¿Cómo se calculan los días de actividad equivalente (DAE)?

¿Cómo se calculan los días de actividad equivalente (DAE)?


    Se calculan con la siguiente fórmula:



    En caso de fracción, se redondea según reglas generales.

    Cuando se combinen días de actividad e inactividad, los intervalos de actividad equivalentes se  distribuirán entre las fechas en que haya habido actividad real.

    Cuando haya actividad todos los días, con jornada reducida, los días de actividad equivalentes se harán coincidir con los últimos días del mes/periodo al que haga referencia la comunicación, que hubiesen sido laborables para el trabajador.

    Los días de inactividad se marcan empezando a partir del primer día laborable del mes.

    Cuando alguno/s de los intervalos de inactividad que se comuniquen afecte a menos de cinco días laborables consecutivos, deberá indicarse la aplicación del coeficiente 1,25.

EJEMPLO 1


    Trabajador con jornada previa de 8 horas diarias:
  • Trabaja 4 horas diarias los días 4, 5, 6 y 7.
  • Trabaja 8 horas el día 15.
  • Trabaja 4 horas los días 16 y 17.

    El total de horas realizadas son 32, que equivalen a 4 días (32/8).

    El día 15 ha de marcarse necesariamente como día de actividad. Los otros tres días de actividad equivalente se podrían asignar, por ejemplo, al intervalo del 4 al 6 de junio.

EJEMPLO 2


    Trabajador con jornada previa de 4 horas diarias:
  • Trabaja 2 horas diarias los días 4, 5, 6 y 7.
  • Trabaja 8 horas el día 15.
  • Trabaja 1 hora los días 26 y 27.

    El total de horas realizadas son 18, que equivalen a 4,5 días (18/4) que se redondean a 5.

    El día 15 ha de marcarse necesariamente como día de actividad. Los otros cuatro días de actividad equivalente se podrían asignar, por ejemplo, al intervalo del 4 al 7 de junio; o distribuir dos entre el 4 y el 7 y dos entre el 26 y 27; o tres entre el 4 y el 7 y 1 entre el 26 y 27.

EJEMPLO 3


    Trabajador con jornada previa de 8 horas diarias:

    Trabaja 4 horas diarias durante el mes de junio, 22 días hábiles, 88 horas, que equivalen a 11 días laborables.

    Suponen 11 días laborables, que se harán constar en el calendario del 16 al 30 de junio.

Fuente: SEPE

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