Despido por visualización de eventos durante el tiempo de trabajo

Despido por visualización de eventos durante el tiempo de trabajo.


    La visualización de eventos, deportivos o de cualquier otra índole y, en definitiva, las distracciones para que haceres durante la jornada que no están relacionadas con las funciones laborales, pueden encuadrarse dentro de la denominada trangresión de la buena fe contractual o abuso de confianza y de ser, suficientemente graves y culpables, justificar la extinción del contrato de trabajo.

    Pero, ¿hasta qué punto estas distracciones pueden considerarse infracciones laborales? y de constatarse la existencia de una infracción, ¿cómo debe proceder la empresa para evitar que estas distracciones queden impunes o que la acción de despedir termine en improcedencia? ¿se podría despedir a una persona trabajadora por seguir una actividad deportiva o de cualquier otra índole en el transcurso de su jornada?

    Para resolver esta cuestión analizamos la sentencia 2464/2022, de 7 de julio, del Tribunal Superior de Justicia -TSJ- de la Comunidad Valenciana, que resuelve el recurso de suplicación interpuesto por la empresa contra el pronunciamiento del juzgado de lo social nº 17 de Valencia, que declaró improcedente el despido efectuado a un trabajador por ver el fútbol dentro de su jornada laboral.

Recuerde que:

    El despido disciplinario es la última de las sanciones aplicables a los trabajadores y queda reservado a conductas particularmente graves.

    Las circunstancias del caso, acaecidas en 2021 pero perfectamente aplicables a la coyuntura actual, refieren a un empleado que aprovecha su pausa de descanso laboral para ver el partido de fútbol internacional entre España y Suiza. Al concluir dicho intervalo, el trabajador continúa visualizando el encuentro durante quince minutos más, momento en el que lo sorprende la supervisora, que reprocha su actitud, calificándola de muy grave y merecedora de despido.

    La empresa entiende acreditada la causa de despido disciplinario porque, hasta la llegada de la encargada, el trabajador estaba viendo el partido de fútbol desatendiendo las funciones que tenía encomendadas, lo que, a juicio de la mercantil, constituye una transgresión de la buena fe contractual, un abuso de confianza, abandono del puesto de trabajo y disminución voluntaria del rendimiento pactado, todas ellas tipificadas muy graves y merecedoras de despido disciplinario por el convenio de aplicación.

    La Sala entiende que los hechos acreditados no tienen la suficiente gravedad como para justificar el despido disciplinario, pues no existió queja por parte del cliente ni el prolongar la pausa significó dejar a medias la "faena encomendada". De igual modo, el trabajador no había sido sancionado con anterioridad ni consta que se haya producido perjuicio alguno.

    Argumenta, además, la sentencia que:

... la conducta del trabajador aunque es reprochable no resulta merecedora de la máxima sanción que en el ámbito laboral constituye el despido, siendo de destacar que son solo quince minutos de su jornada laboral los que destinó a ver el partido de fútbol, es decir, abarca una porción pequeña de dicha jornada.


¿Significa esto por desatender las funciones encomendadas no se derivan consecuencias?


    Obviamente no. La desatención de las funciones que el trabajador tiene encomendadas para la realización de actividades propias y particulares constituye una infracción. Sin embargo, a la hora de catalogarla como merecedora de despido, se hace necesario que alcance cierto grado de culpabilidad y gravedad.

    Lo aconsejable ante una conducta aislada es advertir formalmente y por escrito al empleado de que su comportamiento atenta contra la buena fe contractual, constituye abuso de confianza, utilización irregular de los medios de la empresa o cualquier otro incumplimiento que se halle tipificado en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores o del convenio de aplicación.

    Si una vez requerido al trabajador a fin de que no vuelva a incumplir sus obligaciones laborales, este no cesase el comportamiento, la empresa podría llevar a cabo las acciones disciplinarias pertinentes, incluyendo el despido.

Jurisprudencia



Sentencia 2464/2022 Despido disciplinario improcedente por ver un partido de fútbol en el horario de trabajo.

Formularios



Carta de advertencia a un trabajador por utilización irregular de los medios de la empresa
Carta modelo de despido disciplinario

Legislación



Art. 54 E.T. RD-Legis 2/2015. Despido disciplinario


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