Despido nulo e indemnizaciones por daños morales

Despido nulo e indemnizaciones por daños morales


    El despido nulo y sus implicaciones ha sido abordada desde numerosos apartados de nuestro programa en varias ocasiones y desde distintos y variados puntos de vista.
          
    Así, hemos tratado en qué casos el despido puede ser considerado nulo en nuestro ordenamiento jurídico, pero también aspectos tales como si el despido de un trabajador que está de baja debe considerarse improcedente o nulo, la nulidad del despido de un/a empleado/a de hogar, o si se podría despedir a un trabajador que solicita un permiso laboral y cómo se calificaría dicho despido.

¿Cuándo puede elevarse la cuantía de la indemnización?

Conforme al Estatuto de los Trabajadores, el despido será nulo cuando tenga como móvil alguna causa de discriminación prohibida en la Constitución o la ley, o se produciera con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador.
    Es innegable que la calificación del despido como nulo lleva aparejadas consecuencias muy importantes para la empresa porque, si el DESPIDO es declarado NULO por cualquiera de las causas previstas en la ley o en la jurisprudencia, debe procederse a la readmisión de la persona trabajadora en su puesto de trabajo y a abonarle todos los salarios dejados de percibir, desde la fecha del despido y, como mínimo, hasta la fecha en que tenga lugar la efectiva readmisión.
        
    Pero debe saber que puede ocurrir que la readmisión y el abono de los salarios de tramitación no sean las únicas repercusiones que sufra la empresa si lleva a cabo un despido nulo.

    Claro ejemplo de esto es la STSJ Madrid 799/2023, de 29 de noviembre, por la que se obliga a indemnizar a una trabajadora que fue objeto de un despido disciplinario calificado como nulo, con 7.501 euros en concepto de daños morales, al haber lesionado su derecho de tutela judicial efectiva. Esto ocurre porque el tribunal considera acreditado que la causa del despido fue la reclamación de la trabajadora para que se la considerara personal laboral indefinido, lo que infringe el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva de la trabajadora.

    Otro ejemplo de la indemnización por daños morales tras la declaración de un despido como nulo, lo encontramos en la sentencia 691/2024, de 5 de febrero, del STSJ de Galicia, en la que la sala se pronuncia sobre el despido de una trabajadora de baja psicológica mnotivada por la situación de acoso de carácter sexual a la que estaba siendo sometida por su jefe. Es tras esta baja cuando la empresa procede a despedirla y, una vez constadados los hechos alegados por la trabajadora, su despido queda calificado como nulo; además, a la empresa se la condena a pagar una indemnización a la empleada de 30.000 euros en concepto de daños morales.

    Otro supuesto, con consecuencias económicas de mayor calado, es el de la Sentencia de la Sala Social de 20 de Abril de 2022 del Tribunal Supremo, respecto al caso de un despido, declarado nulo, en el que, además, se reconoce al empleado despedido una indemnización por daños morales, que se fija en la cuantía, nada despreciable, de 60.000 euros.
        
    Y por si ello fuera poco, el Alto Tribunal recuerda que la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social contempla sanciones para conductas vulneradoras de los derechos fundamentales de los trabajadores, que califica como muy graves, en cuantías que van desde 7.501 euros hasta los 225.018 euros.
        
    Sin perjuicio de analizar en detalle el caso concreto y ver las razones que esgrime el Tribunal Supremo, lo que resulta evidente es que una mala decisión por parte de la empresa a la hora de realizar un despido puede suponer un coste económico, en indemnizaciones, salarios y sanciones, muy muy elevado.

¿Y cuál es el caso concreto que analiza el Supremo?

    
    Pues se trata del caso de un empleado, con una antiguedad de 18 años, que es despedido por la empresa alegando una supuesta "disminución continuada y voluntaria del rendimiento".
          
    Debe reseñarse que en el momento del despido el empleado mantenía un procedimiento en el que solicitaba a la empresa, como responsable civil subsidiaria, una indemnización importante derivada de la actuación de otra empleada.
          
    El trabajador demanda considerando el despido nulo y solicitando, además, una indemnización por daños y perjucios morales.
          
