tiempo de presencia
Muchas profesiones cuentan con tiempos de trabajo fácilmente delimitables y definidos. En otras, sin embargo, el inicio y el final de la jornada se encuentra condicionado por tiempos como los de desplazamiento, de espera o de presencia, de cuya regulación dependerá el número de horas de trabajo y, por tanto, la cuantía que se deberá pagar a los trabajadores. Ya hemos dedicado un apartado del programa a los tiempos de desplazamiento al ir o volver del domicilio del cliente y la doctrina establecida por el Tribunal Supremo al respecto. Vamos a abordar ahora los conocidos como tiempos de presencia, que tampoco cuentan con regulación expresa en el Estatuto de los Trabajadores; por lo que es necesario acudir a lo que se establezca al respecto en los convenios colectivos y a la jurisprudencia de los tribunales. El punto de partida debe ser el artículo 2 de la Directiva 2002/88 CE, que señala que se entenderá por tiempo de trabajo todo período durante el cual el trabajador permanezca en el trabajo, a disposición del empresario y en ejercicio de su actividad o de sus funciones, de conformidad con las legislaciones y/o prácticas nacionales; y es período de descanso todo período que no sea tiempo de trabajo. En interpretación de esta norma, el Tribunal Supremo dictó la Sentencia del 26 de septiembre de 2022, resolviendo un conflicto colectivo que, entre otros extremos, versa sobre:Sepa que:
Los tiempos de presencia podrían definirse como aquellos en los que el trabajador se encuentra a disposición del empresario sin prestar trabajo efectivo.- Si el tiempo en el que la persona trabajadora se encuentra fuera del horario de trabajo es tiempo de descanso durante el cual no tiene obligación de acudir a la llamada del empresario.
- Si el tiempo que un trabajador o trabajadora pasa en su domicilio durante una guardia no presencial es tiempo de trabajo y no tiempo de descanso debido a la restricción para dedicarse a otras actividades personales.
¿Puede afectar esta sentencia a las horas de presencia de otros colectivos como el de servicio del hogar familiar?
Con la publicación del Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, se introdujeron importantes modificaciones en la regulación de la actividad de las personas trabajadoras al servicio del hogar, tales como: la mejora de sus condiciones de trabajo, el reconocimiento de la prestación por desempleo, el fin del desistimiento, la mejora de la indemnización por extinción de contrato y cambios en las cotizaciones a la Seguridad Social. No se modifica, sin embargo, lo relativo a los tiempos de presencia de estos trabajadores que no superarán las 20 horas semanales de promedio en un periodo de un mes, salvo que las partes convengan en su compensación por periodos equivalentes de descanso. Pero en cuanto a su consideración dentro de la jornada y su retribución no se han producido novedades. Los tiempos de presencia son, en principio, remunerables por un importe igual o superior al salario mensual. Sin embargo, los tribunales han diferido a la hora de considerar qué son estos tiempos de presencia particularmente los referidos a las noches y otros tiempos de presencia sin trabajo activo del personal interno en el hogar familiar.Comentarios
El Supremo dice que el tiempo de desplazamiento hasta el domicilio del cliente es tiempo de trabajo¿Cómo cambia la relación laboral al servicio del hogar familiar?Cambios en las cotizaciones a la Seguridad Social de personas trabajadoras al servicio del hogar familiarParticularidades en la jornada y tiempos de presencia de trabajadores al servicio del hogarJurisprudencia y Doctrina
Sentencia del 11 de enero de 2024 El Tribunal Supremo se pronuncia sobre el tiempo de presencia o tiempo de descanso de un conductor que acompaña al camión en un ferry.Sentencia del 26 de septiembre de 2022 El Tribunal Supremo determina cuándo los tiempos de presencia se asimilan a guardias y deben ser tiempo de trabajo y remunerados.Legislación
Real Decreto-ley 16/2022 , de 6 de septiembre, para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
pero solo SuperContable te lo ofrece BIEN EXPLICADO.
Accede al resto del contenido aquí
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.