¿Cómo puede actuar la empresa si el trabajador impugna el despido disciplinario?
Una vez que se ha comunicado al trabajador la decisión de despedirlo, pueden darse varias posibilidades:Aceptar la decisión
La primera posibilidad es que el trabajador, consciente de su conducta y de que ha incurrido en causa de despido disciplinario, acepte la decisión empresarial y, en consecuencia, su contrato quede extinguido en la fecha de efectos que se le ha indicado en su carta de despido. A partir de ese momento, el trabajador queda desvinculado de la empresa y se encontraría en situación legal de desempleo. Si esta situación se da es porque el trabajador asume los hechos que dan lugar al despido o sabe que la empresa puede acreditar la conducta infractora en la que el empleado ha incurrido.Impugnar el despido en conciliación administrativa
Recuerde que:
El despido disciplinario tiene la consideración de sanción; la sanción más grave que puede puede aplicarse a un trabajador en el ámbito de las relaciones laborales.
La presentación de la conciliación es obligatoria en las reclamaciones de despido; y si no se presenta, NO se admitirá la demanda judicial.
- Que se alcance un acuerdo Si se alcanza un acuerdo, el funcionario del SMAC o UMAC levanta un acta, que se denomina CON AVENENCIA, en la que se refleja el contenido del acuerdo alcanzado y todos los detalles para su cumplimiento (por ejemplo, calificación del despido, cantidad a pagar, plazo y forma de pago,...).El acuerdo así alcanzado tiene fuerza ejecutiva, equivalente a una sentencia judicial, y podrá hacerse efectivo ante el Juzgado de lo Social, por el trámite de ejecución de títulos judiciales.
- Que el trabajador NO asista Si el trabajador que demanda NO asiste al acto de conciliación ni alega justa causa por la que no puede acudir, se tendrá por no presentada la papeleta de conciliación, archivándose el procedimiento. Y si justifica su inasistencia, se pondrá una nueva fecha, si existen días hábiles para poder hacerla.Dada la brevedad del plazo para la reclamación por despido (20 días hábiles), en este caso debe analizarse si dicha reclamación puede haber caducado, al entenderse que el trabajador no ha presentado la papeleta.
- Que la empresa NO asista Si es la empresa la que NO asiste, se tendrá por intentada la conciliación SIN EFECTO, dándose por cumplido el trámite.Ello faculta al trabajador para formular su reclamación ante el Juzgado de lo Social, como a continuación explicaremos.En este caso, el juez o tribunal impondrán las costas del juicio a la empresa, si no asiste sin causa justificada, incluidos honorarios, hasta el límite de seiscientos euros, del letrado o graduado social del trabajador, si la sentencia que en su día dicte coincide esencialmente con la pretensión contenida en la papeleta de conciliación.
- Que NO se alcance un acuerdo Si empresa y trabajador comparecen, pero NO se alcanza un acuerdo, el funcionario del SMAC o UMAC levanta un acta, que se denomina SIN AVENENCIA.
Ello faculta también al trabajador para formular su reclamación ante el Juzgado de lo Social, como explicaremos más adelante.
Impugnar el despido ante el Juzgado de lo Social
Si no hay acuerdo de conciliación (SIN AVENENCIA), o la conciliación ha resultado intentada SIN EFECTO, el trabajador presentará una demanda ante el Juzgado de lo Social por despido. En esa demanda, a la que se debe acompañar el acta de conciliación, el trabajador debe indicar si considera que el despido realizado es improcedente o nulo. El Juzgado, si entiende que la demanda del trabajador está correctamente planteada, la admitirá a trámite y señalará una fecha y hora para la celebración del juicio por despido. El Juzgado remitirá a la empresa una copia de la demanda y la notificación en la que se indique la fecha y hora del juicio y también si, por haberlo decidido el Juez, debe aportarse alguna documentación (generalmente los contratos de trabajo, las nóminas del trabajador, el registro de jornada,...); y el plazo en el que debe presentarse la misma.Ante el Juzgado de lo Social no es obligatoria la intervención de abogado o graduado social, pero cuando la empresa reciba la demanda del trabajador, es conveniente que cuente con el asesoramiento de un profesional porque el procedimiento laboral es muy dinámico y eminentemente oral, debiendo hacerse las alegaciones de formal verbal ante el Juez en la misma sala de vistas.
Tenga en cuenta que, si el trabajador demandante no asiste ni justifica su ausencia, se le tendrá por desistido de su demanda, es decir, se entenderá que renuncia a su reclamación y se archivará el procedimiento. En cambio, si es la empresa demandada la que no asiste ni justifica su ausencia, se procederá a la celebración de los actos de conciliación y juicio en su ausencia; por lo que no tendrá posibilidad de defenderse.
Legislación
Art. 54 E.T. RD-Legis 8/2015. Despido disciplinario.Art. 55 E.T. RD-Legis 8/2015. Forma y efectos del despido disciplinario.Art. 58 E.T. RD-Legis 8/2015. Faltas y sanciones de los trabajadores.Ley 36/2011 Reguladora de la Jurisdicción Social.R.D. 2756/1979 Regula el Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación.Comentarios
Comunicación de la decisión del despido al trabajador.Elaboración de expediente sancionador contradictorio.Elaboración y abono de saldo y finiquito de la relación laboral.¿Qué efectos tiene la "papeleta" de conciliación en el plazo para impugnar el despido? Manual sobre despido improcedente.Manual sobre despido nulo.Formularios
Carta de despido disciplinario.Papeleta de conciliación contra despido disciplinarioJurisprudencia
Despido objetivoCalificación del despido: improcedencia.Calificación del despido: nulidad.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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