Coincidencia del motivo del permiso con las vacaciones

Coincidencia del motivo del permiso con las vacaciones


    Es esta una de las cuestiones que más polémica ha generado y cuya respuesta encontramos en la sentencia del Tribunal Supremo de 18 de octubre de 2022. La problemática surge cuando el inicio del disfrute de los permisos laborales se desencadena en día no laboral. La Sala rechaza que si el hecho causante de un permiso retribuido ocurre en vacaciones, deba comenzarse su disfrute el primer día hábil siguiente al transcurso de las mismas.

    La sentencia de 18 de Octubre de 2022, resolviendo varios recursos de casación frente a un pronunciamiento de la Sala Social de la Audiencia Nacional, de 6 de julio de 2020, reitera la abundante doctrina del Alto Tribunal sobre los permisos laborales.

    Asu vez, se tiene en cuenta la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 4 junio 2020 (C-588/18) y dispone que el día inicial del cómputo de los permisos retribuidos, en los casos en que su hecho causante sucede en día no laborable (para quien pretende el disfrute), tiene que iniciarse en el primer día laborable siguiente.

    Precisa el Alto Tribunal que el disfrute de los permisos retribuidos está sujeto a dos requisitos acumulativos:

  1. Que acontezca  la causa o motivo que da lugar al permiso.
  2. Que las necesidades u obligaciones que justifican la concesión de un permiso retribuido concurran  durante un periodo de trabajo.


    Partiendo de lo anterior, en la medida en que los permisos únicamente  tienen por objeto permitir a los trabajadores ausentarse del trabajo para atender a ciertas necesidades u obligaciones que requieren de su asistencia personal, los permisos retribuidos están indisociablemente ligados al tiempo de trabajo como tal, de modo que los trabajadores no pueden reclamarlos en periodos de vacaciones anuales retribuidas, sin que estos permisos retribuidos sean asimilables a la baja por enfermedad.

    Recuerda el Supremo que la  "ausencia del trabajo" solo está justificada cuando efectivamente hay obligación de trabajar, pero ello no sucede en los periodos de vacaciones o suspensión del contrato en los que no existe la obligación de acudir al puesto de trabajo (STS de 13 de febrero de 2018, Rec. 266/2016).

    Y, como ya hemos señalado antes, el permiso tiene sentido cuando sirve para atender a la causa que lo permite, de ahí que se exija una cierta inmediatez entre la necesidad que cubre el permiso y el efectivo disfrute de éste (STS 157/2020, de 17 marzo).

    En conclusión, el Tribunal Supremo confirma el criterio de la Audiencia Nacional y señala:

    Los trabajadores tienen derecho a que  el día inicial del cómputo de los permisos retribuidos, en los casos en que el hecho causante del permiso suceda en día no laborable para el trabajador, tenga que iniciarse en el primer día laborable siguiente. El día inicial del disfrute de estos permisos no puede ser un día festivo o no laborable, sino el primer día laborable que le siga a aquél en que se produjo el hecho que da derecho al permiso.

    Salvo el de matrimonio,  los permisos deben disfrutarse en días hábiles. El permiso por matrimonio está referido a días naturales, que incluyen días laborables y no laborables.

    Por último, cuando la causa que motiva la concesión del permiso acaezca durante unas vacaciones anuales retribuidas, no surge el derecho a su disfrute durante un período de trabajo subsiguiente.

Comentarios



Permisos y licencias del trabajador.

Jurisprudencia



STS 834/2022 Los permisos, a excepción del de matrimonio, se iniciarán y disfrutarán en días laborables. Cuando coincidan con las vacaciones no podrán reclamarse después.
STJUE Asunto C-588/18. Si el hecho desencadenante de permiso coincide con vacaciones no se compensa en el futuro.

Legislación



Art. 37 E.T. RD-Legis 2/2015. Descanso semanal, fiestas y permisos.


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