¿Qué es la denominada "jornada a la carta"?

¿Qué es la denominada "jornada a la carta"?


    Cuando se habla de la "jornada a la carta", se está haciendo referencia a la posibilidad que la Ley concede a los trabajadores de adaptar la jornada laboral a sus necesidades, especialmente las de conciliación de la vida familiar.

    La regulación se encuentra en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, la cual, además, ha sido modificada por el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, en el que, entre muchas y variadas medidas, trae importantes cambios y mejoras en los permisos que podrán disfrutar los trabajadores; siendo de destacar la nulidad del despido de los trabajadores que ejerzan su derecho a la "jornada a la carta".

    En este apartado vamos a analizar en qué consiste esta coloquialmente denominada "jornada a la carta", cuál es su regulación legal y los aspectos prácticos más destacados de la misma.

    Según el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores:

    Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral.


    Por tanto, se tendrá derecho a reordenar y adaptar la jornada para poder cuidar a:
  • Hijos e hijas menores y mayores de doce años.
  • Cónyuge o pareja de hecho.
  • Familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora.
  • Otras personas dependientes cuando, en este último caso, convivan en el mismo domicilio, y que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos.

Y recuerde...

El progenitor, guardador con fines de adopción o acogedor permanente tendrá derecho a efectuar dicha solicitud hasta que los hijos o hijas cumplan doce años e incluso en casos en los que el menor tenga más de 12 años de edad.

    La norma sigue primando, con carácter general, el disfrute de la adaptación y reorganización de la jornada hasta que el menor tenga doce años. Sin embargo, la reforma del punto 8 del artículo 34 E.T. amplía, como vemos, los supuestos de conciliación a los que podrá acogerse los trabajadores, pero, eso sí, debiendo justificar las circunstancias en las que fundamentan su petición; lo que no es necesario conado se trata de los hijos menores de 12 años.

    Hasta la modificación efectuada por el Real Decreto-ley 5/2023, la "jornada a la carta" podía aplicarse cuando los menores tuvieran más de 12 años si se llegaba a ese acuerdo o un juez o tribunal constataba la necesidad de una especial conciliación. La regulación actual ya contempla este caso concreto y habilita, siempre que se justifique la necesidad, nuevas situaciones en las que una persona trabajadora podrá acceder a las garantías de conciliación del artículo 34.8 E.T.

    La nueva regulación de la "jornada a la carta" será aplicable a las reducciones de jornada, reordenaciones del tiempo de trabajo, incluido el trabajo a distancia y demás formas de conciliación que, conforme a la redacción del artículo 34.8 E.T., se estuvieran aplicando antes de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 5/2023, a fecha 30 de Junio de 2023 .

¿Cómo se solicita la adaptación de la jornada?


    La regulación de la "jornada a la carta" anterior al Real Decreto-ley 5/2023 ya contemplaba que, a través de la negociación colectiva, se habilitaran los términos del ejercicio de este derecho, garantizando ausencia de discriminación por razón de sexo; y también preveía que, en ausencia de regulación colectiva de los términos de su ejercicio, la empresa, ante la solicitud de adaptación de jornada, debía abrir un proceso de negociación con la persona trabajadora.

    Ahora el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores:

  • Acorta el proceso de negociación previsto en la ley cuando no exista regulación colectiva de treinta a quince días.
  • Presume la concesión de la pretensión de la persona trabajadora si no concurre oposición expresa y motivada por parte de la empresa en esos quince días de plazo.

    Eso sí, señala que las adaptaciones que se soliciten deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa.

    Por tanto, en ausencia de regulación en el Convenio Colectivo de los términos de su ejercicio, la empresa, ante la solicitud de adaptación de jornada, abrirá un proceso de negociación con la persona trabajadora durante un periodo máximo de quince días. La Ley establece que se presumirá concedida la petición del trabajador si la empresa no se opone a la misma de forma motivada y expresa en este plazo.

