Incumplimiento del registro horario: ¿cómo puede actuar la empresa para evitar ser sancionada?

Incumplimiento del registro horario: ¿cómo puede actuar la empresa para evitar ser sancionada?


    Desde la aprobación de la normativa sobre el registro de la jornada diaria de los trabajadores, en distintos apartados de nuestro programa hemos tratado varias aspectos de esta obligación laboral, y uno de ellos se refiere a los instrumentos o medios pueden utilizarse para llevar a cabo el registro de la jornada, lo que incluye la posibilidad de facilitar un documento para ser firmado por los trabajadores.

    Aunque existen varias formas de realizar registro, el mecanismo más utilizado para llevar a cabo el registro de la jornada, al menos en el caso de autónomos y de pequeñas y medianas empresas, es un documento en papel firmado por la persona trabajadora al inicio y al final de su jornada.

    Los Tribunales (Sentencia de la AN de 15 de Febrero de 2022) han establecido que, aunque la lógica de los tiempos se inclina por la utilización de un registro telemático, la norma no impide que pueda realizarse el registro en formato papel.

    En todo caso, siempre y cuando se cumplan las obligaciones establecidas en el Artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, y fundamentalmente, lo siguiente:
  1. El horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora.
  2. La conservación por la empresa de los registros durante cuatro años.
  3. La puesta a disposición de los datos del registro a las personas trabajadoras, a sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

    Eso sí, sea cual sea la modalidad del registro, la persona trabajadora debe actuar, de una forma u  otra, para cumplimentar debidamente el mismo, ya sea accediendo a una aplicación o plataforma, ya sea fichando, o ya sea poniendo su firma en un registro en papel.

    Pero, ¿qué ocurre si la persona trabajadora no cumplimienta ese registro?.

    Nos referimos al hecho de que el empleado no firme el registro diario, no acceda a la aplicación de control o, por ejemplo, no fiche.

    Es necesario recordar que la Ley establece que la empresa debe garantizar el registro diario de jornada; y que debe conservar los registros durante cuatro años y mantenerlos a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Igualmente, a efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador también se debe registrar día a día y se debe entregar copia del resumen al empleado.

    Y no se debe olvidar que se regula expresamente, como infracción grave, la transgresión de las normas sobre el registro de jornada a que se refieren los artículos 12 y 34 del Estatuto de los Trabajadores, conforme al Artículo 7.5 de la LISOS.

    La sanción que esta infracción lleva aparejada una multa por infracción grave regulada en el Artículo 40 de la LISOS y que oscila en los siguientes tramos:
Grado mínimoGrado medioGrado máximo
Infracciones gravesDe 751 a 1500 eurosDe 1501 a 3750 eurosDe 3751 a 7500 euros

    La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 14 de julio de 2022, analiza precisamente el caso de un empleado que reclama horas extraordinarias no abonadas. Frente a dicha reclamación, la empresa demandada alega que el empleado no cumplía con las instrucciones de la empresa de registrar la jornada en la plataforma establecida para ello.

    La Sala señala que la Ley impone la obligación de registro de la jornada a la empresa y añade, en lo que a aquí nos interesa, que:

... y el hecho de que no se disponga de dicho documento no puede ser excusa y justificación porque los trabajadores no colaboraban con la empresa para la realización del mismo, pues existe tecnología suficiente para controlar la jornada de trabajo sin vulnerar el derecho a la intimidad de las personas afectadas...


    Y apunta también que:

...el hecho de que los trabajadores no cumplieran con sus obligaciones, por las razones que fueren, no exime a la empresa de haber aportado la documentación acreditativa del registro horario diario a que está obligada por la ley, máxime teniendo en cuenta que siempre dispuesto del poder de dirección y, en su caso, sancionador ante cualquier tipo de incumplimiento o desobediencia.

