¿Cuál es la sanción por contratar a un "falso autónomo"?
La Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en Pleno, de 27 de Noviembre de 2019, falla que los repartidores de la empresa Glovo son trabajadores por cuenta ajena. Igualmente, la Sentencia de 10 de Junio de 2019, dictada por la Magistrada titular del Juzgado de lo Social nº 5 de Valencia, declara la naturaleza laboral de la relación entre la empresa propietaria de la plataforma Deliveroo y los trabajadores. En ambos casos, la empresa se opuso a la demanda afirmando el carácter mercantil de la relación existente entre la misma y los repartidores ("riders") en su condición de trabajadores autónomos. El debate en estos casos, e incluso en otros muchos sectores de actividad (los profesores, por ejemplo), se centra, por tanto, en diferenciar el régimen jurídico de la figura de trabajador autónomo, y la del trabajador autónomos económicamente dependiente, más conocido como TRADE, que tienen un régimen profesional regulado en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, y desarrollado, respecto al TRADE, en el Real Decreto 197/2009, de 23 de Febrero, por el que se desarrolla el Estatuto del Trabajo Autónomo en materia de contrato del trabajador autónomo económicamente dependiente y su registro y se crea el Registro Estatal de asociaciones profesionales de trabajadores autónomos. Existe incluso un modelo de contrato del trabajador autónomo económicamente dependiente, incluído en el Real Decreto citado. Sin embargo, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social lleva mucho tiempo cuestionando la utilización que por muchas empresas se hace de estas figuras porque, en muchas ocasiones, o no se cumplen los requisitos para considerar que se ejerce una actividad por cuenta propia, o bajo la figura del TRADE, o, directamente, se recurre, de forma fraudulenta, a un trabajador autónomo (o TRADE) para encubrir lo que realmente consituye una relación laboral por cuenta ajena; que es lo que, según los tribunales, ocurre en los casos de las dos empresas citadas. Es lo que se conoce como "falso autónomo" o "falso TRADE". La razón es más que evidente, la reducción de costes en salarios y seguros sociales que supone para la empresa recurrir a esta modalidad porque es el trabajador el que causa alta en el RETA y la relación con la empresa se artícula a través de un contrato de carácter mercantil. Sin entrar en este apartado a analizar cuáles son las características que delimitan el uso correcto o incorrecto de la figura del trabajador autónomo, y del trabajador autónomos económicamente dependiente, lo que sí queremos poner de manifiesto es que el Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo apuesta por avanzar "en la lucha contra la utilización indebida de la figura del trabajador autónomo, potenciando las herramientas que permitan un mayor control por parte de los organismos públicos competentes para ello." Y para reforzar es lucha contra el uso fraudulento de la figura del trabajador autónomo, que cada vez más va siendo confirnmada por las sentencias judiciales como las citadas, se recurre a la tradicional medida de regular infracciones y sanciones.Legislación
Art. 22 RDL 5/2000 LISOS. Infracciones graves. Infracciones de los empresarios, entidades de formación, entidades que asuman la organización de las acciones de formación profesional para el empleo programada por las empresas, trabajadores por cuenta propia y asimilados.Comentarios
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