Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad.
Ficha de la normativa | |
Fecha de Publicación: | 27/07/2022 |
Entrada en vigor: | 01/01/2023 |
Normas complementarias: | RD-Legis 8/2015, de 30/10/2015 Ley 20/2007, de 11/07/2007 |
Última modificación: | --- |
Estado: | Vigente |
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición adicional primera. Cotización de los trabajadores por cuenta propia o autónomos a partir del ejercicio de 2032.Disposición adicional segunda. Cotización de los miembros de institutos de vida consagrada de la Iglesia Católica.Disposición adicional tercera. Trabajadores autónomos y sistemas de previsión social empresarial.DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Disposición transitoria primera. Aplicación transitoria del sistema de cotización por ingresos reales en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.Disposición transitoria segunda. Aplicación transitoria de la opción de la cotización por ingresos reales de los trabajadores autónomos.Disposición transitoria tercera. Aplicación transitoria de determinados beneficios en la cotización de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.Disposición transitoria cuarta. Garantía de mantenimiento de la base mínima de cotización a efectos de pensiones para los trabajadores autónomos con menores ingresos.Disposición transitoria quinta. Cuota reducida aplicable por el inicio de una actividad por cuenta propia en el periodo 2023 a 2025.Disposición transitoria sexta. Bases de cotización superiores a las establecidas como límite por la Ley de Presupuestos Generales del Estado del correspondiente ejercicio.Disposición transitoria séptima. Base de cotización mínima durante los años 2023, 2024 y 2025 para los familiares del trabajador autónomo a los que se refiere el artículo 305.2.k), los trabajadores autónomos a los que se refieren las letras b) y e) del artículo 305.2 así como para los trabajadores autónomos a los que se refiere la regla 5.ª del artículo 308.1.c) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.DISPOSICIONES FINALES
Disposición final primera. Modificación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.Disposición final segunda. Modificación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.Disposición final tercera. Rango reglamentario.Disposición final cuarta. Títulos competenciales.Disposición final quinta. Entrada en vigor.Siguiente: Artículo primero Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio.
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