    La Sentencia del juzgado de lo social considera el despido improcedente y es recurrida al TSJ de Galicia tanto por la empresa como por el trabajador. El TSJ estima el recurso del empleado y declara el despido como nulo, condenando a la empresa a la readmisión y al abono de los salarios de tramitación, desde la fecha del despido.
          
    En la Sentencia de Suplicación se señala que el despido está directamente relacionado con la reclamación judicial previa que éste mantenía contra la empresa y que su unica finalidad era la represalia por haber ejercitado sus derechos frente a la empresa; pero, sin embargo, no se pronuncia sobre la indemnización solicitada.

    El Trabajador insiste y recurre al Tribunal Supremo, que debe pronunciarse sobre si es posible solicitar indemnización en casos de vulneración de derechos fundamentales y cómo debe fijarse.
          
    La Sentencia de la Sala Social de 20 de Abril de 2022 señala, en primer lugar, que sí es posible solicitar, en un procedimiento por despido, una indemnización por la vulneración de derechos fundamentales que causa la decisión extintiva de la empresa; y añade que los daños morales van indisolublemente unidos a la vulneración de los derechos fundamentales; siendo el órgano judicial el que debe fijar prudencialmente la cuantía de la indemnización.

La jurisprudencia ha venido señalando que, como criterio orientador para fijar la cuantía de la indemnización, puede acudirse al importe de las sanciones previstas en la LISOS, aunque la Sala señala que no siempre resulta suficiente dicho criterio, especialmente cuando la indemnización no solo debe servir para resarcir al empleado, sino también para disuadir a las empresas de llevar a cabo actuaciones contrarias a los derechos fundamentales.


    Por ello, el TS añade que deben tenerse en cuenta otras circunstancias concurrentes, tales como:          
          
  1. antigüedad del trabajador en la empresa
  2. persistencia temporal de la vulneración del derecho fundamental
  3. intensidad del quebrantamiento del derecho
  4. consecuencias que se provoquen en la situación personal o social del trabajador
  5. posible reincidencia en conductas vulneradoras
  6. carácter pluriofensivo de la lesión causada
  7. contexto en el que se haya podido producir la conducta
  8. actitud tendente a impedir la defensa y protección del derecho transgredido
  9. ...
          
    Estas circuntancias, y otras que que puedan valorarse, atendido el caso concreto, deben constituir los elementos a tener en cuenta para cuantificar de la indemnización.

    Además del despido, existen otras razones que justifican que el trabajador pueda extinguir el contrato de trabajo debido a un incumplimiento grave del empresario. Los tribunales podrán en estoa casos imponer a la empresa elevadas indemnizaciones por daños y perjuicios.
    Finalmente, la Sentencia concluye que en el caso analizado debe reconocerse al empleado una indemnización por los daños morales causados por la conducta de la empresa, vulneradora de sus derechos fundamentales, que se fija en la cantidad de 60.000 euros, atendiendo la duración de la relación laboral, el hecho de que el empleado se encontrase en situación de IT en el momento del cese o su reciente paternidad; y con la finalidad, señala el Alto Tribunal, de que resulte disuasoria para las empresas respecto al ejercicio de futuras conductas que vulneren los derechos fundamentales de los trabajadores.

¿Cuándo puede reducirse la cuantía de la indemnización?


    Lo primero que debemos destacar aquí es que hablamos de una reducción de la cuantía de la indemnización adicional; esto es, para el caso de que el despido del trabajador sea calificado como nulo, condenándose a la empresa a pagar los salarios de tramitación desde la fecha en la que se produjo el cese hasta la de la readmisión, y además, se le imponga asumir una indemnización extra, esta podría no ser tan cuantiosa como anteriormente indicamos.

    Así lo señala el Tribunal Superior de Justicia de  Castilla-La Mancha, en su sentencia 21/2024, de 12 de enero, que modifica el criterio que permitiría reducir la indemnización por daños y perjuicios en despidos nulos durante una baja por incapacidad temporal.

    Como sabemos, el criterio habitual para fijar una indemnización adicional por daños y perjuicios, cuya cuantía, es atender al baremo mínimo para infracciones muy graves fijado en el artículo 40.1.c de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social -LISOS-: 7.501 euros.

