¿Qué efectos tiene la "papeleta" de conciliación en el plazo para impugnar el despido?

Qué efectos tiene la "papeleta" de conciliación en el plazo para impugnar el despido.


    Como ya hemos señalado en otro apartado, si el trabajador está disconforme con la decisión de la empresa de despedirlo, puede impugnar la misma, en el plazo de 20 días hábiles, que comienza a contarse a partir del día siguiente a la fecha de extinción del contrato de trabajo. No obstante, el trabajador podrá anticipar el ejercicio de su impugnación a partir del momento en que reciba la comunicación empresarial de preaviso.

    El plazo de caducidad de la reclamación por despido es un plazo de CADUCIDAD, por lo que, transcurrido el mismo, el trabajador pierde su derecho a discutir el despido ante el UMAC y los tribunales.

¿Cómo operan la conciliación y la demanda en el cómputo deL plazo de caducidad?


    Esta cuestión, algo compleja, se regula en el Artículo 65 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

    Conforme a este precepto, la presentación de la solicitud de conciliación administrativa previa suspende los plazos de caducidad e interrumpe los de prescripción.

    El cómputo del plazo de caducidad se reanudará al día siguiente de intentada la conciliación o transcurridos quince días hábiles, excluyendo del cómputo los sábados, desde su presentación sin que se haya celebrado.

    Para comprender esta suspensión y reanudación del plazo, acudimos a un ejemplo:

Ejemplo

  El despido del trabajador se produce con efectos del día 31 de Mayo de 2023.

  El plazo de 20 días hábiles comienza el 1 de Junio de 2023.

  El empleado despedido presenta su "papeleta" de conciliación ante el UMAC el día 10 de Junio de 2023.

  El acto de conciliación se señala para el 5 de Julio de 2023.

Solución

  El día 10 de Junio se suspende el plazo de 20 días.

  Desde el 1 de Junio al 9 de Junio hay 9 días, de los cuales 2 son inhábiles por ser sábado y domingo. Por tanto, el trabajador ha consumido 7 días hábiles de su plazo de 20 días hábiles, y le restarían 13 días.

  Desde el 10 de Junio al 5 de Julio hay 26 días naturales y 18 días hábiles, descontando los sábados y domingos. Por tanto, la conciliación no se ha celebrado dentro de los 15 días hábiles siguientes a su presentación.

  Luego, desde el 3 de Julio (que es el 16 día hábil), se reanuda el cómputo del plazo de caducidad interrumpido (los 13 días que quedaban) para presentar la demanda, aunque no se haya celebrado el acto de conciliación.

  Además, entre el 3 y el 5 de Julio, el trabajador, por reanudarse el cómputo del plazo, consume otros 3 días de plazo; por lo que, tras el acto de conciliación, al trabajador le restan 10 días de plazo para presentar su demanda.

    En el ejemplo que acabamos de ver, aunque la conciliación se celebre después de los 15 días que establece la norma, no supone problema alguno porque el trabajador todavía dispone de días de plazo para formalizar su demanda.

    Pero, ¿qué ocurre si el trabajador presenta su "papeleta" de conciliación en los últimos días del plazo de 20 días hábiles?

    En este caso la cuestión es todavía más compleja, especialmente si el acto de conciliación no se celebra dentro de los quince días hábiles siguientes a la presentación de la "papeleta", incrementándose las posibilidades de que se produzca la CADUCIDAD de la reclamación, si el trabajador no está atento.

    Lo vemos en el siguiente ejemplo:

Ejemplo

  El despido del trabajador se produce con efectos del día 31 de Mayo de 2023.

  El plazo de 20 días hábiles comienza el 1 de Junio de 2023.

  El empleado despedido presenta su "papeleta" de conciliación ante el UMAC el día 26 de Junio de 2023.

  El acto de conciliación se señala para el 24 de Julio de 2023.

Solución

    El día 26 de Junio se suspende el plazo de 20 días.

    Desde el 1 de Junio al 26 de Junio hay 17 días hábiles, sin contar los sábados y domingos. Por tanto, el trabajador ha consumido 17 días hábiles de su plazo de 20 días hábiles, y le restarían 3 días.

    Desde el 26 de Junio al 24 de Julio hay 20 días hábiles, descontando los sábados y domingos. Por tanto, la conciliación no se ha celebrado dentro de los 15 días hábiles siguientes a su presentación.

    Luego, desde el 18 de Julio (que es el 16 día hábil), se reanuda el cómputo del plazo de caducidad interrumpido (los 3 días que quedaban) para presentar la demanda, aunque no se haya celebrado el acto de conciliación.

