CONSECUENCIAS PARA LA EMPRESA SI SE CONFIRMA LA LABORALIDAD DE LA RELACIÓN Y LA CONDICIÓN DE "FALSO AUTÓNOMO"
En este apartado habrá que tener en cuenta cómo se ha confirmado la situación de "falso autónomo", ya sea a través de los Juzgados, o por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.- En el caso de que sea la Inspección de Trabajo y Seguridad Social la que confirme la laboralidad, la empresa se enfrentará a una sanción que se encuentra recogida en el articulo 40.1.e.1 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, mas conocido como LISOS, que dependiendo de si es la cuantía mínima o máxima, la sanción estará entre 3.750 euros y 12.000 euros. Se trata de una sanción por el hecho de no haber dado de alta al trabajador en el régimen general de la seguridad social.
- Además se le podrá reclamar hasta los últimos 4 años de cotizaciones no efectuadas, más una sanción equivalente al valor del 100% al 150% (dependiendo de si es la cuantía mínima o máxima) de las cotizaciones no ingresadas, como así lo establece el artículo 40.1.d.2 de la LISOS.
- Si el falso autónomo se ha declarado por una demanda en el Juzgado a raíz de un despido, el empresario podría abonar la indemnización legal por despido, en caso de que judicialmente se aprecie la existencia de relación laboral encubierta, además de la diferencia adeudada al trabajador entre las facturas pagadas y lo que debería haber cobrado por nómina según el convenio colectivo aplicable, si existe.
Tenga en cuenta que se ha aprobado un tipo penal se refiere a conductas, muy frecuentes y habituales, como la de contratar "falsos autónomos" o la utilizar becarios o personas que realizan prácticas formativas para realizar el trabajo de empleados por cuenta ajena. Puede conocer en detalle la reforma del Código Penal en este apartado: ¿Puede acabar un empresario en la cárcel por las condiciones de trabajo de sus empleados?.
Legislación
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