    Sin embargo, no existe precepto legal que vincule, al menos directamente, el citado precepto de la LISOS a la indemnización adicional por daños y perjuicios, lo que abre un abanico de opciones para que los jueces impongan indemnizaciones muy superiores a las descritas, pero también, a que propongan otras que puedan adaptarse mejor a la infracción cometida por la empresa y que suponen un menor costo para esta.

    En concreto, la empresa despide al trabajador sin indicar la causa del cese, reconociendo directamente su improcedencia y durante una situación de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo. El Juzgado nº 2 de Albacete, calificó el despido como nulo y condenó a la empresa demandada a la readmisión y al abono de los salarios dejados de percibir, así como a indemnizarle con la cantidad de 6.251 euros (correspondiente a la cuantía por daños y perjuicios fijada en la LISOS hasta 2021) en concepto de daño moral por discriminación.

    Es entonces cuando el trabajador recurre por entender que la indemnización no repara el perjuicio causado y solicita una de cuantía superior a los 40.000 euros o, al menos, los 18.660 euros correspondientes a su salario anual. Además, se plantea la disconformidad con los 6.251 euros de indemnización que impuso la sentencia recurrida, puesto que no corresponden con la cuantía vigente de la LISOS, si atendemos a ésta como criterio de referencia.

La Sala no sólo no concede ninguna de las pretensiones de este trabajador, si no que además, abre la posibilidad de que la indemnización correspondiente sea de 4.000 euros. Evidentemente, en virtud del principio "reformatio im peius", no procede dejar al reclamante en una situación menos ventajosa que la previa a su reclamación y puesto que la mercantil no interpuso recurso alguno, se confirma la cuantía de 6.250 euros pero, eso sí, abriendo una vía para futuras acciones mucho más beneficiosa para la empresa.


    La razón por la que se aplica el artículo 40.1.c de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social -LISOS-,  no es otra que sancionar una nfracción muy grave contemplada en artículo 8.12 del mismo texto legal, que dispone lo siguiente:

12. Las decisiones unilaterales de la empresa que impliquen discriminaciones directas o indirectas desfavorables por razón de edad o discapacidad o favorables o adversas en materia de retribuciones, jornadas, formación, promoción y demás condiciones de trabajo, por circunstancias de sexo, origen, incluido el racial o étnico, estado civil, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación e identidad sexual, expresión de género, características sexuales, adhesión o no a sindicatos y a sus acuerdos, vínculos de parentesco con otros trabajadores en la empresa o lengua dentro del Estado español, así como las decisiones del empresario que supongan un trato desfavorable de los trabajadores como reacción ante una reclamación efectuada en la empresa o ante una acción administrativa o judicial destinada a exigir el cumplimiento del principio de igualdad de trato y no discriminación.


    En esta definición, no esta directamente reflejada la discriminación por razón de enfermedad o accidente derivada de una situación de IT, lo que a juicio de la Sala, hace pertinente aplicar otro precepto legal de valoración de daño moral, el sentado en el art. 27 de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, que señala:

... se valorará atendiendo a las circunstancias del caso, a la concurrencia o interacción de varias causas
de discriminación previstas en la ley y a la gravedad de la lesión efectivamente producida.


    Atendiendo a esta valoración, la Sala ha cuantificado la indemnización por daño moral en otros supuestos de despido enjuiciados (Sentencias de 6-10-2.023 - rec 572/2023- y de 5-10-2023- rec. 571/2.023) en la cantidad de 4.000 euros, por lo que se desestima la pretensión del trabajador de elevar el importe de su indemnización.

En conclusión...

    Sepa que, si lleva a cabo un despido y se declara nulo, no solo va a tener que afrontar la readmisión de la persona trabajadora en su puesto de trabajo y el abono de todos los salarios dejados de percibir, sino que también puede ser sancionado por la ITSS por una infracción muy grave e incluso ser condenado a abonar al empleado una indemnización por daños morales adicional.
  

Formularios



Relacionados con la extinción del contrato de trabajo

Jurisprudencia



STSJ Galicia 691/2024
STSJ Madrid 799/2023 Despido nulo e indemnización a trabajadora con 7.501 euros por daños morales.
STS 356/2022 Despido nulo vulneración derechos fundamentales. Incluye daños morales, se eleva la indemnización.

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Legislación



Art. 40 LISOS. RD-Legis 5/2000. Cuantía de las sanciones

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