¿Perjudica al trabajador ser contratado como "falso autónomo" y no como asalariado? ¿Cómo le perjudica?

¿CÓMO PERJUDICA AL TRABAJADOR SER CONTRATADO COMO "FALSO AUTÓNOMO" Y NO COMO ASALARIADO?


    El hecho de que un trabajador sea contratado como un falso trabajador autónomo y no como un trabajador por cuenta ajena o asalariado, puede suponer para él un perjuicio, ya que DEJA DE DISFRUTAR CIERTOS DERECHOS y se le suman más obligaciones.

    A continuación se desarrollarán algunos de los perjuicios que tiene para un trabajador ser CONTRATADO COMO UN FALSO TRABAJADOR AUTÓNOMO y no como un trabajador por cuenta ajena.

Deber de cotizar en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos la Seguridad Social


  • El trabajador estará dado de alta en el régimen especial de la seguridad social de trabajadores autónomos (RETA), lo que supone tener que hacer frente a su cuota de autónomos. Existen una serie de reducciones, pero, en proporción a los ingresos, la cuota del RETA es más alta que la de un trabajador por cuenta ajena.
  • La prestación que reciba estará condicionada por la cotización que haya realizado, siendo inferior que la de los asalariados, sobre todo para las incapacidades, tanto temporal y permanente como para la pensión de jubilación.
  • No tendrá derecho a PRESTACIÓN POR DESEMPLEO, recibirá la prestación por cese de actividad del trabajador autónomo, que es diferente a la prestación contributiva por desempleo.

Obligaciones del trabajador contratado como "falso autónomo"


  • Estará obligado a cumplir las obligaciones con la Hacienda Pública, como cualquier otro empresario autónomo, en función de la naturaleza de las actividades que realice: presentar las declaraciones trimestrales de IVA, los pagos fraccionados de IRPF, etc...
  • El falso trabajador autónomo no se encuentra protegido por lo establecido en el ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES ni por lo que establezcan los convenios colectivos de su sector. Por lo tanto, el falso autónomo no contará con un salario mínimo establecido, permisos retribuidos, un régimen de vacaciones pagadas con el mínimo establecido en la normativa laboral y otras muchas condiciones reguladas en el Estatuto de los Trabajadores o en los convenios colectivos.
  • Si se da el caso de que prescinden de sus servicios de forma injustificada, no tendrá derecho ni a indemnización ni a un periodo de preaviso, salvo que las partes hayan pactado que si lo tendrá.
    Por todo lo expuesto, el trabajador que es considerado como falso autónomo y no asalariado, siéndolo realmente, se encuentra en clara situación de desventaja. Además, esta situación irregular, si se detecta, puede suponer un grave problema para el empresario.

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Consecuencias para la empresa si le detectan un falso autónomo
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¿En qué consiste ser un Trabajador Autónomo?

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