¿Cuáles son las consecuencias económicas para la empresa si realizo despidos por el COVID 19?
Caso 1: Empresa que ha realizado un ERTE y mantiene vigente su obligación de mantenimiento de empleo.
Como ya hemos dicho en varias ocasiones, la realización de un ERTE y, más concretamente, el haber disfrutado, o estar disfrutando, de exoneraciones de cotización a la Seguridad Social, lleva aparejada la obligación legal de mantener el empleo durante seis meses. En otros apartados, cuya lectura recomendamos, hemos explicado en qué consiste esta obligación de mantener el empleo. Aquí solo diremos, brevemente, que el plazo de seis meses computa desde el reinicio de la actividad, entendida como la fecha de reincorporación al trabajo del primero de los trabajadores desafectados, aunque sea incluso con reducción de jornada. Desde esa fecha comienza a correr el plazo de los seis meses. Tampoco puede olvidarse que las empresas que, conforme a lo previsto en el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, estén recibiendo nuevamente exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social, quedan comprometidas, por la aplicación de dichas medidas excepcionales, a un nuevo periodo de seis meses de salvaguarda del empleo, cuyo contenido, requisitos y cómputo se efectuará en los términos establecidos en la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo. También debe saber que, si la empresa estuviese afectada por un compromiso de mantenimiento del empleo previamente adquirido, el inicio del periodo de mantenimiento de empleo del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, se producirá cuando aquel haya terminado. Las empresas que, conforme a lo previsto en el Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo, reciban exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social, quedan comprometidas, en base a la aplicación de dichas medidas excepcionales, a un nuevo periodo de seis meses de salvaguarda del empleo, cuyo contenido, requisitos y cómputo se efectuará en los términos establecidos en la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo y en el propio artículo 5 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre. Si la empresa estuviese afectada por un compromiso de mantenimiento del empleo previamente adquirido, el inicio del nuevo periodo previsto se producirá cuando aquel hubiese terminado. Las empresas que, conforme a lo previsto en el Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos, reciban exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social, quedan comprometidas, en base a la aplicación de dichas medidas excepcionales, a un nuevo periodo de seis meses de salvaguarda del empleo, cuyo contenido, requisitos y cómputo se efectuará en los términos establecidos en la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo y en el propio artículo 5 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre. Si la empresa estuviese afectada por un compromiso de mantenimiento del empleo previamente adquirido, el inicio del nuevo periodo previsto se producirá cuando aquel hubiese terminado. Finalmente, el Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo, mediante la remisión al artículo 5 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, establece un nuevo compromiso de mantenimiento del empleo durante 6 meses más para las empresas que reciban exoneraciones en las cuotas de la Seguridad Social a partir del 1 de Noviembre de 2021 y hasta el 28 de Febrero de 2022, ya sea por los nuevos ERTES o por la prórroga de los ERTES anteriores. Este nuevo compromiso de mantenimiento del empleo se rige por las mismas condiciones del estipulado con anterioridad, por lo que empezará a contar cuando se reanude de nuevo la actividad, salvo que todavía no se hubiera cumplido el periodo de 6 meses del anterior compromiso de mantenimiento del empleo, en cuyo caso empezará a contar cuando termine aquel.CALCULADORA DE COMPROMISO DE EMPLEO POR ERTES
Aplica ERTE | Aplica Exoneración | Fecha primera reincorporación | Fecha fin compromiso | |
Entre el 17/03/2020 y el 26/06/2020 (RD-ley 8/2020) | ||||
Entre el 27/06/2020 y el 30/09/2020 (RD-ley 24/2020)* | ||||
Entre el 01/10/2020 y el 31/01/2021 (RD-ley 30/2020) | ||||
Entre el 01/02/2021 y el 31/05/2021 (RD-ley 2/2021) | ||||
Entre el 01/06/2021 y el 31/10/2021 (RD-ley 11/2021) | ||||
| ||||
Restablecer |
Caso 2: Empresa que ha realizado un ERTE y ya no tiene vigente su obligación de mantenimiento de empleo; o empresa que nunca ha realizado un ERTE.
Es el caso en el que se encuentran muchas empresas que, tras realizar un ERTE en Marzo de 2020, retomaron su actividad en su primera quincena de Mayo, al amparo de la denominada "desescalada"; y han tenido la "suerte" de no tener que volver a solicitar un ERTE y, por tanto, no han percibido nuevas exoneraciones. Para estas empresas el compromiso de mantenimiento de empleo ya ha finalizado y, en consecuencia, podrían realizar despidos y extinciones de contrato sin exponerse al riesgo de tener que reintegrar la totalidad del importe de las cotizaciones que fueron exoneradas; que puede suponer una cuantía importante. También es el caso de aquellas empresas que, como hemos señalado, no han realizado un ERTE durante toda la pandemia.- Despidos durante la crisis del Coronavirus: ¿Improcedentes o Nulos?
- Con las recientes sentencias que se están dictando, ¿se puede ya despedir por el COVID?
Caso 3: Empresa que ha realizado un ERTE y tiene trabajadores con contrato temporal.
A la hora de enfrentarse a la situación, la empresa también debe tener en cuenta qué puede hacer con los contratos temporales, porque la extinción de los contratos temporales, o su no renovación, es una opción para reducir costes de personal. Esta cuestión también la hemos estudiado en otro apartado, pero es necesario recordar que el Artículo 5 del Real Decreto-Ley 9/2020, ahora de la Ley 3/2021, regula la interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales afectados por un ERTE. Por tanto, si la empresa se plantea extinguir los contratos temporales, deberá analizar si ha finalizado ya la duración de ese contrato, teniendo en cuenta la interrupción provocada por el ERTE y la reanudación del plazo pendiente tras la reincorporación del trabajador a la actividad; porque lo que está claro es que las empresas no pueden rescindir los contratos temporales con motivo de la epidemia del CORONAVIRUS.Legislación
Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de Marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19.Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo.Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo.Ley 3/2021, de 12 de abril, por la que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19.Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos.Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo.Formularios
Notificación de la empresa al trabajador de la extinción de su contrato de trabajo por causas productivas, por el CORONAVIRUS Notificación de la empresa al trabajador de la extinción del contrato de trabajo de la obra o servicio durante la crisis del coronavirusComentarios
Guía sobre despidos o extinciones de contrato por el CORONAVIRUS.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.