    Además, entre el 18 y el 24 de Julio, el trabajador, por reanudarse el cómputo del plazo, consume otros 5 días de plazo (cuando sólo le quedaban 3 días); por lo que, si el empleado espera a la celebración del acto de conciliación para presentar su demanda, la misma estaría CADUCADA, al haberse presentado pasados los 20 días hábiles establecidos.

    En el ejemplo que acabamos de ver, si la conciliación se celebra después de los 15 días que establece la norma, y el trabajador no tiene la precaución de formalizar demanda ante el Juzgado - aunque no se haya celebrado el acto de conciliación - puede encontrarse con que ya no dispone de días de plazo para formalizar su demanda y su reclamación sería rechazada por estar CADUCADA.

    Como se desprende de los dos supuestos planteados, la fecha en la que se presenta la "papeleta" de conciliación, y la incidencia que puede tener en el transcurso de ese plazo el tiempo que tarde en celebrarse el acto de conciliación, pueden dar lugar a que la reclamación de despido CADUQUE.

    En consecuencia, cuando la empresa reciba una demanda de despido de un trabajador es muy conveniente, en aras a su defensa, que revise si la misma está presentada en plazo - computado como hemos explicado - o, por el contrario, si se encuentra CADUCADA porque, de ser así, la demanda del trabajador no prosperará.


   Además de lo anterior, establece el Artículo 65 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, que si el acto de conciliación no se celebra transcurridos treinta días desde la presentación de la "papeleta", se tendrá por terminado el procedimiento y cumplido el trámite.

    Existe la posibilidad de que el plazo de caducidad se extienda más allá del día 20, concretamente hasta las 15:00 del día 21, en lo que en el argot jurídico se conoce como "la mañana de gracia". Se fundamenta en el artículo 135 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Por lo que se debe estar atento al plazo y no dar por sentado que acaba a los 20 días hábiles; es posible que se extienda hasta el día 21 e incluso, por lo que veremos a continuación, hasta el día 22 desde la notificación.

¿Puede presentarse la papeleta de conciliación trascurridos los 20 días?


    Como acabamos de ver, el trabajador puede alargar brevemente el plazo que tiene a su disposición para presentar la demanda por despido. No obstente, cabría preguntarse si es o no posible aplicar esto a la papeleta de conciliación.

    Para ello, analizamos la sentencia 727/2024 del Tribunal Supremo, de 22 de mayo, que dilucida si la acción de despido se encuentra o no caducada cuando se presentó la papeleta de conciliación el vigésimo primer día al de la comunicación del cese y, al día siguiente de la celebración del acto, la demanda de despido.

    A pesar de que con base en los artículos 59.3 del E.T. Y 103 de la Ley 36/2011 de la Jurisdicción Social, la acción estaría caducada, la sentencia entiende que puede presentarse la papeleta de conciliación el día 21 desde que se comunicó el cese, proyectando sobre el caso lo establecido en el artículo 135.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que declara:

    La presentación de escritos y documentos, cualquiera que fuera la forma, si estuviere sujeta a plazo, procesal o sustantivo, podrá efectuarse hasta las quince horas del día hábil siguiente al del vencimiento del plazo.


    De este modo, la sentencia extiende la protección de la denominada "mañana de gracia" para presentar la demanda de despido a la papeleta de conciliación. Por ello, debe valorar que si los jueces aplican la norma tanto a papeleta como a demanda de despido, el plazo de 20 días puede acabar siendo de hasta 22 días.

    En conclusión:

Resulta esencial vigilar las particularidades que presentan los plazos, pues pueden afectar, de una u otra manera, a las consecuencias que tendrá para la empresa la reclamación del trabajador.

    En el caso presentado, la conocida como "mañana de gracia" puede darle un "tiempo extra" al trabajador para reclamar, incluso en la presentación de la papeleta de conciliación.

    Aconsejamos finalmente no dar por sentada la caducidad de los plazos y analizar el caso específicamente para asegurarnos "estar a salvo" de cualquier acción que el empleado pueda ejercer.


Comentarios



¿Cómo puede actuar la empresa si el trabajador impugna el despido?.
Plazo de caducidad de la acción del empleado si hay conducta fraudulenta de la empresa.
Prescripción de reclamaciones salariales de empleados.

Legislación



Art. 59 E.T. RD-Legis 2/2015. Prescripción y caducidad.
Art. 103 LJS 36/2011. Presentación de la demanda por despido.
Artículo 65 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
R.D. 2756/1979 Regula el Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Jurisprudencia



Despido objetivo
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