¿Cuántas veces puedo cambiar de tramo al año? ¿Qué trámites se deben seguir?
Una de las novedades que plantea el Real Decreto-ley 13/2022 es el incremento en el número de veces que el autónomo puede cambiar su base de cotización hasta las 6 veces por año, con efectos desde 1 de marzo, 1 de mayo, 1 de julio, 1 de septiembre 1 de noviembre y 1 de enero del año siguiente. De este modo cada dos meses, en función de los rendimientos netos del trabajador, se podrá modificar la base y por consiguiente la cuota que se deberá aportar. Así se sustituye el sistema de tramos vigente hasta el año 2022 de 4 tramos, dándole mayor flexibilidad al trabajador autónomo de cara a moverse a lo largo del año en un tramo u otro en función de cómo se esté desarrollando su actividad y como prevea que se desarrollará en el corto plazo. Con la publicación del Real Decreto-ley 13/2022 de 26 de julio, a partir del 1 de enero de 2023 estos trabajadores podrán cambiar hasta 6 veces al año la base por la que vengan obligados a cotizar, eligiendo otra dentro de los límites mínimo y máximo que les resulten aplicables en cada ejercicio, siempre que así lo soliciten a la Tesorería General de la Seguridad Social, con los siguientes efectos:- 1 de marzo, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el último día natural del mes de febrero.
- 1 de mayo, si la solicitud se formula entre el 1 de marzo y el 30 de abril.
- 1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de mayo y el 30 de junio.
- 1 de septiembre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 31 de agosto.
- 1 de noviembre, si la solicitud se formula entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre.
- 1 de enero del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre.
Recuerde que:
Desde 2023 las variaciones de datos respecto a los tramos se cominacrán a la TGSS, al igual que los rendimientos netos anuales, vía electrónica a través del sistema ImportaSS.
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