    Por ello, aplicando la regla de la facilidad probatoria a la empresa, que debe disponer del conocimiento suficiente sobre la realización de una jornada superior a la ordinaria de forma habitual o permanente y, en su caso, la que pruebe su inexistencia, la Sala confirma la Sentencia del Juzgado que condena a la empresa a abonar al empleado la cuantía de 19.552,08 euros brutos, en concepto de diferencias salariales y horas extraordinarias no compensadas ni abonadas, más los correspondientes intereses moratorios al tipo del 10%.

Conclusión:


    Si en su empresa tiene algún empleado reacio a cumplir con las obligaciones de registro de su jornada, debe adoptar las medidas oportunas al respecto porque, como hemos visto, los incumplimientos de los trabajadores no exoneran a la empresa de las consecuencias económicas, muy cuantiosas a veces, que pueden derivarse del hecho de no tener al día y en orden el registro de la jornada.

    Y, tal y como acontecía con el incumplimiento de los trabajadores de las medidas sanitarias por el COVID-19, recomendamos a la empresa lo siguiente:
  1. Facilitar al empleado las instrucciones o directrices oportunas sobre la obligación de cumplir con el registro de la jornada, utilizando el mecanismo establecido en la empresa para ello: fichaje, firma,...
  2. En caso de que el empleado siga sin cumplir las normas de registro de jornada de la empresa, es conveniente remitirle un requerimiento fehaciente advirtiéndole de que su comportamiento puede ser un incumplimiento de sus obligaciones laborales y constituir desobediencia a las instrucciones y directrices de la empresa.
  3. Y, finalmente, ante la actitud renuente del empleado, no quedará más remedio que adoptar las medidas disciplinarias o sancionadoras oportunas, conforme a la legislación y al Convenio Colectivo aplicable, lo que pudiera dar lugar incluso al despido.

    Respecto a la obligación de registro de jornada por los trabajadores también se ha pronunciado el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en la sentencia 436/2022, de 18 de julio. La sala estima procedente el despido disciplinario por transgresión de la buena fe contractual y un grave abuso de confianza en el caso de un teletrabajador que había falseado los registros de jornada para ocultar el abandono de su puesto y simular que había realizado jornada completa, aprovechando, además, que el régimen de "teletrabajo" dificultaba el control del registro de su horario.

    En el mismo sentido ha resuelto el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en Sentencia 2186/2023, de 5 de Mayo, que ratifica el despido de una empleada que teletrabajaba por no registrar debidamente los tiempos de trabajo, pausas y descansos; y no justificar los periodos de inactividad. La empresa había requerido en varias ocasiones a la empleada y la Sala considera que su comportamiento, constante y reiterado, constituye, en este caso, una patente desobediencia a las instrucciones del empresario, sancionable con el despido.

Formularios



Carta de advertencia a un trabajador por no cumplir el trabajador con las obligaciones de registro de la jornada
Carta de despido disciplinario por no cumplir el trabajador con las obligaciones de registro de la jornada
Modelos para el registro diario de la jornada de los contratos de trabajo

Jurisprudencia



SAN 22/2022 Registro de jornada. Se permite uso de registro en papel.
STSJ CAT 4239/2022 Si los trabajadores no cumplen obligaciones de registro de jornada, lo debe hacer la empresa o puede pagar las diferencias económicas.
Sentencia 2186/2023 Despido procedente en teletrabajo por no justificar los tiempos de inactividad y no registrar periodos de descanso. Desobediencia reiterada a las instrucciones de la empresa.   
Sentencia 436/2022 Despido de un teletrabajador que había falseado los registros de jornada para ocultar el abandono de su puesto y simular que había realizado jornada completa.

Comentarios



¿Cómo se realiza el registro de la jornada de los trabajadores?
¿Qué instrumentos o medios pueden utilizarse para llevar a cabo el registro de la jornada?
El registro de jornada en el teletrabajo

Legislación



Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo.

Art. 34 E.T. RD-Legis 2/2015. Jornada.
Art. 7 LISOS RD Legis 5/2000. Infracciones graves.


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