REAL DECRETO-LEY 2/2021, de 26 de Enero, DE REFUERZO Y CONSOLIDACIÓN DE MEDIDAS SOCIALES EN DEFENSA DEL EMPLEO.
FICHA NORMATIVA | |
Fecha de Publicación: | 27/01/2020 |
Entrada en vigor: | 27/01/2021 |
Normas complementarias: | --- |
Última modificación: | Real Decreto-ley 2/2022 de 22/02/22 |
Estado: | VIGENTE DESDE 27/01/2021 |
TÍTULO I. IV ACUERDO SOCIAL EN DEFENSA DEL EMPLEO.
Artículo 1. Prórroga de los expedientes de regulación temporal de empleo de fuerza mayor basados en causas relacionadas con la situación pandémica y medidas extraordinarias en materia de cotización.Artículo 2. Expedientes de regulación temporal de empleo por impedimento o limitaciones de actividad.Artículo 3. Prórroga de contenidos complementarios del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo.Artículo 4. Prórroga de las medidas de protección de las personas trabajadoras recogidos en el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo.TÍTULO II. MEDIDAS DE APOYO A LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS.
Artículo 5. Prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de resolución de la autoridad competente como medida de contención de la propagación del virus COVID-19.Artículo 6. Prestación extraordinaria de cese de actividad para aquellos trabajadores autónomos que no puedan causar derecho a la prestación ordinaria de cese de actividad prevista en el artículo 7 de este real decreto-ley o a la prestación de cese de actividad regulada en los artículos 327 y siguientes del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.Artículo 7. Derecho a la prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia.Artículo 8. Prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores de temporada.DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición adicional primera. Empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por expedientes de regulación temporal de empleo y una reducida tasa de recuperación de actividad.Disposición adicional segunda. Comisión de Seguimiento tripartita laboral.Disposición adicional tercera. Prórroga de la vigencia del artículo 6 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.Disposición adicional cuarta. Prórroga de la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 32/2020, de 3 de noviembre.Disposición adicional quinta. Bases mínimas de cotización durante el año 2021.Disposición adicional sexta. Comisión de seguimiento de las medidas de apoyo para la recuperación de la actividad de los trabajadores autónomos en el ámbito de la Seguridad Social.DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Disposición transitoria primera. Aplicación de las previsiones del artículo 25.6 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 desde el 1 de enero de 2021.Disposición transitoria segunda. Prórroga de la prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de resolución de la autoridad competente como medida de contención de la propagación del virus COVID-19 contemplada en el apartado 1 del artículo 13 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo.Disposición transitoria tercera. Verificación de datos de identidad por la Administración de la Seguridad Social y en la gestión de los procedimientos de protección por desempleo.Disposición transitoria cuarta. Suspensión de la aplicación del tipo de cotización aplicables por contingencias profesionales y por cese de actividad de los trabajadores autónomos incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.Disposición transitoria quinta. Solicitudes de prestaciones y subsidios formuladas o resueltas favorablemente al amparo de los artículos 2, 3 y 4 del Real Decreto-ley 32/2020, de 3 de noviembre, por el que se aprueban medidas sociales complementarias para la protección por desempleo y de apoyo al sector cultural.DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.DISPOSICIONES FINALES
Disposición final primera. Modificación del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo.Disposición final tercera. Modificación de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.Disposición final cuarta. Modificación del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.Disposición final quinta. Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.Disposición final sexta. Modificación del Real Decreto-ley 32/2020, de 3 de noviembre, por el que se aprueban medidas sociales complementarias para la protección por desempleo y de apoyo al sector cultural.Disposición final séptima. Modificación del Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria.Disposición final octava. Modificación del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.Disposición final novena. Título competencial.Disposición final décima. Habilitación normativa.Disposición final undécima. Entrada en vigor.ANEXO. CNAE-09 a los que pertenecen las empresas especialmente afectadas a las que se refiere la disposición adicional primeraQueda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.