¿Ha cambiado la prohibición de realizar horas extraordinarias los trabajadores reincorporados mientras se mantiene a trabajadores en el ERTE?

Prohibición de realizar horas extraordinarias los trabajadores reincorporados mientras se mantiene a trabajadores en el ERTE


    El Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para la protección de los trabajadores autónomos, para la transición hacia los mecanismos estructurales de defensa del empleo, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, lleva a cabo una prórroga estricta, sin cambios, de la práctica totalidad de contenidos complementarios del Acuerdo Social en Defensa del Empleo - ASDE incluidos en el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, tales como las especialidades aplicables a los expedientes vinculados a la COVID-19 pero basados en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, los límites relacionados con el reparto de dividendos y la transparencia fiscal, las horas extraordinarias y las nuevas externalizaciones, así como las limitaciones y previsiones establecidas en relación con las extinciones basadas en las causas que fundamentan los ERTE relacionados con la COVID-19 y la interrupción del cómputo de los contratos temporales.

    En consecuencia, respecto a la cuestión de la realización de horas extraordinarias por los trabajadores reincorporados mientras se mantiene a trabajadores en el ERTE, el Artículo 5.5 del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, prorrogado hasta 31.03.2022 por Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero, señala:

5. Los límites y excepciones en relación con la realización de horas extraordinarias, nuevas contrataciones y externalizaciones a los que se refiere el artículo 7 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, se mantendrán vigentes hasta el 28 de febrero de 2022 y resultarán igualmente de aplicación a todos los expedientes autorizados en virtud de este real decreto-ley.


    Por tanto, la realización de horas extraordinarias por los trabajadores reincorporados mientras se mantiene a trabajadores en el ERTE es una conducta sancionable y que está siendo controlada por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social - ITSS - con mayor intensidad porque coincide con el hecho de que los trabajadores que permanecen en ERTE están percibiendo prestaciones por desempleo; y la empresa que ha realizado un ERTE está disfrutando de exoneraciones en la cotización a la Seguridad Social.

En concreto, la conducta que la ITSS considera infracción es la siguiente:  

    Realizar horas extraordinarias los trabajadores reincorporados mientras se mantiene a trabajadores en el ERTE.

    El Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial, señala, de forma expresa, que NO podrán realizarse horas extraordinarias durante la aplicación de los expedientes de regulación temporal de empleo.

    Y se indica que esta conducta podrá constituir infracción de la empresa afectada, en virtud de expediente incoado al efecto, en su caso, por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

    El Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, que regula los ERTEs desde el 1 de Octubre, establece en el artículo 7 que:

No podrán realizarse horas extraordinarias, establecerse nuevas externalizaciones de la actividad, ni concertarse nuevas contrataciones, sean directas o indirectas, durante la aplicación de los expedientes de regulación temporal de empleo a los que se refiere el citado Real Decreto.

  
    Esta prohibición podrá ser exceptuada en el supuesto en que las personas reguladas y que prestan servicios en el centro de trabajo afectado por las nuevas contrataciones, directas o indirectas, o externalizaciones, no puedan, por formación, capacitación u otras razones objetivas y justificadas, desarrollar las funciones encomendadas a aquellas, previa información al respecto por parte de la empresa a la representación legal de las personas trabajadoras.

    Por tanto, a partir del 1 de Octubre de 2021 y hasta el 31 de Marzo de 2022 la situación se mantiene en esta cuestión exactamente igual que antes del aprobarse el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo.

       Debe tener en cuenta que esta prohibición de realización de nuevas contrataciones y externalizaciones también se aplicará, hasta el 31 de Marzo de 2022, a todos los expedientes de regulación de empleo (ERTEs) autorizados conforme al Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre; es decir, a los nuevos ERTEs que se aprueben desde el 1 de Octubre de 2021 hasta el 31 de Marzo de 2022.

Legislación



Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo.
Real Decreto-ley 30/2020 de medidas sociales en defensa del empleo.
Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo.
Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos.
Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para la protección de los trabajadores autónomos, para la transición hacia los mecanismos estructurales de defensa del empleo, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica.

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