¿QUÉ CONSIDERA LA INSPECCIÓN QUÉ ES UN FALSO TRABAJADOR AUTÓNOMO?
El conocido como
"falso autónomo" es el trabajador que cotiza en el régimen especial de trabajadores autónomos (Decreto 2530/1970, de 20 de agosto), pero que
EN REALIDAD DEBERÍA COTIZAR EN EL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre), debido a que diversos factores le hacen
NO ser autónomo, sino que es en realidad un trabajador por cuenta ajena (asalariado).
Por lo tanto, para la Inspección de Trabajo se trata de un
FRAUDE DE LEY, bien forzado por la empresa, o bien por acuerdo entre ambos sujetos.
El empresario por decisión propia, o de acuerdo con el trabajador, firma un contrato, estableciendo que es una relación mercantil con un trabajador autónomo, ya que se supone que realizará su actividad de manera
habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona

El trabajador se presupone que cumple con lo establecido en el
artículo primero de la
Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.
, pero en realidad no cumple con lo establecido para ser un trabajador autónomo sino que debería estar dado de alta como trabajador por cuenta ajena o asalariado, ya que
PRESTA SUS SERVICIOS RETRIBUIDOS POR CUENTA AJENA Y DENTRO DEL ÁMBITO DE ORGANIZACIÓN Y DIRECCIÓN DE OTRA PERSONA 
En realidad se encuentra en el ámbito de aplicación del
artículo 1 del
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES
. Esto significa que no cumple con las condiciones de dependencia y ajenidad (
Criterios del TS para declarar al falso autónomo), que marcan la figura del autónomo y en realidad tiene una relación laboral, por lo que, en ese caso, el contrato firmado debería ser laboral y no mercantil.
A pesar de que las partes de la relación hayan firmado un contrato con naturaleza no laboral, ya sea por un error o de forma interesada, la Inspección de Trabajo entiende que la realidad de los hechos debe prevalecer.
Es decir, aunque se haya firmado, por ejemplo, un contrato mercantil de prestación de servicios, si la Inspección de Trabajo entiende que relación es laboral, es irrelevante lo que conste en el contrato.
En conclusión:
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social y los juzgados competentes definen la figura de "falso autónomo" como un trabajador que aparenta prestar sus servicios como un trabajador autónomo, PERO QUE EN REALIDAD LOS DESARROLLA COMO UN TRABAJADOR POR CUENTA AJENA, incumpliendo con los criterios establecidos por el TRIBUNAL SUPREMO, que concluye que la relación laboral o de asalariado debe de ser voluntaria, ajena en los resultados (el trabajador presta sus servicios para otra persona), dependiente (el trabajador está sujeto a la organización de la empresa) y retribuida, percibiendo contraprestación por prestar sus servicios. Los cauces que pueden seguirse para que el contrato de un "falso trabajador autónomo" sea considerado como de naturaleza laboral son la ante la Inspección o la demanda ante los Juzgados para que así lo declaren. Puede ampliar información al respecto en el apartado: ¿Qué hacer para poner fin a la situación de falso autónomo?.
Comentarios
¿Cómo poner fin a la figura del falso autónomo?Criterios del TRIBUNAL SUPREMO para detectar falsos autónomosInspección de Trabajo y "falsos autónomos" Legislación
Artículo 1 Ley 20/2007 Supuestos incluidos.
Artículo 1 Real Decreto Legislativo 2/2015 Ámbito de aplicación.
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