Conciliación por hijos de más de 12 años y familiares

Conciliación por hijos de más de 12 años y familiares


    A lo largo de este apartado vamos a destacar un punto específico de la ya mencionada "jornada a la carta" y su aplicación por los Juzgados y Tribunales, que no es otro que los supuestos donde se extiende este tipo de conciliación más allá de los doce años del menor.
            
    Lo primero que tenemos que decir es que, cuando se habla de la "jornada a la carta" del apartado 8 del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, se está haciendo referencia a que los trabajadores pueden adaptar la jornada a sus necesidades, especialmente de conciliación de la vida familiar razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa.

    Sin embargo, la previsión inicial que ponía el límite en los doce años de edad ya fue superada por las sentencias de nuestros Juzgados y Tribunales y es ahora cuando encuentra un nuevo marco legal que amplía, y mucho, los supuestos que permiten conciliar.

    El 30 de junio de 2023 se produjo una ampliación del derecho de guarda hasta los 23 años o 26 en caso de alta discapacidad, para todas las circunstancias descritas en el artículo 37.6 E.T.

¿A qué supuestos podrá extenderse la "jornada a la carta"?


     La norma sigue primando, con carácter general, el disfrute de la adaptación y reorganización de la jornada hasta que el menor tenga doce años. Sin embargo, la reforma del punto 8 del artículo 34 E.T. amplía, como vemos, los supuestos de conciliación a los que podrá acogerse los trabajadores, pero, eso sí, debiendo justificar las circunstancias en las que fundamentan su petición; lo que no es necesario conado se trata de los hijos menores de 12 años.
  • Hijos e hijas mayores de doce años.
  • Cónyuge o pareja de hecho.
  • Familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora.
  • Otras personas dependientes cuando, en este último caso, convivan en el mismo domicilio, y que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos.

La empresa deberá seguir el procedimiento del apartado 8 del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, visto en profundidad en nuestro apartado general sobre la "Jornada a la Carta"


    Debe tener en cuenta que, antes de la ampliación del derecho por nuestra normativa a una edad superior a los 12 años del menor a cargo, existían sentencias, como la de un Juzgado de lo Social de Tarragona que reconoció el derecho a la adaptación de la jornada laboral a una mujer para que cuide de su hijo hasta los 14 años, que están rebasando ese límite legal de los 12 años que establece el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores.

    En el apartado de nuestro programa sobre cómo están aplicando los jueces la "jornada a la carta" encontrará más información pero en este caso queremos poner nuestra atención en el hecho de que existen resoluciones que van más allá incluso del tenor de la norma.
  
    Así, la Sentencia mencionada de Tarragona no es la única. Podemos citar otras resoluciones como la del Juzgado de lo Social Nº 1 de Valladolid que reconoce la adaptación del horario de trabajo a una trabajadora con un hijo a cargo, a la que la empresa había rechazado su solicitud alegando que el menor tenía mas de 12 años; o la de un Juzgado Social de Palencia, que falla también a favor de una empleada, autorizando una redistribución horaria al amparo del artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, aunque los hijos fueran mayores de 12 años.


En conclusión:

    Incluso con una normativa más favorable para el trabajador que solicite la conciliación, como empresa, debe tener claro que la mayoría de los pronunciamientos judiciales coíncidirán en señalar que las adaptaciones que se soliciten deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la compañía.

    Ello supone, que la empresa debe acreditar y justificar suficiente y adecuadamente las razones que por las que, en su caso, deniega la petición del trabajador o trabajadora, pues la inmensa mayoría de las sentencias que dan la razón a los trabajadores entienden que la empresa no ha justificado las razones para denegar la petición. Todo esto, teniendo en cuenta que, como hemos visto, ahora la Ley permite acceder a la "jornada a la carta" para cuidar a mayores de 12 años y familiares que convivan con la persona trabajadora.

Formularios



Solicitud de adaptación de jornada de trabajo.
Denegación de solicitud de adaptación de jornada laboral.

Comentarios



La "jornada a la carta" y la conciliación de la vida familiar y laboral
¿Cómo se debe concretar la jornada en los supuestos de reducción por "guarda legal"?
¿Cómo están aplicando los jueces la "jornada a la carta"?

Nulidad del despido por haber solicitado el trabajador reducción de jornada, reordenación o teletrabajo

Legislación



Art 34.8. E.T. RD-Legis 2/2015. Jornada.
Art. 37 E.T. RD-Legis 2/2015. Descanso semanal, fiestas y permisos.


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