Permiso por matrimonio o registro de pareja de hecho

Permiso por matrimonio o registro de pareja de hecho


    La cuestión de los permisos y licencias laborales siempre despierta un especial interés, tanto para las empresas como para sus trabajadores.

    La regulación que sobre los permisos y licencias se establece en el Estatuto de los Trabajadores tiene carácter de mínimo legal, porque se trata de una materia que, como otras muchas en el ámbito laboral, es objeto de ampliación y mejora - nunca de restricción (STS de 29 de septiembre de 2015 y STS 25 de enero de 2011) - por vía de convenio colectivo o de acuerdo entre empresa y trabajador; y, en los casos en que así sea, deberá estarse a lo pactado entre empresa y trabajador o a lo dispuesto en el convenio colectivo de aplicación.

    El apartado 3 del Art. 37 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, del Estatuto de los Trabajadores, establece que la persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración (por lo que no puede recuperarse), por quince días naturales en caso de matrimonio o registro de pareja de hecho.

    En este permiso, el Real Decreto-ley 5/2023 incluye, desde el 30 de Junio de 2023, de forma expresa, su aplicación a las parejas de hecho, pues, aunque se recogía en muchos convenios colectivos, al no estar regulado en la Ley, varios juzgados y tribunales habían rechazado la extensión del permiso por matrimonio a uniones alternativas o análogas al mismo como lo es la pareja de hecho.

    Como ejemplos de la doctrina impuesta por nuestros tribunales hasta la habilitación legal de este permiso a las parejas de hecho, encontramos lo dispuesto por la Audiencia Nacional, en Sentencia, de fecha 8 de Enero de 2018 que entendió que excluir a modalidades alternativas al vínculo matrimonial no vulneraba el derecho al principio de igualdad que establece el artículo 14 de la Constitución Española. En la misma línea se pronunció también la Sentencia del TS, de 22 de Octubre de 2019 que, sin embargo, cuenta con un voto particular que considera adecuado realizar una interpretación flexible de la norma, atendiendo a la realidad social, ya que la "pareja de hecho", constituye  un modelo de familia aceptado a nivel social, debiendo los poderes públicos, bajo el mandato del artículo 9.2 de la Constitución Española, promover las condiciones para el acceso al derecho a la igualdad real y efectiva y a asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia, tal como contempla el artículo 39 del texto constitucional.

    Previamente a la inclusión de las parejas de hecho como acreedoras de este derecho, el Tribunal Superior de Justicia de Murcia en una posterior Sentencia 396/2022, de 7 de abril, estimó el recurso de una trabajadora a la que no se le había concedido el permiso por estar ligada a su pareja a través de una unión de "pareja de hecho", siguiendo los mismos argumentos esgrimidos por el voto particular de la sentencia del Tribunal Supremo antes mencionada.

Disfrute del permiso por matrimonio o registro como pareja de hecho

Recuerde que:

    La jurisprudencia ha señalado que el permiso por matrimonio se inicie en el primer día laborable siguiente al hecho causante.


    Respecto al permiso por matrimonio o registro como pareja de hecho, tenemos que apuntar que, de acuerdo con la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 12 de mayo de 2009, cuando la celebración de la ceremonia se realice en día no laborable para el trabajador, el plazo de disfrute comenzará a contar desde el primer día laborable y no desde el día de la boda. Por ejemplo, en el caso del personal de jornada ordinaria que trabaja de lunes a viernes, y se casa un sábado, el cómputo del permiso debe comenzar el lunes que es su primer día laboral.

    Más reciente es la sentencia del Tribunal Supremo 168/2023, de 28 de febrero, que, en reiteración de doctrina, establece que el disfrute del permiso por matrimonio se inicie en el primer día laborable siguiente al hecho causante.

    Por otro lado, la STSJ Aragón 28/2021 determinó que ya no concurría la causa que da lugar a este permiso en el supuesto de una trabajadora que lo solicitó una vez reincorporada a su puesto después de estar en suspensión de contrato por riesgo durante el embarazo. El tribunal fundamenta esta negativa en que el permiso constituye un derecho a ausentarse, durante el cual se mantiene la retribución, pero siempre con una causa específica. Por tanto, debe existir cierta inmediatez entre el inicio del permiso y el momento que da lugar a su disfrute.

     El 17 de Marzo de 2020 la Sala Social del TS dictó una Sentencia en la que se pronuncia sobre la forma de computar los permisos laborales retribuidos que establecen el Estatuto de los Trabajadores y, sobre todo, los Convenios Colectivos de aplicación.

    En el caso concreto, la Sentencia analiza si el permiso por matrimonio de 15 días debe disfrutarse desde el momento del enlace, que es su hecho causante y que, normalmente, se realiza en festivo; o si, por el contrario, debe iniciarse el inmediato día hábil siguiente.

    Aunque la Sentencia analiza un Convenio Colectivo concreto lo cierto es que su criterio, que además crea jurisprudencia y corrige la decisión previa de la Sala Social de la Audiencia Nacional, resulta aplicable a los permisos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores, que deben comenzar a computarse el día hábil siguiente, si el motivo que da razón al permiso acontece en festivo.

    Así, la Sentencia citada señala:

    El permiso sólo tiene sentido si se proyecta sobre un período de tiempo en el que existe obligación de trabajar, pues -de lo contrario- carecería de sentido que su principal efecto fuese "ausentarse del trabajo"; en consecuencia, lo normal es que los permisos se refieran a días laborables, salvo previsión normativa en contrario.


    Y añade a continuación que, reiterando la jurisprudencia del TS, si tanto en el convenio como en la Ley se habla de "permisos retribuidos", lo que claramente evidencia es que tales permisos se conceden para su disfrute en días laborables, pues en días festivos no es preciso pedirlos porque no se trabaja.

    En concordancia con este criterio, la sentencia del Tribunal Supremo de 18 de 0ctubre de 2022 precisa que si el día de la ceremonia es laborable deberá computarse dentro de los quince días, puesto que en caso contrario supondría en realidad el reconocimiento de dieciséis días de permiso; pero, si la celebración del matrimonio se lleva a cabo en un día festivo o no laborable para la persona trabajadora, el día inicial del permiso por matrimonio será el siguiente laborable a dicha celebración.

    Finalmente, debe tenerse en cuenta que cuando la denegación de los permisos vulnere los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las personas trabajadoras, el procedimiento de demanda está excluido de la conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación -SMAC-. Aquí repasamos aquellos asuntos laborales en los que no será necesario acudir a la conciliación previa antes de ir al Juzgado.

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Grados de parentesco
Asuntos laborales en los que no será necesario acudir a la conciliación previa antes de ir al Juzgado
Permisos y licencias del trabajador.

Formularios



Solicitud de permiso retribuido del trabajador a la empresa por matrimonio

Jurisprudencia y Doctrina



STS 168/2023 Licencia por matrimonio y fallecimiento: inicio en primer día laborable siguiente al hecho causante.
STS 384/2022 Los permisos, a excepción del de matrimonio, se iniciarán y disfrutarán en días laborables.
STS 636/2020 Permiso por matrimonio: la fecha de matrimonio debe estar incluida en los 15 de permiso; si la ceremonia es en día no laborable.      
STSJ Murcia 396/2022 El derecho al permiso retribuido por matrimonio se extiende también para parejas de hecho.
STS 717/2019 El permiso por matrimonio no debe aplicarse a parejas de hecho. Voto particular.

Legislación



Art. 37 E.T. RD-Legis 2/2015. Descanso semanal, fiestas y permisos.


ANEXOS

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