¿Se puede cambiar de tramo de cotización del Régimen de Autónomos durante al año?.

¿Cuántas veces puedo cambiar de tramo al año? ¿Qué trámites se deben seguir?


    Una de las novedades que plantea el Real Decreto-ley 13/2022 es el incremento en el número de veces que el autónomo puede cambiar su base de cotización hasta las 6 veces por año, con efectos desde 1 de marzo, 1 de mayo, 1 de julio, 1 de septiembre 1 de noviembre y 1 de enero del año siguiente. De este modo cada dos meses, en función de los rendimientos netos del trabajador, se podrá modificar la base y por consiguiente la cuota que se deberá aportar.

    Así se sustituye el sistema de tramos vigente hasta el año 2022 de 4 tramos, dándole mayor flexibilidad al trabajador autónomo de cara a moverse a lo largo del año en un tramo u otro en función de cómo se esté desarrollando su actividad y como prevea que se desarrollará en el corto plazo.

    Con la publicación del Real Decreto-ley 13/2022 de 26 de julio, a partir del 1 de enero de 2023 estos trabajadores podrán cambiar hasta 6 veces al año la base por la que vengan obligados a cotizar, eligiendo otra dentro de los límites mínimo y máximo que les resulten aplicables en cada ejercicio, siempre que así lo soliciten a la Tesorería General de la Seguridad Social, con los siguientes efectos:
  1. 1 de marzo, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el último día natural del mes de febrero.

  2. 1 de mayo, si la solicitud se formula entre el 1 de marzo y el 30 de abril.

  3. 1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de mayo y el 30 de junio.

  4. 1 de septiembre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 31 de agosto.

  5. 1 de noviembre, si la solicitud se formula entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre.

  6. 1 de enero del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre.
    Junto con la solicitud de cambio de su base de cotización mensual, los trabajadores deberán efectuar una declaración de los rendimientos económicos netos anuales, definidos conforme a lo establecido en el artículo 308 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que prevean obtener por su actividad económica o profesional, en los términos previstos por el artículo 30.2.b).9.º del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, en el año natural en el que surta efectos dicho cambio de base de cotización.

Recuerde que:

    Desde 2023 las variaciones de datos respecto a los tramos se cominacrán a la TGSS, al igual que los rendimientos netos anuales, vía electrónica a través del sistema ImportaSS.



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