¿Qué acciones laborales están sujetas a prescripción?
Lo fundamental en relación con la prescripción es que los plazos pueden ser interrumpidos y, a diferencia de la caducidad, no se reanudan por el tiempo restante, si no que comienzan desde un inicio. Transcurrido el plazo de prescripción, el interesado (la empresa, el trabajador o la Administración) NO podrá ejercer el derecho. Es habitual en la prescripción encontrar más supuestos en los que son las empresas quienes tendrán un tiempo para actuar frente a incumplimientos de los trabajadores. Otra diferencia con algunas acciones adscritas a caducidad es que, salvo en supuestos muy específicos como las reclamaciones de cantidad, la interrupción del plazo en este caso (la suspensión en la caducidad) no se produce con la presentación de papeleta de conciliación. Por último, en los plazos de prescripción de algunas acciones aparece la propia Administración como interesada y habilitada para reclamar (en la mayoría de ocasiones a la empresa). Vamos a ver todos aquellos plazos de caducidad que de forma habitual aparecen a lo largo de las relaciones entre la empresa y sus trabajadores y lo haremos de manera práctica y gráfica:PRESCRIPCIÓN | ||||||
Acción | Plazo | ¿Quién ejerce la acción? | Cómputo | Suspensión | Regulación legal | |
Contra faltas laborales de los trabajadores |
| Empresario | Desde que la empresa conoce la infracción y máximo 6 meses desde que se cometió | Sí (**) | Artículo 60.2 R.D.Legis 2/2015 | |
Contra infracciones de la empresa en el Orden Social | 3 años en días naturales | Administración | Desde la fecha de la infracción | Sí (**) | Artículo 4.1 LISOS (RD-Legis 4/2000 y art. 7.1 del Reglamento de Inspección (RD 928/1998) | |
Contra infracciones de la empresa en materia de Seguridad Social | 4 años en días naturales | Administración | Desde la fecha de la infracción | Sí (**) | Artículo 4.2 LISOS (RD-Legis 4/2000 y art. 7.1 del Reglamento de Inspección (RD 928/1998) | |
Contra infracciones de la empresa en Prevención de Riesgos Laborales |
| Administración | Desde la fecha de la infracción | Sí (**) | Artículo 4.3 LISOS (RD-Legis 4/2000 y art. 7.1 del Reglamento de Inspección (RD 928/1998) | |
Contra el Estado por el pago de salarios de tramitación | 1 año en días naturales | Empresario (***) | Que transcurran más de 90 días hábiles (*) de la demanda por despido | Sí (**) | Artículo 116 y ss de Ley 36/2011 | |
Reclamaciones de cantidad del trabajador a la empresa | 1 año en días naturales | Trabajador | Desde que la acción se pueda ejercer | Sí (**) | Artículo 63 de Ley 36/2011 | |
Otras acciones para exigir percepciones económicas o que no tengan plazo señalado | 1 año en días naturales | Empresa o trabajador | Desde que la acción se pueda ejercer | Sí (**) | Artículo 59 R.D.Legis 2/2015. | |
Exigir la responsabilidad solidaria del empresario principal en caso de subcontratas |
| Trabajadores y S. Social | Desde el fin de la contrata | Sí (**) | Artículo 42.2 R.D.Legis 2/2015. | |
Exigir responsabilidad solidaria en sucesión de empresas de obligaciones previas a la transmisión | 3 años en días naturales | Trabajadores y S. Social | Desde que la empresa se transmite | Sí (**) | Artículo 44.3 R.D.Legis 2/2015. | |
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Formularios
Papeleta de conciliación sobre reclamación de cantidades.Comentarios
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Sobre caducidad y prescripción.Legislación
Art. 42. E.T. RD-Legis 2/2015. Subcontratación de obras y servicios.Art. 44. E.T. RD-Legis 2/2015. La sucesión de empresa.Art. 59. E.T. RD-Legis 2/2015. Prescripción y caducidad.Art. 60. E.T. RD-Legis 2/2015. Prescripción.Art. 63. LJS 36/2011.Art. 116. LJS 36/2011.Art. 4 LISOS RD-Legis 5/2000. Prescripción de las infracciones.Art. 7 Reglamento de imposición de sanciones. RD 928/1998. Prescripción y cosa resuelta.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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