¿Qué acciones laborales están sujetas a prescripción?

¿Qué acciones laborales están sujetas a prescripción?


    Lo fundamental en relación con la prescripción es que los plazos pueden ser interrumpidos y, a diferencia de la caducidad, no se reanudan por el tiempo restante, si no que comienzan desde un inicio. Transcurrido el plazo de prescripción, el interesado (la empresa, el trabajador o la Administración) NO podrá ejercer el derecho.

    Es habitual en la prescripción encontrar más supuestos en los que son las empresas quienes tendrán un tiempo para actuar frente a incumplimientos de los trabajadores.

    Otra diferencia con algunas acciones adscritas a caducidad es que, salvo en supuestos muy específicos como las reclamaciones de cantidad, la interrupción del plazo en este caso (la suspensión en la caducidad) no se produce con la presentación de papeleta de conciliación.

    Por último, en los plazos de prescripción de algunas acciones aparece la propia Administración como interesada y habilitada para reclamar (en la mayoría de ocasiones a la empresa).

    Vamos a ver todos aquellos plazos de caducidad que de forma habitual aparecen a lo largo de las relaciones entre la empresa y sus trabajadores y lo haremos de manera práctica y gráfica:

PRESCRIPCIÓN
AcciónPlazo¿Quién ejerce la acción?CómputoSuspensiónRegulación legal
Contra faltas laborales de los trabajadores
  • Leves: 10 días
  • Graves: 20 días
  • Muy Graves: 60 días
  • En todo caso: 6 meses


Días naturales (*)
EmpresarioDesde que la empresa conoce la infracción y máximo 6 meses desde que se cometió(**)Artículo 60.2 R.D.Legis 2/2015
Contra infracciones de la empresa en el Orden Social3 años en días naturales
(*)
AdministraciónDesde la fecha de la infracción(**)Artículo 4.1 LISOS (RD-Legis 4/2000 y art. 7.1 del Reglamento de Inspección (RD 928/1998)
Contra infracciones de la empresa en materia de Seguridad Social4 años en días naturales
(*)
AdministraciónDesde la fecha de la infracción(**)Artículo 4.2 LISOS (RD-Legis 4/2000 y art. 7.1 del Reglamento de Inspección (RD 928/1998)
Contra infracciones de la empresa en Prevención de Riesgos Laborales
  • Leves: 1 año
  • Graves: 3 años
  • Muy Graves: 5 años


Días naturales (*)
AdministraciónDesde la fecha de la infracción(**)Artículo 4.3 LISOS (RD-Legis 4/2000 y art. 7.1 del Reglamento de Inspección (RD 928/1998)
Contra el Estado por el pago de salarios de tramitación 1 año en días naturales
(*)
Empresario (***)Que transcurran más de 90 días hábiles (*) de la demanda por despido(**)Artículo 116 y ss de Ley 36/2011
Reclamaciones de cantidad del trabajador a la empresa1 año en días naturales
(*)
TrabajadorDesde que la acción se pueda ejercer(**)Artículo 63 de Ley 36/2011
Otras acciones para exigir percepciones económicas o que no tengan plazo señalado1 año en días naturales
(*)
Empresa o trabajadorDesde que la acción se pueda ejercer(**)Artículo 59 R.D.Legis 2/2015.
Exigir la responsabilidad solidaria del empresario principal en caso de subcontratas
  • Obligaciones salariales: 1 año


  • Obligaciones respecto a la S. Social: 3 años


Días naturales (*)
Trabajadores y S. SocialDesde el fin de la contrata(**)Artículo 42.2 R.D.Legis 2/2015.
Exigir responsabilidad solidaria en sucesión de empresas de obligaciones previas a la transmisión3 años en días naturales
(*)
Trabajadores y S. SocialDesde que la empresa se transmite(**)Artículo 44.3 R.D.Legis 2/2015.
  1. (*) Los días naturales se refieren a la totalidad de días del año, los hábiles, en cambio, excluyen sábados, domingos y resto de festivos.
  2. (**) Mediante una reclamación extrajudicial del interesado en que se cumpla la acción. Son medios válidos de reclamación para interrumpir el plazo de prescripción, entre otros, el burofax con acuse de recibo y certificación de texto o el requerimiento notarial o en caso de las reclamaciones de cantidad, mediante la interposición de papeleta de conciliación.
  3. (***) En la práctica, las reclamaciones al Estado de salarios de tramitación las ejerce la empresa puesto que para el trabajador, es el FOGASA quien actúa de forma subsidiaria. No obstante lo anterior, para impagos de más de 4 meses (tiempo que responde el FOGASA) sí puede darse la reclamación por parte del trabajador.

Formularios



Papeleta de conciliación sobre reclamación de cantidades.

Comentarios



Prescripción y caducidad en el ámbito laboral
¿Qué acciones están sujetas a caducidad?
Supuestos de aplicación de prescripción y caducidad.
Sanciones que se pueden imponer a los trabajadores.
Notificación de sanciones al trabajador.

Jurisprudencia y Doctrina



Sobre caducidad y prescripción.

Legislación



Art. 42. E.T. RD-Legis 2/2015. Subcontratación de obras y servicios.
Art. 44. E.T. RD-Legis 2/2015. La sucesión de empresa.
Art. 59. E.T. RD-Legis 2/2015. Prescripción y caducidad.
Art. 60. E.T. RD-Legis 2/2015. Prescripción.
Art. 63. LJS 36/2011.
Art. 116. LJS 36/2011.
Art. 4 LISOS RD-Legis 5/2000. Prescripción de las infracciones.
Art. 7 Reglamento de imposición de sanciones. RD 928/1998. Prescripción y cosa resuelta.

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