definición de las partes de la relación laboral especial, en particular la figura del empleador, equiparando el concepto de empleador en el ámbito laboral con el del ámbito de la Seguridad Social. Además, en materia de cotización también se ha producido un cambio importante, introducido por el Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar, ya que a partir del 1 de Enero de 2023, corresponde siempre al empleador la obligación de dar de alta y cotizar, incluso en relación a las personas trabajadoras al servicio del hogar que presten sus servicios durante menos de 60 horas mensuales por persona empleadora y que hubieran acordado con esta última, con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 16/2022. Se clarifica también que tipo de relaciones quedan excluidas de esta norma, señalándose que se excluyen las concertadas por empresas de trabajo temporal, por personas jurídicas, de carácter civil o mercantil, las relaciones laborales de los cuidadores, tanto profesionales como no profesionales, respecto de las personas en situación de dependencia, y, por supuesto, las relaciones concertadas entre familiares y los trabajos a título de amistad, benevolencia o buena vecindad. Tampoco se incluyen en el ámbito de esta relación laboral de carácter especial, salvo prueba en contrario que acredite su naturaleza laboral, las relaciones de colaboración y convivencia familiar, como las denominadas «a la par», mediante las que se prestan algunos servicios como cuidados de niños, la enseñanza de idiomas u otros de los comprendidos en el artículo 1.4 del Real Decreto 1620/2011, siempre y cuando estos últimos tengan carácter marginal, a cambio de comidas, alojamiento o simples compensaciones de gastos.Recuerde que:
Se presumirá la existencia de una única relación laboral de carácter común y, por tanto, no incluida en el ámbito de esta relación laboral de carácter especial, la relación del titular de un hogar familiar con un trabajador que, además de prestar servicios domésticos en aquél, deba realizar, con cualquier periodicidad, otros servicios ajenos al hogar familiar en actividades o empresas de cualquier carácter del empleador. Dicha presunción se entenderá salvo prueba en contrario mediante la que se acredite que la realización de estos servicios no domésticos tiene un carácter marginal o esporádico con respecto al servicio puramente doméstico.
Legislación
Real Decreto 1620/2011, de 14 de Noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiarEn Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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