Qué efectos tiene la "papeleta" de conciliación en el plazo para impugnar el despido.
Como ya hemos señalado en otro apartado, si el trabajador está disconforme con la decisión de la empresa de despedirlo, puede impugnar la misma, en el plazo de 20 días hábiles, que comienza a contarse a partir del día siguiente a la fecha de extinción del contrato de trabajo. No obstante, el trabajador podrá anticipar el ejercicio de su impugnación a partir del momento en que reciba la comunicación empresarial de preaviso. El plazo de caducidad de la reclamación por despido es un plazo de CADUCIDAD, por lo que, transcurrido el mismo, el trabajador pierde su derecho a discutir el despido ante el UMAC y los tribunales.¿Cómo operan la conciliación y la demanda en el cómputo del plazo de caducidad?
Esta cuestión, algo compleja, se regula en el Artículo 65 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Conforme a este precepto, la presentación de la solicitud de conciliación administrativa previa suspende los plazos de caducidad e interrumpe los de prescripción. El cómputo del plazo de caducidad se reanudará al día siguiente de intentada la conciliación o transcurridos quince días hábiles, excluyendo del cómputo los sábados, desde su presentación sin que se haya celebrado. Para comprender esta suspensión y reanudación del plazo, acudimos a un ejemplo:Ejemplo
Solución
El día 10 de Junio se suspende el plazo de 20 días. Desde el 1 de Junio al 9 de Junio hay 9 días, de los cuales 2 son inhábiles por ser sábado y domingo. Por tanto, el trabajador ha consumido 7 días hábiles de su plazo de 20 días hábiles, y le restarían 13 días. Desde el 10 de Junio al 5 de Julio hay 26 días naturales y 18 días hábiles, descontando los sábados y domingos. Por tanto, la conciliación no se ha celebrado dentro de los 15 días hábiles siguientes a su presentación. Luego, desde el 3 de Julio (que es el 16 día hábil), se reanuda el cómputo del plazo de caducidad interrumpido (los 13 días que quedaban) para presentar la demanda, aunque no se haya celebrado el acto de conciliación. Además, entre el 3 y el 5 de Julio, el trabajador, por reanudarse el cómputo del plazo, consume otros 3 días de plazo; por lo que, tras el acto de conciliación, al trabajador le restan 10 días de plazo para presentar su demanda.Ejemplo
Solución
El día 26 de Junio se suspende el plazo de 20 días. Desde el 1 de Junio al 26 de Junio hay 17 días hábiles, sin contar los sábados y domingos. Por tanto, el trabajador ha consumido 17 días hábiles de su plazo de 20 días hábiles, y le restarían 3 días. Desde el 26 de Junio al 24 de Julio hay 20 días hábiles, descontando los sábados y domingos. Por tanto, la conciliación no se ha celebrado dentro de los 15 días hábiles siguientes a su presentación. Luego, desde el 18 de Julio (que es el 16 día hábil), se reanuda el cómputo del plazo de caducidad interrumpido (los 3 días que quedaban) para presentar la demanda, aunque no se haya celebrado el acto de conciliación. Además, entre el 18 y el 24 de Julio, el trabajador, por reanudarse el cómputo del plazo, consume otros 5 días de plazo (cuando sólo le quedaban 3 días); por lo que, si el empleado espera a la celebración del acto de conciliación para presentar su demanda, la misma estaría CADUCADA, al haberse presentado pasados los 20 días hábiles establecidos.En consecuencia, cuando la empresa reciba una demanda de despido de un trabajador es muy conveniente, en aras a su defensa, que revise si la misma está presentada en plazo - computado como hemos explicado - o, por el contrario, si se encuentra CADUCADA porque, de ser así, la demanda del trabajador no prosperará.
¿Puede presentarse la papeleta de conciliación trascurridos los 20 días?
Existe la posibilidad de que el plazo de caducidad se extienda más allá del día 20, concretamente hasta las 15:00 del día 21, en lo que en el argot jurídico se conoce como "la mañana de gracia". Se fundamenta en el artículo 135 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Por lo que se debe estar atento al plazo y no dar por sentado que acaba a los 20 días hábiles; es posible que se extienda hasta el día 21 e incluso, por lo que veremos a continuación, hasta el día 22 desde la notificación. Como acabamos de ver, el trabajador puede alargar brevemente el plazo que tiene a su disposición para presentar la demanda por despido. No obstante, cabría preguntarse si es o no posible aplicar esto a la papeleta de conciliación. Para ello, analizamos la sentencia 727/2024 del Tribunal Supremo, de 22 de mayo, que dilucida si la acción de despido se encuentra o no caducada cuando se presentó la papeleta de conciliación el vigésimo primer día al de la comunicación del cese y, al día siguiente de la celebración del acto, la demanda de despido. A pesar de que con base en los artículos 59.3 del E.T. Y 103 de la Ley 36/2011 de la Jurisdicción Social, la acción estaría caducada, la sentencia entiende que puede presentarse la papeleta de conciliación el día 21 desde que se comunicó el cese, proyectando sobre el caso lo establecido en el artículo 135.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que declara:En conclusión:
Resulta esencial vigilar las particularidades que presentan los plazos, pues pueden afectar, de una u otra manera, a las consecuencias que tendrá para la empresa la reclamación del trabajador. En el caso presentado, la conocida como "mañana de gracia" puede darle un "tiempo extra" al trabajador para reclamar, incluso en la presentación de la papeleta de conciliación.Formularios
Papeleta de conciliación previa a impugnación de sanciones.Comentarios
¿Cómo puede actuar la empresa si el trabajador impugna el despido?.Plazo de caducidad de la acción del empleado si hay conducta fraudulenta de la empresa.Prescripción de reclamaciones salariales de empleados.Legislación
Art. 59 E.T. RD-Legis 2/2015. Prescripción y caducidad.Art. 103 LJS 36/2011. Presentación de la demanda por despido.Artículo 65 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.R.D. 2756/1979 Regula el Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación.Jurisprudencia y Doctrina
Caducidad y prescripción de reclamaciones.Despido objetivo y colectivo.Despido disciplinario.Otras cuestiones del despido.Siguiente: ¿Cómo puede actuar la empresa si el trabajador impugna el despido disciplinario?
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.