Conciliación por hijos de más de 12 años y familiares
A lo largo de este apartado vamos a destacar un punto específico de la ya mencionada "jornada a la carta" y su aplicación por los Juzgados y Tribunales, que no es otro que los supuestos donde se extiende este tipo de conciliación más allá de los doce años del menor. Lo primero que tenemos que decir es que, cuando se habla de la "jornada a la carta" del apartado 8 del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, se está haciendo referencia a que los trabajadores pueden adaptar la jornada a sus necesidades, especialmente de conciliación de la vida familiar razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa. Sin embargo, la previsión inicial que ponía el límite en los doce años de edad ya fue superada por las sentencias de nuestros Juzgados y Tribunales y es ahora cuando encuentra un nuevo marco legal que amplía, y mucho, los supuestos que permiten conciliar. El 30 de junio de 2023 se produjo una ampliación del derecho de guarda hasta los 23 años o 26 en caso de alta discapacidad, para todas las circunstancias descritas en el artículo 37.6 E.T.¿A qué supuestos podrá extenderse la "jornada a la carta"?
La norma sigue primando, con carácter general, el disfrute de la adaptación y reorganización de la jornada hasta que el menor tenga doce años. Sin embargo, la reforma del punto 8 del artículo 34 E.T. amplía, como vemos, los supuestos de conciliación a los que podrá acogerse los trabajadores, pero, eso sí, debiendo justificar las circunstancias en las que fundamentan su petición; lo que no es necesario conado se trata de los hijos menores de 12 años.- Hijos e hijas mayores de doce años.
- Cónyuge o pareja de hecho.
- Familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora.
- Otras personas dependientes cuando, en este último caso, convivan en el mismo domicilio, y que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos.
En conclusión:
Incluso con una normativa más favorable para el trabajador que solicite la conciliación, como empresa, debe tener claro que la mayoría de los pronunciamientos judiciales coíncidirán en señalar que las adaptaciones que se soliciten deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la compañía. Ello supone, que la empresa debe acreditar y justificar suficiente y adecuadamente las razones que por las que, en su caso, deniega la petición del trabajador o trabajadora, pues la inmensa mayoría de las sentencias que dan la razón a los trabajadores entienden que la empresa no ha justificado las razones para denegar la petición. Todo esto, teniendo en cuenta que, como hemos visto, ahora la Ley permite acceder a la "jornada a la carta" para cuidar a mayores de 12 años y familiares que convivan con la persona trabajadora.Formularios
Solicitud de adaptación de jornada de trabajo.Denegación de solicitud de adaptación de jornada laboral.Comentarios
La "jornada a la carta" y la conciliación de la vida familiar y laboral¿Cómo se debe concretar la jornada en los supuestos de reducción por "guarda legal"?¿Cómo están aplicando los jueces la "jornada a la carta"?Nulidad del despido por haber solicitado el trabajador reducción de jornada, reordenación o teletrabajoLegislación
Art 34.8. E.T. RD-Legis 2/2015. Jornada.Art. 37 E.T. RD-Legis 2/2015. Descanso semanal, fiestas y permisos.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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