    Una vez finalizado el mismo, la empresa, por escrito, comunicará la aceptación de la petición, planteará una propuesta alternativa que posibilite las necesidades de conciliación de la persona trabajadora o bien manifestará la negativa a su ejercicio. En este último caso, se indicarán las razones objetivas en las que se sustenta la decisión.

    Sobre la justificación del rechazo por parte de la empresa se han pronunciado los Tribunales, que están reconociendo incluso el derecho de la persona trabajadora a percibir una compensación por daños morales cuando la empresa deniega este derecho a la conciliación de forma injustificada. Así lo ha decidido el TSJ de Castilla y León, en una Sentencia de su sede de Valladolid, Sala de lo Social, de 26 de Octubre de 2020, dictada en el Recurso Nº 478/2020, que impone a la empresa el pago de una indemnización a la trabajadora de 3.125 euros, por el rechazo injustificado de la empresa a la petición de adaptación horaria de la empleada.

    En nuestro apartado sobre cómo están aplicando los jueces la "jornada a la carta" puede conocer jurisprudencia comentada que aborda distintos aspectos sobre la cuestión.
   
    Y, en el apartado de formularios, dispone de modelos para:
    
Para finalizar, sepa que:


    La persona trabajadora tendrá derecho a regresar a la situación anterior a la adaptación una vez concluido el período acordado o previsto o cuando decaigan las causas que motivaron la solicitud.

    Todo lo dispuesto en los párrafos anteriores y en el resto de apartados específicos de nuestro programa dedicados a la "jornada a la carta" se entenderán, sin perjuicio de los permisos a los que tenga derecho cada persona trabajadora de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores incluyendo todos las novedades que entraron en vigor el día 30 de junio y el permiso parental regulado en el nuevo artículo 48 bis E.T..

    Las discrepancias surgidas entre la empresa y trabajador serán resueltas por la jurisdicción social a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social. Las discrepancias en esta materia no exigen la celabreción de conciliación previa ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación -SMAC-.

Jornada a la carta y despido nulo.


    Uno de los cambios efectuados por el Real Decreto-ley 5/2023 que más incidencia puede tener en las empresas de nuestro país es la modificación de los artículos 53.4.b y 55.5.b del Estatuto de los Trabajadores, que se encargan de regular respectivamente las causas de nulidad del despido objetivo y disciplinario.

    Se incluye como causa de nulidad que el despido se realice por haber solicitado una adaptación o reordenación del tiempo de trabajo. Es decir, si alguno de sus trabajadores solicita una reducción de jornada, o cualquier medida de conciliación dispuestas al amparo del artículo 34.8 E.T. incluyendo "teletrabajo", el despido será nulo (con readmisión obligatoria más abono de los salarios de tramitación desde que se produce el despido hasta la readmisión) salvo que la empresa pruebe razones objetivas en las que se sustente el cese.

Formularios



Solicitud del trabajador de adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo por conciliación de la vida familiar.
Contestación de la empresa denegando la solicitud de adaptación de la duración y distribución de la jornada de trabajo por conciliación de la vida familiar y laboral.

Comentarios



Permisos y licencias del trabajador.
¿Cómo están aplicando los jueces la "jornada a la carta"?.
Jornada a la carta en casos en los que el menor tenga más de 12 años de edad.
¿Debe la empresa adaptar la jornada de sus trabajadores por actividades extraescolares de sus hijos?.
¿Se deben fraccionar las vacaciones de los trabajadores que acrediten necesidades de conciliación?.
Nulidad del despido por haber solicitado el trabajador reducción de jornada, reordenación o teletrabajo.
Asuntos laborales en los que no será necesario acudir a la conciliación previa antes de ir al Juzgado.

Legislación



Art. 34 del Estatuto de los Trabajadores. Jornada.
Art. 37 del Estatuto de los Trabajadores. Descanso semanal, fiestas y permisos.
Art. 139 de la Ley 36/2011. Tramitación.


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